Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Civil 1ºTº
Sentencia Interlocutoria N° 25/2026
11 de febrero de 2026
Señala el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1º Turno, que en el caso de autos cabe precisar, que el fallecido nunca fue demandado, sino que se demandó directamente a su madre como heredera, por tanto, no corresponde se le designe defensor. Tampoco corresponde se designe defensor a la madre porque de esta se proporcionó domicilio real y fue eficazmente notificada en el mismo. Solo cabría designar defensor de oficio a los eventuales sucesores que fueron emplazados por edictos.
- Ficha (IUE)
- 2-21391/2024
- Procedimiento
- Proceso de ejecución
- Materia
- Derecho civil
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Revoca o anula
- Derecho procesal › Partes › Actuacion por representante › Representacion judicial
- Derecho procesal › Proceso de ejecucion › Titulo de ejecucion › Credito prendario › Ejecucion de creditos prendarios › Prenda sin desplazamiento
Texto de la sentencia
TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE PRIMER TURNO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N.º 25/2026
Montevideo, 11 de febrero de 2026 Ministro redactor Dra. Ana Rivas
VISTOS:
Para sentencia interlocutoria estos autos caratulados: “HYUNDAI FIDOCAR S.A. C/ MOLAGUERO MARTÍNEZ, BRENDA – EJECUCIÓN PRENDARIA” – IUE: 2-21391/2024 , venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 94-98, contra la sentencia interlocutoria Nº 2908/2025 del 20 de agosto de 2025 de fs. 87-89, dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 7º Turno, Dra. Virginia Ginares Echenique.
RESULTANDO:
1) Por la recurrida – a cuya relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión por ajustarse a las resultancias de autos – se resolvió:
I) Designar Defensor de Oficio del Sr. Jorge Maximiliano Percovich Molaguero a la Dra. Giselle Rezk, cometiéndose a la Sra. Alguacil la aceptación del cargo en plazo de 10 días desde la apertura de cuenta.
II) Otorogar al ejecutante un plazo de 10 días hábiles para depositar honorarios provisionales equivalentes a 20 UR más IVA
III) Disponer que el ejecutante acredite la apertura en plazo de 3 días hábiles
IV) Trabar embargo específico sobre el vehículo objeto de ejecución tipo excavadora marca JBC hasta cubrir la suma reclamada e ilíquidos, oficiánose
V) Requerir a oficina actuaria informe ténico
VI) Disponer que, una vez librados los oficios, se cometa al Juzgado Seccional la diligencia de secuestro del bien -siendo de su competencia recurrir al auxilio de la fuerza pública- que se encuentra en el establecimiento “La Tranquera” sito en paraje Costas del Santa Lucía Chico, Quinta Sección Judicial y Catastral de Florida.
VII) Disponer que el ejecutante de seguimiento al oficio y provea de locomoción para la ejecución de la medida
VIII) Disponer que el ejecutante, previo al cumplimiento de la medida, informe nombre y domicilio del depositario que propone, quien deberá disponer de lugar apropiado atento a las responsabilidades civiles y penales que asumirá.
IX) El depositario deberá comparecer a la diligencia de secuestro y firmar el acta.
