Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Penal 2º Tº
Sentencia Interlocutoria N° 50/2026
10 de febrero de 2026
Se amplia el plazo de duración de la prisión preventiva.
- Ficha (IUE)
- 564-5/2026
- Procedimiento
- Proceso penal ordinario
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Confirma en parte
- Derecho procesal penal › Ncpp › Actos procesales › Audiencia de formalización › Medidas cautelares › Privación o limitación libertad física imputado › Prisión preventiva
Texto de la sentencia
Sentencia Nº 50 Montevideo, 10 de febrero de 2026.
Ministro Redactor Dr. Daniel Tapie Santarelli.
VISTOS:
Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados: “AA- UN DELITO DE RECEPTACIÓN AGRAVADO EN REITERACIÓN REAL CON UN DELITO DE ESTAFA, EN CALIDAD DE AUTOR TEST. IUE2-2260/2026”. FORMALIZACIÓN. IUE: 564-5/2026, venidos a conocimiento del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno en mérito al recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía de Flagrancia de 3er Turno a cargo del Dr. Willian Rosa contra la sentencia interlocutoria N° 177/2025 dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 44º Turno, Dra. María Sol Bellomo Peraza con intervención de la Defensa del imputado Dr. Nicolás Núñez.
RESULTANDO:
1).- En audiencia celebrada el día 29 de Enero de 2026 la Fiscalía solicitó la formalización por los siguientes hechos: el día 27 de enero la víctima BB denunció que se llevaron del interior del predio de su casa, la camioneta marca Volkswagen modelo Saveiro de color gris con chapa matriculaXXX000. Los funcionarios policiales comenzaron hacer un seguimiento de LPR es así que se recibe la comunicación de que el vehículo estaba circulando por Camino Carrasco y Oncativo hacia Av. Bolivia. Desde el CCU le manifiestan que se encontraba con otro vehículo siendo un auto marca Chevrolet, modelo Prisma de color blanco con chapa matricula XXX 0000. Los actuantes se dirigen hacia el lugar donde se encontraba la camioneta y se avista que la estarían movilizando para ingresarla a una casa, se intercepta el acceso en la calle para que la camioneta no ingrese a la finca y se reduce al único ocupante dentro de la misma resultando ser el Sr. AA, se le incautan dos teléfonos celulares. En la apertura de registro surge que el Sr. AA mantiene una conversación con un masculino y en esa conversación, este le envía la fotografía de la camioneta en cuestión.
Asimismo surge de su teléfono celular que el mismo mantiene una conversación con un masculino respecto a otros vehículos, como una retroexcavadora. Da cuenta de una maniobra que alquilan ficticiamente los vehículos y luego procuran venderlos.
Así, surgen evidencias que la víctima BB puso en venta en la plataforma Mercado Libre un vehículo y en ese momento se contacta una persona y empieza a acordar como van a realizar la compra. Es contratado un transportista para que vaya a buscar el vehículo en Lavalleja y cuando están ahí la víctima espera que se realice el pago, cuando recibe la transacción, el transportista lleva el tractor a Montevideo allí lo esperaban dos vehículos, uno de ellos era el Sr. AA y otra persona que no ha sido identificada. El transportista hace la entrega del tractor y se había acordado un dinero por el transporte. De su teléfono celular surge un video de AA en el tractor. La captura de pantalla de la transferencia era falsa y cabe mencionar que el tractor no ha sido encontrado.
En definitiva solicita la formalización de AA por la presunta comisión en calidad de autor de un delito de receptación agravado en reiteración real con un delito de estafa.
2).- TRASLADO A LA DEFENSA: la defensa no se opone a la formalización. En cuanto a la calificación y tipificación del delito de estafa no coincide pero será discutido en el momento oportuno.
3).- AUTO DE FORMALIZACIÓN Nro 176/2026: “ En virtud de lo manifestado en esta audiencia y lo dispuesto en el artículo 266 del CPP, téngase por admitida la formalización de la investigación seguida por la Fiscalía Flagrancia de 3º turno, con sujeción al proceso de AA, por la presunta comisión en calidad de autor de un delito de RECEPTACIÓN AGRAVADO EN REITERACIÓN REAL CON UN DELITO DE ESTAFA.
