Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Penal 2º Tº
Sentencia Interlocutoria N° 56/2023
17 de febrero de 2023
Imputado cumple arresto domiciliario con tobillera como medida cautelar mientras se produce la investigación del delito de atentado violento al pudor y abuso sexual. El Tribunal confirma la medida en el entendido que si se acoge lo solicitado por Fiscalía se estaría ante un anticipo de pena, lo cual está prohibido por ley.
- Ficha (IUE)
- 155-497/2022
- Procedimiento
- Proceso penal ordinario
- Materia
- Derecho penal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Confirma
- Derecho penal › Delitos contra las buenas costumbres y el orden de › Atentado violento al pudor
- Derecho penal › Delitos contra la personalidad fisica y moral del › Abuso sexual de menor
- Derecho procesal penal › Medidas cautelares › Arresto domiciliario
Texto de la sentencia
V I S T O S :
Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados: “A.A. Presunta comisión de reiterados delitos de Atentado Violento al Pudor en régimen de reiteración real con reiterados delitos de Abuso Sexual. Testimonio de IUE-2-44936/2022. IUE-155-497/2022, venidos a conocimiento del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno en mérito al recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía Letrada Departamental de Artigas de 1er Turno a cargo de la Dra. Sabrina Massaferro y Dra. Teresita Vernengo contra la Resolución Nº 2279/2022 de fecha 21 de diciembre de 2022, dictada por la Señora Jueza Letrado de Primera Instancia de Artigas de 1er Turno, Dra. Carolina Olivera Ricardi, con la intervención de la Defensa de particular confianza del encausado, Dra. Miredi Biscarra y Dra. Florencia Arrieta
R E S U L T A N D O:
1) La Fiscalia solicita la prórroga de la medida cautelar de la prisión preventiva del Sr. A.A., que fuera fijada el 31 de agosto de 2022.
Respecto al supuesto material según el artículo 224 del CPP, en ese momento se acreditó la razonable certeza sobre la plataforma fáctica (la ocurrencia del hecho y la participación del imputado) y fue formalizado por los delitos de atentado violento al pudor y reiterados delitos de abuso sexual.
Ahora, viene a apuntalar una pericia psicológica del ITF a la víctima V.V. y afirma lo que la Fiscalia solicita, leyendo la citada pericia. Hay indicadores específicos de presunto ASI e inespecíficos.
La madre de la víctima, angustiada le expresó a la Fiscal que familiares del imputado le habían dicho que el mismo a fin de mes quedará en libertad, y la niña empezó de nuevo con las pesadillas y gritaba. La medida se debe continuar para preservar a la víctima.
Se agregó la nueva pericia de la adolescente, y estamos ante el mismo riesgo, el entorpecimiento de la investigación, tenemos que recabar el testimonio del hermano de la víctima y su madre y el riesgo de la víctima, con un gran daño psíquico, la psicóloga recomienda la continuación de la terapia, es un abuso sexual crónico que comienza a los seis o siete años y ahora tiene dieciséis años. Se mantiene latente el riesgo de la víctima (la integridad psicológica), y ella pueda contar todo lo que vivió. Ella es la única testigo y se pide la prórroga por el lapso de 120 días, estamos ante un Juzgado que carece de Cámara Gesell y por el tiempo que va a llevar el juicio.
Surge de la pericia un elemento, el tema de penetración, puede haber una ampliación de la formalización, por el riesgo de fuga, y la pena ya no es la misma, teniendo presente que la víctima es una menor de edad.
El entorpecimiento de la investigación, la chica está en una edad, que tendría que ir a los cumpleaños de 15 y no lo hace, por miedo y angustia.
Resta diligenciar la declaración de la presunta víctima y una pericia psiquiátrica al indagado.
