Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1611/2026
20 de agosto de 2026
- Ficha (IUE)
- 2-16304/2025
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dr. Julio Alfredo POSADA XAVIER
- Dr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion › Sentencia de segunda instancia confirmatoria
Texto de la sentencia
Montevideo, veinte de agosto de dos mil veintiséis
VISTOS :
Estos autos caratulados: “DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA C/ BARRO, ÁLVARO – JUICIO EJECUTIVO TRIBUTARIO – CASACIÓN” - IUE: 2-16304/2025.
RESULTANDO:
1.- Por interlocutoria de primera instancia Nº 1.930, de 30.VII.2025 el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 4º Turno dispuso: “Téngase por agregada la prueba documental aportada por las partes. A la oposición de la parte demandada al documento agregado por DGI cuanto contestó sus excepciones, no se hace lugar por entender la suscrita que la oportunidad procesal de contestar excepciones conlleva el derecho de presentar prueba y por entender que no había precluido ese derecho en el momento inicial de presentar la demanda” (fs. 106 vta.).
2.- Por sentencia definitiva de primera instancia Nº 80, de 8.IX.2025 el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 4º Turno falló: “Desestímanse las excepciones de cosa juzgada e inhabilidad de título. En tal mérito, mantiénese la interlocutoria inicial. Costas y costos a cargo del ejecutado. Honorarios profesionales fictos de la parte demandada: 12 BPC. Ejecutoriada, estése a la denuncia de bienes concretos. Oportunamente, archívese” (fs. 115/118).
3.- Por sentencia definitiva de segunda instancia Nº 151, de 6.V.2026, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1º Turno falló: “Confírmanse las sentencia interlocutoria y definitiva impugnadas. Sin especial sanción procesal. Honorarios fictos 4 BPC. Notifíquese y oportunamente, devuélvase” (fs. 158/165).
4.- A fs. 169/182 vta. el represen-tante de la parte demandada interpuso recurso de casación.
5.- Por providencia Nº 205, de 1º.VI.2026, el ad quem confirió traslado del recurso de casación interpuesto (fs. 186), el que fue evacuado por el representante de la Dirección General Impositiva a fs. 188/202.
6.- Por providencia Nº 291, de 22.VII.2026, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1º Turno franqueó el recurso de casación para ante la Corporación (fs. 203).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.
2.- En efecto, el artículo 268 inciso segundo, primera oración, del C.G.P. establece: “No será procedente el recurso de casación cuando la sentencia de segunda instancia confirme en todo, y sin discordia, a la sentencia de primera instancia, excepto cuando se trate de juicios seguidos contra el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en general”.
3.- En el caso, no fue demandada una entidad pública de las previstas en la disposición mencionada.
4.- Lo establecido en la primera oración del inciso segundo del artículo 268 del C.G.P., tiene por finalidad establecer una limitación a la procedencia del recurso de casación en aquellos supuestos en que existan dos pronunciamientos coincidentes en dos instancias, cuando no se trate de un proceso en el cual se demanda al “Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en general”.
En el caso, la parte demandada cuestiona aspectos sobre los cuales hay dos pronunciamientos coincidentes, por consiguiente, carece de agravio pasible de ser admitido en casación.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO, CON COSTAS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.