Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Civil 2ºTº
Sentencia Interlocutoria N° 282/2026
20 de agosto de 2026
El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2º Turno, amplía lo dispuesto en el fallo de la Sentencia Definitiva de segunda instancia N° 268/2026, en lo siguiente: “Desestimase la impugnación promovida por el actor en lo demás”.
- Ficha (IUE)
- 25-38/2025
- Procedimiento
- Recurso de aclaracion y ampliacion
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de ampliacion › Procedencia del recurso de ampliacion
Texto de la sentencia
Sentencia No. 282/2026
TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SEGUNDO TURNO.
Ministro redactor: Dr. Pablo Benítez Rodríguez Ministros firmantes: Dra. Patricia Hernández, Dra. Rosario Sapelli y Dr. Pablo Benítez.
Montevideo, 20 de agosto de 2026.-
Visto y Considerando:
1) Los recursos de aclaración y ampliación promovidos por la parte actora respecto de la Sentencia Definitiva N° 268/2026, del 13 de agosto del corriente año.
2) Sabido es que “En lo que respecta al recurso de ampliación, de conformidad con el art. 244.2 del CGP, el mismo procede en caso de haberse omitido el pronunciamiento sobre algún punto esencial, esto es, cuando en la resolución no resulta el pronunciamiento de uno o de algunos puntos que debieron integrarlo. - En otras palabras, la ampliación tiene por finalidad añadir o agregar a la sentencia uno o más pronunciamientos sobre algún punto esencial que se hubiere omitido en ella.” (Dra. Carolina Giuffra, “Los recursos judiciales en el Código General del Proceso”, Tomo I, 1ª Edición, 2017, FCU, pág. 71).
3) Sostiene el recurrente que en la decisión de segunda instancia la Sala omitió pronunciarse respecto de un punto abordado en el recurso de apelación planteado respecto del pronunciamiento de primera instancia. Concretamente, en su impugnación expresamente solicitó que para el caso de que en alzada se considerare correcto el criterio empleado por la Sra. Jueza a quo para la fijación de los honorarios del Sr. Perito, se tenga presente que “...que se padeció un error de cálculo respecto a la cantidad de garajes, ... condene a Richard Wilder Ananikian Bakerdjian a pagar al actor Héctor Aizpun Apolo la suma equivalente a 324,6 UR, más IVA, más los intereses desde la presentación de la demanda.” (fs. 90 vto.).
Abordando entonces el punto omitido, concretamente sostiene el recurrente que la Sede de primer grado “... padeció error y calculó los honorarios contabilizando solamente 2 garajes, en lugar de 34. - Por ende, calculó USD 200 x 2 garajes - USD 400. - Cuando debió calcular USD 200 x 34 garajes, lo que totaliza USD 6800”.
En criterio de la Sala no asiste razón al recurrente por cuanto surge del informe pericial incorporado en el expediente principal IUE 2-58434/2022 (agregado por cordón) que en el mismo se expresa la tasación de 16 unidades habitacionales informando el valor de cada una de ellas y de los garajes previstos en 2 plantas de los subsuelos del edificio, individualizándose el valor tasado globalmente a razón de cada una de las 2 plantas de subsuelo (cfme. fs. 218 vto. del acordonado referido). Siendo así, rectamente interpretado lo expresado por la sentenciante a quo en la parte final del Considerando III del pronunciamiento recurrido corresponde entender que el honorario regulado en la suma de U$S 200 lo es por la tasación de cada planta de subsuelo donde se ubican los garajes del edificio. Siendo así, corresponde concluir que en la decisión de primera instancia no se incurrió en el “error de cálculo” alegado por el recurrente.
Atento a lo dispuesto por el art. 244 del C.G.P., el Tribunal
RESUELVE:
Amplíase lo dispuesto en el fallo de la Sentencia Definitiva de segunda instancia N° 268/2026, en lo siguiente: “Desestimase la impugnación promovida por el actor en lo demás”.
Notifíquese personalmente a las partes en los respectivos domicilios electrónicos constituidos en autos.
Patricia Hernández Ministra Pablo Benítez Ministro Rosario Sapelli Ministra
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.