Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 226/2023
9 de marzo de 2023
- Ficha (IUE)
- 2-23467/2020
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de aclaracion › Procedencia del recurso de aclaracion
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de ampliacion › Procedencia del recurso de ampliacion
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Adhesion al recurso de casacion
Texto de la sentencia
Montevideo, nueve de marzo de dos mil veintitrés
VISTOS:
Estos autos caratulados: “FADISOL S.A. C/ CHS S.R.L. - JUICIO EJECUTIVO - CASACIÓN” - IUE: 2-23467/2020.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia Nº 100 de 15.VI.2022 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2º Turno falló: “Revócase parcialmente la sentencia definitiva Nro. 53 del 18/VIII/2021. En su lugar, desestímase la excepción de contrato no cumplido y, consecuentemente, mantiénese firme la providencia liminar Nro. 1776 del 21/VIII/2020 (en lo pertinente, en atención a la posterior sustitución del embargo ejecutivo primigenio). Las costas y costos por su orden. Notifíquese en el domicilio electrónico. Oportunamente, devuélvase a la Sede de origen con las formalidades de estilo” (fs. 513/530).
2.- A fs. 533 el representante de la parte demandada interpuso recursos de aclaración y ampliación los que fueron resueltos por providencia Nº 258/2022 (v. fs. 537/538).
3.- El representante de la parte actora interpuso recurso de aclaración (fs. 542/542 vta.) el que fue resuelto por providencia Nº 273/2022 (v. fs. 544/546).
4.- El representante de la parte demandada interpuso recurso de casación (fs. 549/559 vta.).
5.- El representante de la parte actora al evacuar el traslado del recurso de casación adhirió al recurso deducido por la parte demandada (fs. 564/575).
6.- Por providencia Nº 448 de 27.X.2022 el ad quem franqueó el recurso de casación y su adhesión para ante la Corporación.
7.- Por decreto Nº 194 de 24.XI.2022 la Corte dispuso: “Pasen a estudio y autos para sentencia” (fs. 591).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación deducido por la parte demandada y la adhesión a la casación opuesta por la actora.
2.- En efecto, el art. 271 del C.G.P. dispone que el recurso de casación: “...se interpondrá en forma escrita y fundada dentro del plazo de quince días siguientes al de la notificación de la sentencia”.
3.- En la especie, la sentencia definitiva de segunda instancia se dictó el día 15 de junio de 2022 y se notificó a las partes al día siguiente. Dentro del plazo de tres días hábiles, el 21 de junio de 2022, la parte demandada interpuso recursos de aclaración y ampliación.
Por interlocutoria dictada el día 25 de julio de 2022, se desestimaron los recursos. La sentencia fue notificada a las partes al día siguiente, el 26 de julio de 2022.
Contra dicha interlocutoria, la actora interpuso recursos de aclaración y ampliación, los que fueron desestimados por sentencia dictada el 3 de agosto de 2022, notificada a las partes el día 4 de agosto de 2022.
La demandada interpuso recurso de casación el 26 de agosto de 2022, decir al décimo quinto día hábil contado desde el 4 de agosto.
El plazo para interponer el recurso de casación debió haberse computado desde la interlocutoria que desestimó los primeros recursos de aclaración y ampliación interpuestos. Por tanto, la recurrencia es extemporánea.
4.- En tal sentido como expresa GIUFFRA: “(…) no resulta admisible interponer nuevos recursos de aclaración y/o ampliación respecto de la resolución que resolvió el o los recursos, pues de acuerdo con el art. 244.4 del C.G.P., los recursos de aclaración y/o ampliación sólo pueden ser utilizados por “una sola vez” por cada una de las partes y “en relación con dada resolución” (…) sólo pueden deducirse por una sola vez respecto de cada resolución, de lo cual se infiere que no hay “aclaración de aclaración” o “ampliación de ampliación”. Ello es así aun cuando la parte que dedujo los recursos pueda considerar que la aclaración no es suficiente o la ampliación no ha sido bastante. En segundo lugar, la resolución que decide la aclaración y/o ampliación no resulta recurrible, sino que deja expedita la vía de los “otros recursos” que correspondan, tal como lo dispone el art. 244.3 del C.G.P. el cual establece que “los plazos para interponer los otros recursos se contarán a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución que recaiga sobre la aclaración o ampliación” (GIUFFRA, Carolina. Los recursos judiciales en el Código General del Proceso. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria, 2013. T.1. pág. 78).
Tal como se sostuvo en sentencia interlocutoria de la Suprema corte de Justicia N° 515/05: “ El art. 244.3 del Código general del Proceso establece que los plazos para interponer otros recursos se contarán a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución que recaiga sobre la aclaración y ampliación. Sin embargo, es claro que la única interpretación racional de dicha norma es aquélla que condiciona la aplicación de lo en ella dispuesto a la temporaneidad de los recursos de aclaración y ampliación ”.
Se comparte el análisis realizado por el TAC 6º en sentencia Nº 68/2009, en la cual expresa: “ En primer lugar, es clara la improcedencia de los recursos de aclaración y ampliación deducidos contra la providencia que, justamente, aclaró y amplió, a requerimiento de la propia actora, la sentencia definitiva dictada en primera instancia. En este sentido, el art. 244.4 C.G.P. no admite otra interpretación que la seguida por la decisora de primer grado, en la medida en que dispone, con claridad meridiana, que tales recursos podrán ser usados por una sola vez por cada una de las partes y en relación con cada resolución. TARIGO explica esta disposición, en opinión que no cabe más que compartir, expresando que una vez aclarada o ampliada la sentencia, según el caso, no se admitirá un nuevo recurso de aclaración o de ampliación, aunque la parte pueda considerar que la aclaración no ha sido suficiente o que la ampliación no ha sido bastante (Lecciones de Derecho Procesal Civil según el Código, t. II, 2° ed., junio/1998, p. 232)” .
En definitiva, el recurso de casación resulta extemporáneo y la Sala debió rechazar de plano y declarar inadmisible el recurso de aclaración interpuesto por la parte actora, dado que el mismo se dirigía contra la sentencia interlocutoria que no hizo lugar al recurso de aclaración y ampliación interpuesto por la parte demandada. La actora pretendía una aclaración de una aclaración, lo cual resulta de franco rechazo.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLÁRANSE INADMISIBLES POR EXTEMPORÁNEOS EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA PARTE DEMANDADA Y LA ADHESIÓN DEDUCIDA POR LA PARTE ACTORA, SIN ESPECIAL CONDENA PROCESAL.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.