2) La Defensa entiende que la única prueba pendiente del Ministerio Público es el Informe Social de la víctima y la pericia psiquiátrica que está pendiente a nuestro defendido a la que nos vamos a oponer. Es una pericia muy contradictoria, se hace sin aclarar cuantas veces se entrevistó a la víctima, y se hace una pericia a su hermano que asume lo que hizo a su hermana y siguen durmiendo en el mismo cuarto. Sólo dice que son técnicas proyectivas. V.V. tiene una vida social, y la pericia es poca clara y contradictoria. La Defensa solicita una pericia de parte por el Licenciado Gustavo Álvarez. En cuanto a la prorroga de la medida cautelar, la pericia a la víctima sería solicitada por la Defensa (art. 260 del CPP). En cuanto al plazo, que tiene que ser proporcional, el Sr. estando en un sótano en una cárcel en Paysandú, está cumpliendo una pena anticipada, con un arresto domiciliario total con una tobillera el riesgo es el mismo. Los riesgos procesales no ameritan a mantener la prisión preventiva. La prueba pendiente es el Informe Social.
El riesgo de fuga es una eventualidad que se maneja desde el primer momento, y se cubre con el arresto domiciliario total. Su hermano vive en el mismo dormitorio y nuestro cliente sigue negando.
Las medidas cautelares deben ser proporcionales a los riesgos. Con el arresto total se protege a la víctima y a la sociedad, por el plazo de 120 días.
3) La Fiscalía señala que la prueba pendiente para el juicio es la declaración de la víctima que es el único testigo y no el Informe Social. Es un abuso de una niña desde los 7 a los 14 años. La niña V.V. es una víctima, no un objeto de prueba.
4) La Defensa aclara que la Cámara Gesell no se solicitó aún.
5) Que por sentencia interlocutoria Nº 2279/202 de fecha 21 de diciembre de 2022 la Sra. Jueza Letrado de Primera Instancia resolvió: “…Por los fundamentos expuestos y las normas citadas: Disponese como medida cautelar a partir del 30 de diciembre de 2022, el arresto domiciliario total por el plazo de 120 días con vencimiento el día 29 de abril de 2023, con colocación de dispositivo de geo localización, oficiándose a sus efectos.
Disponese asimismo la prohibición de comunicación del imputado hacia la presunta víctima y su entorno familiar y de amistades por igual plazo”.
6) Contra la Resolución Nº 2279/2022 la Fiscalía interpuso recursos de reposición y de apelación en subsidio, expresando los siguientes agravios:
No es suficiente la medida cautelar de arresto domiciliario, la libertad del Sr. repercute en V.V. y en la prueba que falta. No es lo mismo declarar en forma anticipada, sabiendo que su agresor está en su casa y para ella no va a ser lo mismo. Surge de la carpeta que V.V. cuando lo vio al imputado se encerró, estamos ante un riesgo claro contra la víctima, su declaración es fundamental. Solicitamos la revocación de la medida o su elevación al Tribunal.
7) La Defensa aboga por el mantenimiento de la recurrida por la Fiscalía. Hay distancia entre los domicilios. La distancia y el arresto cubren dicho riesgo contra la víctima. Los riesgos se mantienen cubiertos, no ha habido ningún incumplimiento de nuestro defendido. Los riesgos se encuentran cubiertos con esta medida, y mantenerlo en prisión, es para llegar a un acuerdo. La mamá también ha corroborado lo mismo en cuanto no se ha acercado. No ha intentado huir tampoco.
8) Se franqueó el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalia Departamental de Artigas de Primer Turno, sin efecto suspensivo para ante el Superior Procesal, dentro del plazo de 48 horas (artículo 365 del CPP).
9) Se recibieron los autos por la Sala, pasando a estudio simultáneo y previa citación para resolución, se acordó su dictado en legal forma.
