Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 192/2023
2 de marzo de 2023
- Ficha (IUE)
- 431-851/2017
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de queja › Admisibilidad del recurso de queja › Denegacion de la excepcion de inconstitucionalidad
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Control de admisibilidad › Extemporaneidad
Texto de la sentencia
Montevideo, dos de marzo de dos mil veintitrés
VISTOS:
Estos autos caratulados: LABADIE ROBLES, HORACIO C/ ARCAUS MENAFRA, ELENA DEL CARMEN – ACCIÓN REIVINDICATORIA – RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD - IUE: 431-851/2017.
RESULTANDO:
1.- En autos, la parte demandada interpuso excepción de inconstitucionalidad del art. 268 del Código General del Proceso, por las razones que desarrolló a fs. 365/367 vta.
2.- Por providencia Nº 749 de 18.XI.2022 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Mercedes de 1º Turno dispuso rechazar por improcedente, extemporánea y no ajustada a derecho la excepción de incontitucionalidad interpuesta por la parte demandada (fs. 368).
3.- A fs. 372/375 vta. el representante de la parte demandada interpuso recurso de queja por denegación de excepción de inconstitucionalidad.
4.- Por decreto Nº 772 de 5.XII.2022 la Sede a quo ordenó la elevación de los autos a la Corporación conjuntamente con el informe previsto en el art. 264.1 del C.G.P. (fs. 376/377 vta.).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia no hará lugar al recurso de queja por denegación de excepción de inconstitucionalidad interpuesta.
2.- En efecto, la sentencia definitiva Nº 99/2022 (fs. 332/337), a raíz de la nulidad planteada fue notificada nuevamente por el a-quo el día 25 de octubre de 2022 (fs. 360/364), la parte demandada presentó excepción de inconstitucionalidad (fs. 365/367 vta.). La sentencia definitiva adquirió autoridad de cosa juzgada resultando inadmisible el planteo de autos, toda vez que la excepcionante debía interponer la inconstitucionalidad dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia definitiva (dentro del plazo del único recurso procedente). La excepción de inconstitucionalidad fue presentada el día 16 de noviembre de 2022 y tal como se ha pronunciado en forma reciente esta Corte en sentencias Nos. 356/2021 y 1.434/2022, la misma resulta extemporánea.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
NO HACER LUGAR AL RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTO, CON COSTAS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.