Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Penal 2º Tº
Sentencia Interlocutoria N° 79/2023
1 de marzo de 2023
Se deniega libertad condicional
- Ficha (IUE)
- 380-224/2004
- Procedimiento
- Proceso penal ordinario
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Confirma
- Derecho penal › De la extincion de los delitos y de las penas › Extincion de la pena › Libertad condicional
Texto de la sentencia
Sentencia Nº 79 Montevideo, 1 de marzo 2023.
Ministro Redactor:
Daniel Tapie Santarelli
VISTOS:
Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados: “AA CUMULO” - I.U.E: 380-224/2004, venidos a conocimiento del Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por la Sra. Defensora Pública del encausado, Dra. María Victoria Caraballo Álvarez, contra la providencia Nº 673/2022 de fecha 13 de octubre de 2022, dictada por la Sra. Jueza Letrada de primera instancia de Mercedes de 1° Turno, Dra. María Ximena Menchaca Tellagorry, con intervención de la Fiscalía Letrada Departamental de Mercedes de 2° Turno, Dra. Stella Alciaturi.
RESULTANDO:
1) Por sentencia interlocutoria N° 673/2022 de fecha 13 de octubre de 2022, se dispuso: “En virtud de la planilla de antecedentes judiciales de ITF del imputado, lo informado por la JPS y compartiendo el dictamen fiscal que antecede de fs. 282, no ha lugar al beneficio de la Libertad Condicional a AA. Notifíquese”.
2) Contra la misma se alzó la Defensa Pública del condenado interponiendo recurso de apelación porque a su juicio si bien es ajustado a derecho la negativa al beneficio de la libertad condicional, surge que su defendido fue procesado por la comisión de un nuevo delito durante el lapso en que estuvo en libertad provisional (Ley 19.446 art. 14.4), ello no implica, que el saldo deba cumplirlo en reclusión. La norma no nos hace referencia a ellos con exactitud, de haberlo querido, el legislador lo hubiese dejado plasmado.
Se puede observar que se estableció una causal específica para no otorgar la libertad condicional, pero ello no equivale a reintegrar al penado a un centro carcelario como consecuencia de no conceder el beneficio.
Esto puede resolverse acudiendo a la Ley 17.726 que se encuentra plenamente vigente, la cual en su artículo 13 impide el reintegro a la cárcel toda vez que no se haga lugar a la concesión del beneficio, y ordena liquidar la pena a razón de un día-multa por cada día de pena descontándose los días de prisión efectivamente sufridos, o el cumplimiento de las medidas sustitutivas computadas como dispone el artículo 7 de la Ley 17.726.
La claridad de la norma es tal, que el decisor no puede ordenar el reintegro y debe proceder a la sustitución del saldo de pena por el equivalente en días-multa. Se debe efectuar la liquidación a razón de un día-multa por cada día de pena, descontándose los días de prisión efectivamente sufridos, o el cumplimiento de las medidas sustitutivas computadas.
Solicita se tenga por interpuesto en tiempo y forma el recurso de Apelación contra Decreto N° 673/2022 y se rechace en todos sus términos el reintegro dispuesto por la Sra. Juez y se efectúe la liquidación a razón de un día-multa por cada día de pena, descontándose los días de prisión efectivamente sufridos, o el cumplimiento de las medidas sustitutivas computadas.
3) La Fiscalía Letrada de Departamental de Mercedes de 2° Turno al evacuar el traslado del recurso interpuesto por la Defensa, entiende que: Tal como lo expresa la Defensa del penado, no correspondía otorgar el beneficio de la libertad condicional, en virtud de lo dispuesto por la ley 19.446 en cuanto el mismo registra calidad de reincidente. Pero discrepa con la Defensa en cuanto no corresponde la aplicación del artículo 13 de la ley 17.726, fundamentando y citando la sentencia N° 772/2020 de este Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2° Turno y como la condena data del año 2018, le es aplicable toda la ley 17.726, situación que habilita a evaluar la sustitución del reintegro a la cárcel por días multa, pero también las exclusiones. Allí se ingresa al análisis el artículo 6 de la mencionada ley, que ordena que los beneficios de las penas alternativas no son aplicables a reincidentes ni a habituales.
“...Es reincidente en la causa que se ventila porque cometió delito dentro de los cinco años de penado por la causa anterior, entonces es correcto el reintegro a la cárcel, pero no porque se le haya negado la libertad condicional, sino porque la calidad de reincidente impide que se le pueda favorecer con la sustitución del reintegro por los días multa”.
Análoga es la situación del penado AA en el presente trámite; las condenas se dictaron desde el 31/05/2005, hasta el 09/12/2017 esto es, en plena vigencia de la ley 17.726.
Por otra parte, de la planilla de antecedentes de ITF, surge una causa posterior, cometida dentro del quinquenio, por lo que el penado es reincidente, y por los fundamentos expresados no corresponde otra solución que disponer su reintegro a prisión a cumplir el saldo de pena impuesta.
Pide que se mantenga la recurrida, disponiéndose el reintegro a prisión del penado a fin de que cumpla el saldo de condena que corresponda.
4) La “a quo” franqueó el recurso de apelación para ante el Tribunal de Apelaciones en lo Penal que por turno corresponda, con las formalidades de estilo, otorgándose efecto suspensivo (art. 15 Ley 19.446).
5) Se recibió la causa en este Tribunal, se citó para resolución, fue estudiada por los integrantes del mismo y se acordó en la forma ordenada por la ley el siguiente fallo.
C O N S I D E R A N DO:
I)La Sala confirmará la sentencia interlocutoria recurrida por los siguientes fundamentos:
II) La Defensa se agravia porque se dispuso el reintegro a la cárcel cuando a su criterio es de aplicación la ley Nº 17.726 que establece la sustitución del reintegro a cumplir el saldo de la pena privado de libertad por días multa.
La ley efectivamente es de aplicación al asunto pero lo que no tiene en consideración el agraviado es que el art. 6º de dicha ley establece lo siguiente: “...(Improcedencia).- Las medidas sustitutivas a que refiere esta ley no proceden en los casos de reincidencia o habitualidad...”.
Entonces este encausado no puede beneficiarse porque al ser condenado en las múltiples causas posteriores e incluso en las integrantes del cúmulo le fue convocada expresamente la reincidencia lo cual se ajusta a la situación concreta de cada una de las múltiples condenas posteriores, ergo: no tiene derecho al beneficio que se reclama.
En definitiva, del propio análisis del caso se desprende que no procede conceder la libertad condicional, sino que corresponde que el encausado cumpla el saldo de pena pendiente.
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto en las normas citadas, el Tribunal RESUELVE: Confirmase la sentencia interlocutoria recurrida N°673/2022 de fecha 13 de octubre de 2022. Oportunamente devuélvase al Juzgado de origen.
Dr. José Balcaldi Tesauro Ministro Dr. Daniel Tapie Santarelli Ministro Dr. Ricardo H. Míguez Isbarbo Ministro Dra. Carla M. Cajiga Secretaria Letrada
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.