Comuníquese la presente resolución al ITF y ofíciese a Jefatura de Policía de Montevideo”.
4).- FISCALÍA: solicita la medida cautelar de prisión preventiva hasta el 27 de mayo de 2026 en base a los siguientes fundamentos: en cuanto a la materialidad del hecho, existieron dos denuncias de personas que le sustrajeron sus vehículos de forma ilícita, una a través de un engaño y la otra persona mediante la sustracción en su casa. El imputado participó activamente en los hechos, en la receptación aparece comunicándose con la persona en donde acuerdan que van a ir a buscar la camioneta que es ubicado por la policía en posesión del vehículo. En el otro caso participo recibiendo el bien y posteriormente tratando de colocarlo y celebrando la maniobra de ocultamiento que habían realizado.
Respecto a los riesgos procesales, el riesgo procesal es el peligro de entorpecimiento de la investigación, a partir de una mirada primaria de lo que surge del teléfono celular aparecen cuatro eventos que vinculan a otras personas, es decir, el imputado no realiza las maniobras solo, sino que lo realiza en conjunto con otros sujetos. La única medida capaz de conculcar el riesgo de entorpecimiento es la prisión preventiva. Incluso surge que muchos mensajes son eliminados por los remitentes, hay maniobras de estafas y evasiva en cuanto a que se trata de camuflar la cedula de identidad con diferentes fotografías y nombres, el hecho de la posibilidad que se perjudique es latente y es constante sobre todo porque los elementos que se obtuvieron de su teléfono celular lo implican a él y a otras personas.
Además hay peligro para la sociedad porque tiene un antecedente de reciente data, el 19 de octubre de 2024 fue condenado a 6 meses de prisión por un delito de receptación.
Para preservar esos dos riesgos es necesaria la prisión preventiva por el plazo de 120 días.
5).- TRASLADO A LA DEFENSA: En cuanto al delito de estafa que refiere Fiscalía, no hay elementos que surjan de la carpeta investigativa que el Sr. indujo a alguien por error. Hay un celular que se graba que no se tiene certeza de si se grabó con ese celular.
En cuanto a los riesgos procesales, esta defensa entiende que la prisión preventiva es de ultima ratio y de carácter excepcional y entiendo que el Fiscal habla de la presunción simple y del peligro de fuga, la fiscalía tiene el celular y el vehículo. Si la Fiscalía entiende que hay un peligro y debe disponerse prisión preventiva podría disponerse la prisión domiciliaria. No es proporcional la cárcel por la gravedad del delito.
El peligro de sociedad es una presunción simple.
El plazo de 120 días es excesivo, solicita que sea de 60 o 90 días. El imputado tiene un domicilio fijo, tiene familia constituida, tiene arraigo, no tiene condiciones extraordinarias para salir del país.
6).- DECRETO Nro. 177/2026: “ Atento a la solicitud de la medida cautelar esgrimida por la representación fiscal fundada en el relato detallado de los hechos efectuados, la existencia de semiplena prueba de la configuración de hechos delictivos y de la presunta participación en ellos del imputado y el riesgo procesal argumentado, se irá a imponer la medida solicitada.
Teniendo presente además, los argumentos oralmente expuestos se RESUELVE: Impónese a AA la medida cautelar de prisión preventiva, por el término de treinta días”.
7).- La Fiscalía interpone recurso de apelación respecto al plazo dispuesto por la sede. La sede decide en base al intercambio de posiciones que tienen las partes, cabe significar que la defensa manifestó su contrariedad respecto a la medida cautelar pero respecto del plazo, si dijo que era excesivo pero cuando hizo referencia al plazo hablo de 60 o 90 días, sin embargo la sede dispone un plazo aún más restrictivo de lo dispuesto por la defensa, el plazo de 30 días es un plazo absolutamente irrisorio, pensar que en 30 días una policía que tiene otras investigaciones, la investigación va a quedar concluida en el plazo de 30 días.
Los elementos son claros y concisos, se trata de personas que en su comunicaciones dan cuenta de que tratan de todas las formas posibles, engañar a otras personas para lograr apoderarse de sus bienes o incluso eliminar sus conversaciones para que el estado no pueda cumplir con sus obligaciones de evitar que los delitos sucedan y una vez que sucedan poder perseguirlos y dar con la entidad de las personas que lo han cometido.
