Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 86/2026
18 de febrero de 2026
- Ficha (IUE)
- 2-111083/2025
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho constitucional
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dr. Julio Alfredo POSADA XAVIER
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida arts. 7 inciso 2 y 10 de la ley nº 18.335, arts. 51 literal b y 45 inciso final de la ley nº 18.211, art. 461 de la ley nº 19.355 y arts. 18 y 19 del decreto ley nº 15.443
- Derecho procesal › Resolucion judicial › Decision anticipada › Causal de decision anticipada › Jurisprudencia anterior sentencias de la corporación nros. 75/2021 y 135/2021
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Procedimiento › Via de excepcion o defensa
Texto de la sentencia
Montevideo, dieciocho de febrero de dos mil veintiséis
VISTOS :
Para sentencia, estos autos caratulados: “AA C/ FONDO NACIONAL DE RECURSOS Y OTRO – AMPARO – EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ARTS. 7 INCISO 2 Y 10 DE LA LEY Nº 18.335, ARTS. 51 LITERAL B Y 45 INCISO FINAL DE LA LEY Nº 18.211, ART. 461 DE LA LEY Nº 19.355 Y ARTS. 18 Y 19 DEL DECRETO LEY Nº 15.443” – IUE: 2-111083/2025.
CONSIDERANDO:
1.- Que, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.
2.- Por sentencias N os 75/2021 y 135/2021 la Corporación por mayoría declaró inconstitucionales los arts. 7 inc. 2º de la Ley Nº 18.335 y el inciso final del art. 45 de la Ley Nº 18.211 y desestimó el excepcionamiento respecto de los arts. 51 literal B de la Ley Nº 18.211 y 10 de la Ley Nº 18.335 en términos que por su exacta adecuación al caso se tendrán por reproducidos y como parte integrante de esta decisión.
3.- A su vez, por sentencia N o 37/2021 la Corporación desestimó la inconstitucionalidad del art. 461 de la Ley Nº 19.355 en términos enteramente trasladables al subcausa.
4.- En lo que dice relación con la excepción deducida contra el art. 18 del Decreto Ley Nº 15.443, la Corte desestimará la excepción por los fundamentos expuestos en sentencia Nº 37/2021, en términos que –en lo pertinente- se tendrán por reproducidos y como parte integrante del presente pronunciamiento.
5.- En reiterados pronunciamientos, la Corte (en aplicación de lo dispuesto por el art. 512 del C.G.P.) ha declarado inadmisibles los planteamientos de inconstitucionalidad en los que se omite desarrollar las razones en las que se funda el cuestionamiento (ver sentencias nos. 414/93, 760/94, 989/96, 221/97, 131/98, 215/00, 606/02, 150/03, 524/05, 54/06, 2419/08, 2076/09 y 899/10, entre otras); y de conformidad con el referido criterio se declarará inadmisible el planteo de inconstitucionalidad formulado contra el art. 19 del Decreto Ley Nº 15.443 pues la excepcionante no cumple con las exigencias formales requeridas por el art. 512 del C.G.P., lo cual torna inadmisible el excepcionamiento interpuesto.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia, por mayoría,
FALLA:
DECLÁRANSE INCONSTITUCIONALES LOS ARTS. 7 INC. 2º DE LA LEY Nº 18.335 Y EL INCISO FINAL DEL ARTÍCULO 45 DE LA LEY Nº 18.211 Y, EN CONSECUENCIA, INAPLICABLES A LA PARTE ACTORA.
DESESTÍMASE EL EXCEPCIONAMIENTO RESPECTO A LOS ARTÍCULOS 51 LITERAL B DE LA LEY Nº 18.211, 10 DE LA LEY Nº 18.335, 461 DE LA LEY Nº 19.355 Y 18 DEL DECRETO-LEY Nº 15.443.
DECLÁRASE INADMISIBLE LA EXCEPCIÓN DEDUCIDA CONTRA EL ART. 19 DEL DECRETO-LEY Nº 15.443.
LÍBRESE MENSAJE AL PODER LEGISLATIVO, CON TESTIMONIO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
LAS COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO, SIENDO DE OFICIO LAS CAUSADAS POR LA PARTE DEMANDADA, EXPÍDASE TESTIMONIO Y OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVASE.
SEÑORA MINISTRA DOCTORA BERNADETTE MINVIELLE Discorde parcial : por cuanto considero que respecto del art. 7 inc. 2 de la Ley Nº 18.335 y el inciso final del art. 45 de la Ley Nº 18.211, corresponde desestimar la solicitud de declaración de inconstitucionalidad por los fundamentos expuestos en discordias a las sentencias Nos. 75/2021 y 135/2021.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.