C O N S I D E R A N D O:
Se confirmará la sentencia interlocutoria apelada por los siguientes fundamentos:
I) SOBRE LA MEDIDA CAUTELAR
Conforme a los delitos por los que se le formalizó al imputado, A.A., los riesgos se presumen (artículo 224.2 del CPP). Se reitera aquí los fundamentos que hemos venido exponiendo en cuanto a este tipo de medidas cautelares, que consisten sólo en demostrar la persistencia de los riesgos para hacer lugar a la medida cautelar. Se ha invocado la seguridad de la víctima y el entorpecimiento de la investigación (arts. 224.1 y 225 del CPP) por parte de la Fiscalía y estos riesgos a la fecha si bien se mantienen, atendiendo a la distancia de los domicilios entre el imputado y la presunta víctima y faltando sólo una pericia psicológica y un informe social (declaración anticipada de la víctima, para la Fiscalía), se ven verdaderamente disminuidos.
Por lo anterior se confirmará la recurrida y atendiendo a que se está por cumplir con el diligenciamiento de la totalidad de la prueba, es que se admite el cambio de la prisión preventiva por el arresto total domiciliario, con dispositivo electrónico, con prohibición de acercarse o comunicarse bajo cualquier medio con la víctima y/o sus familiares, por el plazo de 120 días, entendiendo que es suficiente para conjurar los riesgos que persisten, pero con menor intensidad, lo que habilita entonces, el cambio de modalidad de la medida cautelar a aplicar y por la que aboga la Defensa.
II) En nuestro derecho procesal penal, campea el principio de la libertad, es decir el derecho del imputado a esperar el fallo en libertad, plasmado ello en el texto del art. 223 del CPP que establece: “(Procedencia de la prisión preventiva). Toda persona tiene derecho a la libertad personal, a la seguridad individual y a que se presuma su inocencia hasta que la sentencia de condena pase en autoridad de cosa juzgada…”.
A la referida norma se adunan los artículos 4 y 217 “ejusdem” que plasman la presunción del “Estado de Inocencia”.
Y habiendo sido el imputado formalizado el día 31 de agosto de 2022, la medida cautelar del arresto domiciliario total impuesta, en sustitución de la prisión preventiva, al día de la fecha, se convierte en una medida capaz de evitar eficientemente los riesgos procesales invocados por la Fiscalía.
III) Como lo señaló en su voto el Sr. Ministro, Dr. José Balcaldi Tesauro:
“La Fiscalía sostiene que los riesgos procesales siguen vigentes por la naturaleza del delito y se presumen sobre todo el riesgo para la investigación y la seguridad de la víctima.
Observo que la investigación está avanzada aunque no se tomó declaración a la víctima, lo que en todo caso es así por el criterio de la Fiscalía, pero ello no puede ser un perjuicio para el justiciable porque es una diligencia que siempre es urgente y previa, en forma anticipada, en este tipo de asuntos.
No puede quedar al libre criterio del actor proceder a solicitar la prueba anticipada según le parezca, si con ello se causa perjuicio al sospechoso que está amparado por la presunción de inocencia.
Por lo dicho no es de recibo el planteamiento del accionante porque resulta que con ese criterio mientras no se sepa qué opinan los técnicos no le solicita al juzgado la prueba anticipada de la versión de la víctima denunciante, que sin embargo es algo determinante pero no puede estar sujeto a lo que se plantea porque ello es inaceptable.
En efecto, resulta que según la exposición de la Fiscalía si los informes no ven viable la denuncia recién allí procederá el actor a decidir los pasos siguientes, pero resulta que mientras tanto una persona esta presa por una eventualidad y no por una evidencia concreta, lo que deja de manifiesto que se trata de un criterio increíblemente equivocado.
En cuanto a los riesgos procesales la medida aplicada los cubre mientras que lo que se pretende por el actor, vista la situación imperante, es una claro anticipo de pena, prohibido por la ley”.
Por los fundamentos expuestos y de conformidad con lo establecido por los artículos 223, 224, 225, 226, 227, 243 y 266 del CPP, el Tribunal,
R E S U E L V E:
Confirmase la sentencia interlocutoria de primera instancia Nº 2279/2022 de fecha 21 de diciembre de 2022. Oportunamente devuélvase al Juzgado de origen.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.