Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 172/2023
2 de marzo de 2023
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- Ficha (IUE)
- 547-88/2022
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho constitucional
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Confirma en parte
- Firmantes
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Dra. Loreley Beatriz PERA RODRIGUEZ
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Procedimiento › Via de excepcion o defensa
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida arts. 1, 2 y 3 de la ley nro. 18.831
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Aceptacion
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Inadmisibilidad planteo sucesivo
- Derecho procesal › Resolucion judicial › Decision anticipada › Causal de decision anticipada › Jurisprudencia anterior sentencia de la corporación nro. 680/2017
Texto de la sentencia
Montevideo, dos de marzo de dos mil veintitrés
VISTOS:
Para sentencia, estos autos caratulados: “AA – BB – CC – DD – EE – FF – GG – HH – II – TESTIMONIO DE IUE: 106-3444/1989 – JJ – DENUNCIA – EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ARTS. 1, 2 Y 3 DE LA LEY Nº 18.831” - IUE: 547-88/2022 , venidos a conocimiento de la Corporación en mérito a la excepción de inconstitucionalidad opuesta por las Defensas de AA, BB, CC, DD, EE, FF, GG y HH.
CONSIDERANDO:
1.- Que, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.
2.- Los excepcionantes CC y DD promovieron con anterioridad excepción de inconstitucionalidad contra la Ley Nº 18.831 (v. fs. 224/240).
En el proceso de inconsti-tucionalidad rige plenamente el principio de economía procesal del que se derivan los propios de eventualidad (planteo simultáneo y no sucesivo de las defensas), concentración de los actos procesales y de preclusión, en razón de lo cual se encuentra vedado el planteamiento de sucesivas cuestiones de inconstitucionalidad.
El art. 512 inc. 2º del Código General del Proceso, prohíbe expresamente "...el planteamiento sucesivo de cuestiones de inconstitucio-nalidad" (cf. SCJ sentencia No. 61/99, entre muchas otras).
Así las cosas y considerando que el actual excepcionamiento constituye un planteamiento sucesivo de inconstitucionalidad, expresamente vedado por el art. 512 inc. 2 del Código General del Proceso, se impone su rechazo.
3.- En lo que dice relación con la excepción de inconstitucionalidad opuesta por AA, BB, EE,FF, GG y HH, la Suprema Corte de Justicia, por sentencia Nº 680/2017 y por mayoría declaró inconstitucionales los arts. 2 y 3 de la Ley No. 18.831 desestimando el excepcionamiento en lo demás, en términos enteramente trasladables al sub-causa.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
FALLA:
HACIENDO LUGAR, PARCIALMENTE, A LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR AA, BB, EE, FF, GG Y HH Y, EN SU MÉRITO, DECLÁRANSE INCONSTITUCIONALES Y, POR ENDE, INAPLICABLES A LOS EXCEPCIONANTES LOS ARTÍCULOS 2 Y 3 DE LA LEY Nº 18.831. DESESTÍMASE EL EXCEPCIONAMIENTO EN LO DEMÁS.
DECLÁRASE INADMISIBLE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DEDUCIDA POR CC Y DD, CON COSTAS DE PRECEPTO (ART. 523 DEL C.G.P.) Y SIN ESPECIAL CONDENACIÓN EN COSTOS.
COMUNÍQUESE A LA ASAMBLEA GENERAL (ART. 522 DEL C.G.P.).
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVASE.
SR. MINISTRO DR. JHON PEREZ BRIGNANI DISCORDE PARCIAL: desestimo la excepción de inconstitucionalidad de los arts. 2 y 3 de la Ley Nº 18.831 por los fundamentos expuestos en discordias a las sentencias Nos. 24/2021, 44/2021, 68/2021 y 148/2021.
SRA MINISTRA DRA. DORIS MORALES DISCORDE PARCIAL: Por cuanto considero que corresponde desestimar la excepción de inconstitucionalidad de los arts. 2 y 3 de la Ley Nº 18.831, por las razones desarrolladas en sentencia Nº 286/2022 de esta Corporación.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.