La investigación es realmente compleja, hay dos eventos complejos por la participación de varias personas que será parte de la investigación. Evidentemente genera un agravio patente el hecho de que la sede haya decidido disponer la prisión preventiva por el plazo de 30 días. Otro elemento que se discrepa es respecto a las comunicaciones que puede tener el imputado en la cárcel, somos representantes del Estado y no podemos doblegarnos ante la anomalía.
8).- TRASLADO A LA DEFENSA:
La defensa solicita se mantengan las medidas, hay un error en cuanto a la interpretación de las medidas cautelares, las medidas son para asegurar riesgos procesales. La defensa pidió un plazo de 60 días refiriéndose a la prisión domiciliaria. Somos parte del Estado y el Estado es el que fija el orden de las cárceles. El Estado dispone teléfonos públicos para la comunicación telefónica.
9).- DECRETO Nro 178/2026: “Habiendo sido interpuesto en tiempo y en forma el recurso de apelación contra la resolución 177/2026 y habiendo sido conferido su traslado, evacuado en esta audiencia, concédase con efecto no suspensivo ( art. 365 inc .segundo y tercero C.P.P) Con testimonio de estas actuaciones y los audios de esta audiencia, franquéase par ante el Tribunal de Apelaciones en lo Penal que por turno corresponda, EN EL PLAZO DE 48 HORAS, URGIÉNDOSE”.
CONSIDERANDO:
I).- El Tribunal, por la unanimidad de sus integrantes, procederá a revocar parcialmente la sentencia interlocutoria apelada por los siguientes fundamentos.
II).- La Sala advierte que, la cuestión planteada no encuadra estrictamente en los presupuestos previstos en el artículo 365 del C.P.P., ya que no se rechazó la medida de prisión preventiva sino que se accedió a la misma aunque por un plazo menor al solicitado. No obstante ello, y atendiendo la brevedad del plazo fijado, el Tribunal no hará cuestión al respecto.
III).- La Fiscalía interpuso la presente vía recursiva contra la resolución Nro. 177/2025 y expresó como batería de agravios lo expuesto en los resultandos 7) de la presente sentencia, a la cual “ brevitatis causae”, la Sala se remite. El Sr. Juez “a quo” por interlocutoria Nro. 178/2025 elevo la recurrida, sin efecto suspensivo y dentro del plazo de 48 horas.
IV).- EL DEBATE EN AUTOS: El “themma decidendum” en autos consiste en determinar si corresponde revocar la Resolución Nº177/2025 de fecha 29 de enero de 2026, conforme a las argumentaciones esgrimidas por la Fiscalía, o si por el contrario corresponde proceder a confirmar lo oportunamente dispuesto por el Sr. Juez de Primera Instancia, conforme a los fundamentos expuestos en la misma.
1. V).- Resulta del debate argumentativo desarrollado en la audiencia que la Fiscalía solicitó la medida cautelar de prisión preventiva para la imputada por el plazo de 120 días, fundando en los siguientes extremos: en cuanto a la materialidad del hecho, existieron dos denuncias de personas que le sustrajeron sus vehículos de forma ilícita, una a través de la sustracción en de la camioneta en su domicilio, que fue encontrada posteriormente por los efectivos policiales quienes reducen al único ocupante dentro de la misma resultando ser el Sr. AA. En el segundo caso, la víctima BB publicó en la plataforma Mercado Libre un vehículo, acto seguido se contactó una persona y acordaron la compra. Es contratado un transportista para que vaya a buscar el vehículo en Lavalleja y cuando están ahí la víctima espera que se realice el pago, cuando recibe la transacción, el transportista lleva el tractor a Montevideo y allí lo esperaban dos vehículos, uno de ellos era el Sr. AA y otra persona que no ha sido identificada. El transportista hace la entrega del tractor. De su teléfono celular surge un video de AA en el tractor. La captura de pantalla de la transferencia era falsa y cabe mencionar que el tractor no se ha encontrado.
