Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 134/2023
2 de marzo de 2023
- Ficha (IUE)
- 21-48/2021
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho constitucional
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Resolucion judicial › Decision anticipada › Causal de decision anticipada › Jurisprudencia anterior sentencias de la corporacion nros: 323/1994,104/2003,347/1997,97/2015,78/2016,615/2017,275/2018 y 1.122/2018
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Desestimacion
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida art. 396 en su remisión al art. 364 del C.g.p. (ley 15.982)
Texto de la sentencia
Montevideo, dos de marzo del dos mil veintitrés.
VISTOS:
Para sentencia estos autos caratulados: TABERNERO PÉREZ, JAVIER C/ CARDOZO, BLANCA (EN AUTOS CARATULADOS: “PÉREZ BARRIOLA, SANTIAGO Y OTROS C/ CARDOZO, BLANCA – EJECUCIÓN HIPOTECARIA – IUE: 2-53898/2018”) – ENTREGA DE LA COSA - EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD - ART. 396 EN SU REMISIÓN AL ART. 364 DEL C.G.P. (LEY Nº 15.982) - IUE: 21-48/2021.
CONSIDERANDO:
1.- Que, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.
2.– Por Sentencias Nos. 323/1994, 104/2003, 347/1997, 97/2015, 78/2016, 615/2017, 275/2018 y 1.122/2018 la Corte desestimó el planteo de inconstitucionalidad formulado contra el art. 396 del C.G.P. en la redacción dada por la Ley No. 19.090, en términos que por su exacta adecuación al caso se tendrán por reproducidos y como parte integrante de esta decisión.
Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 508 y ss. del Código General del Proceso, y arts. 256 y ss. de la Constitución Nacional, la Suprema Corte de Justicia, por resolución anticipada
FALLA:
DESESTÍMASE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA CON COSTAS DE PRECEPTO Y SIN ESPECIAL CONDENACIÓN EN COSTOS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVANSE LOS AUTOS.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.