Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 211/2023
9 de marzo de 2023
- Ficha (IUE)
- 2-37467/2015
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho penal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Revoca o anula
- Firmantes
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Redactor
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Derecho procesal › Acto procesal › Comunicaciones a las partes › Notificacion en domicilio › Notificacion personal en domicilio
Texto de la sentencia
Montevideo, nueve de marzo de dos mil veintitrés
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Estos autos caratulados: 1) A.A. – Un delito continuado de lavado de activos. 2) B.B. 3) C.C. – Un delito de asistencia al lavado de activos. 4) D.D.(Sobreseimiento, fs. 2365). 5) E.E. (Sobreseimiento, fs. 2365) – Casación Penal” – IUE: 2-37467/2015.
1) Que por providencia Nº 75/2023 de fecha 7 de febrero de 2023 se tuvo por renunciado al Dr. Héctor Dotta de la defensa de los imputados Sres. A.A., B.B. y C.C., y se intimó a los imputados la designación de nuevo Defensor que los asista en la causa.
2) Con fecha 9 de febrero de 2023 la notificadora de la Corporación dio cuenta que se constituyó en el domicilio sito en la calle Chaná Nº 2331 a fin de notificar a la Sra. C.C. siendo recibida por la Dra. González Raggio quien manifestó haber sido Defensora del imputado hace muchos años careciendo de vinculación alguna con las personas vinculadas en esta ficha negándose a recibir el cedulón por lo que no se pudo cumplir con la presente notificación.
3) Con fecha 17 de febrero de 2023, la notificadora de la Oficina Central de Notificaciones, devolvió sin diligenciar la actuación dando cuenta que la Sra. C.C. se hospedó por última vez en el Hotel Punta Trouville en el año 2018.
4) En la misma fecha, la Oficina Central de Notificaciones devolvió sin diligenciar la actuación informando que el Sr. B.B. no se hospeda en el Hotel Suites Gema desde hace varios años.
5) Atento al estado de las actuaciones relevadas la Corporación estima aplicable por vía analógica el art. 76.1 del C.P.P. del año 2017.
La renuncia al patrocinio no suspende el proceso ni libera al Dr. Dotta de realizar los actos necesarios para salvaguardar los derechos del Sr. A.A. (extraditado), de la Sra. C.C. y del Sr. B.B., cuyos domicilios reales se desconocen.
Adicionalmente, teniendo en consideración que el Sr. A.A. fue extraditado a los Estados Unidos de América habrá de intimarse al Dr. Dotta para que proporcione los datos del establecimiento de reclusión de aquél en dicho país y proporcione el domicilio real de la Sra. C.C. y del Sr. B.B. a efectos de que quede dispensado de asistir a los co-imputados.
En función de los expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
Revócase por contrario imperio la providencia Nº 75/2023 de fecha 7 de febrero de 2023 y, en su lugar, dispónese:
Intímase al Dr. Dotta a que proporcione en el plazo de diez días el domicilio real de la Sra. C.C. y del Sr. B.B. y asimismo, proporcione los datos del establecimiento de reclusión en los Estados Unidos de América del Sr. A.A. a efectos de librar exhorto comunicando el cese de patrocinio.
Cumplido o vencido el plazo, vuelvan para proveer con sujeción a su estado.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.