Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 201/2023
2 de marzo de 2023
- Ficha (IUE)
- 600-212/2022
- Procedimiento
- Recurso de queja
- Materia
- Derecho penal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal penal › Ncpp › Medios impugnativos de las resoluciones judiciales › Queja por denegación de casación
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Admisibilidad del recurso de casación inadmisibilidad
Texto de la sentencia
Montevideo, dos de marzo de dos mil veintitrés
VISTOS:
Para sentencia estos autos caratulados: “ A.A. – ABUSO SEXUAL EN REITERACIÓN REAL CON UN DELITO DE VIOLACIÓN – TESTIMONIO DE IUE: 2-42862/2021 – RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE CASACIÓN” - IUE: 600-212/2022.
RESULTANDO:
1.- Por interlocutoria Nº 1.080 de 6.IX.2022 el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 4º Turno resolvió: “Téngase presente la renuncia por parte de la defensa a la prueba declaración ante Cámara Gesell de la adolescente B.B (literal b fs. 155) y la prueba pericial de pericia forense a B.B. y al imputado A.A. (literal f fs. 156/157). No hacer lugar a los testigos expertos (literal e fs. 156), a la restante pericial (literal f fs. 156), prueba por informe (literal c fs. 155), intimación (literal d fs. 155) ofrecida por la defensa. Respecto a la testimonial ofrecida (literal a fs. 154) se otorgará un plazo de 5 días hábiles a la defensa para que recepcione la declaración de los testigos propuestos de la forma que estime conveniente ya que el Código no exige una en particular y se los haga llegar a la Fiscalía los efectos que ésta haga el control pertinente y se convocara a nueva audiencia para verificar tal extremo el día 12/09/2022 a la hora 14:00. Notifíquese personalmente a todos los presentes” (fs. 165 vta./168).
2.- A su vez, por sentencia interlocutoria Nº 659 de 5.X.2022 el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1º Turno resolvió: “Confírmase la recurrida. Notifíquese y devuélvase” (fs. 178/181).
3.- A fs. 185/190 la Defensa de Daniel Sierig interpuso recurso de casación.
4.- Por providencia Nº 752 de 11.XI.2022 el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1º Turno resolvió: “No admitir el Recurso de Casación interpuesto por la Defensa de A.A. a fs. 178 contra la sentencia interlocutoria de segunda instancia Nº 659/2022, de 5 de octubre de 2022. Notifíquese y oportunamente devuélvase” (fs. 207/208). 5.- A fs. 224/230 la parte recurrente interpuso recurso de queja por denegación de casación.
6.- Por providencia Nº 779 de 23.XI.2022 el ad quem resolvió: “Elévese el presente informe con las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia, sin más trámite” (fs. 231/232 vta.).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia no hará lugar al recurso de queja por denegación de casación interpuesto.
2.- En efecto. El art. 368 del N.C.P.P. establece: “El recurso de casación procede contra las sentencias definitivas dictadas en segunda instancia por los Tribunales de Apelaciones en lo Penal, sean definitivas o interlocutorias, que pongan fin a la pretensión penal o hagan imposible la continuación del proceso”.
3.- En el caso la sentencia interlocutoria impugnada no pone fin a la acción penal, ni tampoco hace imposible la prosecución del proceso en trámite.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
NO HACER LUGAR AL RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE CASACIÓN INTERPUESTO.
Y, OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.