El imputado participó activamente en los hechos, en la receptación aparece comunicándose con la persona en donde acuerdan que van a ir a buscar la camioneta que es ubicado por la policía en posesión del vehículo. En el otro caso participó recibiendo el bien y posteriormente tratando de colocarlo y celebrando la maniobra de ocultamiento que habían realizado.
En cuanto a los riesgos procesales, se invoca el peligro de entorpecimiento de la investigación y peligro para la sociedad.
VI).- El Juez resolvió como medida cautelar la prisión preventiva por el plazo de 30 días.
VII).- La Fiscalía interpuso recurso de apelación por los fundamentos expuestos en el numeral 7, agraviándose en relación al plazo establecido que entiende escaso para la complejidad de la investigación.
La Defensa no impugnó la sentencia dictada, por lo cual se concluye que no se agravió por la imposición de la prisión preventiva.
VIII).- Se revocará parcialmente la sentencia interlocutoria impugnada por los siguientes fundamentos.
SOBRE EL PLAZO DE LA MEDIDA CAUTELAR:
IX).- El artículo 224 del C.P.P exige para la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva la existencia de semiplena prueba de la comisión del hecho delictivo y de la participación del imputado, así como elementos de convicción suficientes de la existencia de riesgos procesales, esto es, riesgo de fuga, entorpecimiento de la investigación o peligro para la víctima.
En tanto el juez deberá valorar dos elementos: por un lado el elemento material (evidencias de la comisión del hecho delictivo y de la participación de los imputados en el mismo) y por otro lado el elemento procesal (evidencias de la existencia de los riesgos procesales señalados).
En cuanto a la materialidad del hecho para imponer la medida cautelar quedo debidamente acreditado con los hechos narrados y las evidencias con las que cuenta la Fiscalía de lo cual resulta la semiplena prueba exigida por el art. 224.1 del CPP sobre que el imputado ha sido participe de los hechos que se le imputan.
En segundo lugar y en cuanto a los riesgos procesales, la Fiscalía fundó la necesidad de la prisión preventiva en el peligro de entorpecimiento para la investigación y el peligro para la sociedad y solicitó que la medida cautelar sea dispuesta por el plazo de 120 días.
La jueza de Primera Instancia accedió a lo peticionado por Fiscalía, imponiendo la medida cautelar de prisión preventiva pero en un plazo menor que fijo en 30 días.
A juicio de la Sala el plazo de treinta días dispuesto por la Jueza resulta escaso. Si bien no se comparte que la investigación sea tan compleja como afirma la Fiscalía, es cierto que debe procederse al análisis del teléfono celular y procurar la ubicación de los restantes partícipes en los hechos delictivos, que aún no han sido identificados y con los cuales el imputado puede comunicarse para informarles de la investigación.
Esta investigación recién se inicia por lo cual se entiende adecuado extender el plazo fijado en primera instancia a efectos del cumplimiento de las diligencias que correspondan. A lo expuesto se suma el peligro para la sociedad (art. 226 literal d) del CPP) en tanto el imputado AA registra un antecedente por delito de la misma etiología, a saber, un delito de receptación condenado a 6 meses de prisión el 19 de octubre de 2024
X).- Por las razones antedichas, el término de duración de la medida será modificado a 60 días, en el entendido que este término cumple con la proporcionalidad de la cautela la cual como hemos de recordar una vez más se adopta bajo el viejo aforismo del “rebus sic stantibus”.
Lo anterior significa, de que en caso de modificarse las condiciones originarias de la medida cautelar impuesta, la misma puede variar, de ahí también el carácter de provisional que reviste la misma.
XI).- Por los fundamentos expuestos, las normas citadas y lo previsto en el art. 365 del C.P.P., el Tribunal
RESUELVE:
1.- Revocase parcialmente la resolución Nro. 177/2026 de fecha 29 de enero de 2026 en cuanto al plazo de duración de la medida cautelar de prisión preventiva, que se fija en 60 días, cometiéndose a la primera instancia comunicar al establecimiento carcelario la fecha de vencimiento de la medida.
2.- Notifíquese y oportunamente, devuélvase al Juzgado de origen.
Dr. Ricardo H. Miguez Isbarbo Ministro Dra. Beatriz Larrieu de las Carreras Ministra Dr. Daniel Tapie Santarelli Ministro Dra. Mariela Cajiga Secretaria Letrada
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.