X) Cumplida la diligencia de secuestro, dispuso la notificación a la Defensora de Oficio en plazo de 6 días (art. 17 de la Ley Nº 17.228), momento en que cesará la reserva
2) Contra la referida providencia se alzó en tiempo y forma la parte actora, quien en escrito de fs. 94-98 manifestó que le agravia que se designe un defensor de oficio al Sr. Percovich (fallecido), cuando el juicio no es contra él sino contra su madre en calidad de heredera. Así fue desde el primer momento, desde la instancia de las diligencias preparatorias, las cuales se promovieron contra la madre del Sr. Percovich (Sra. Brenda Molaguero) en su calidad de heredera, extremo por el cual no corresponde se haga incurrir a esta parte en costos innecesarios (honorarios del Defensor) porque la parte demandada en este proceso no es el difunto, sino su progenitora. La intimación de pago (diligencia preparatoria) fue promovida contra la Sra. Brenda Molaguero y demás sucesores a cualquier título de Jorge Maximiliano Percovich Molaguero, en virtud de la deuda mantenida por el fallecido con esta parte de U$S 48.000, más intereses, costas y costos. En garantía de su obligación, el Sr. Percovich había constituído una prenda sin desplazamientos obre la maquinaria tipo excavadora objeto de autos. El Sr. Percovich no abonó la suma, falleció el 26/09/2023 y la deuda pasó a cargo de sus herederos, razón por la que se promovieron diligencias preparatorias en contra de éstos. Recordó, además, que la sucesión del Sr. Percovich ya se había iniciado, en cuyo expediente se presentó únicamente la Sra. Molaguero pidiendo que se la declare única heredera en virtud de que el Sr. Percovich carecía de descendencia. Estimó que en el caso no es de aplicación el artículo 35 del CGP citado por la A quo.
3) Franqueada la alzada por Decreto Nº 3103/2025 del 3 de setiembre de 2025 (fs. 100), se asignó esta Sala (fs. 102) y recibidos los autos en el Tribunal el 16 de setiembre de 2025 (fs. 102 vto.), tras el estudio de precepto, se resolvió emitir decisión anticipada al amparo de lo dispuesto por el art. 200.1 del CGP.
CONSIDERANDO:
I) El Tribunal, con la voluntad conforme de todos sus integrantes naturales, habrá de revocar la sentencia en los puntos de agravio, sin especial condenación, por los fundamentos que se expondrán.
II) En hipótesis de fallecimiento de la parte , el art. 35.1 del CGP dispone, en cuanto interesa, que ocurrida la muerte de la parte que actúa por sí misma y salvo el caso de proceso relativo a derechos personalísimos, éste debe continuar con los sucesores. Y agrega, que el fallecimiento de la persona o personas que constituyen una parte no suspende el curso del procedimiento si esa parte actuaba por representante; el proceso continuará con éste hasta que se apersone parte o representante legítimo.
Ahora bien, como bien señala la Sra. Juez a quo y la apelante, el art. 35 del CGP deviene inaplicable al caso en análisis ya que no se asiste a una hipótesis de “sucesión de parte”.
El instituto previsto en el art. 35 del CGP presupone que el emplazamiento del demandado originario haya sido válidamente realizado, lo que no ocurre en autos.
En efecto, en autos se inicia acción de intimación de pago (fs. 26) no contra Jorge Percovich Molaguero, sino contra su madre, Brenda Molaguero Martínez, en su calidad de sucesora de aquel (testimonio de partida de defunción, fs. 17), aportando el domicilio real de la misma y además, contra cualquier otro sucesor pidiendo el emplazamiento por edictos en este caso.
Entonces, se plantearon dos citaciones: una de la madre (demandada conocida) en domicilio real y otra pro edicto a otros sucesores (demandados desconocidos). Así se dispone por Decreto 795/2024 y Decreto 894/2024 ( fs. 31 y 32) La Sra. Molaguero fue notificada a domicilio , según surge de fs. 40-41, quien recibió el cedulón personalmente, lo que se deduce de la firma asentada.
En el interín que se hacen las publicaciones solicitadas por el actor, este presenta la demanda de ejecución prendaria contra los mismos demandados en igualdad de condiciones ( fs. 49 y ss), la que se deriva al control de la documentación por Oficina Actuaria.
Acreditadas las publicaciones dispuestas en oportunidad de la intimación, la Sra Juez a quo dicta la resolución atacada ( fs. 87), disponiendo la designación de defensor de oficio al fallecido Jorge Percovich.
Cabe precisar, que el fallecido nunca fue demandado, sino que se demandó directamente a su madre como heredera, por tanto, no corresponde se le designe defensor.
Tampoco corresponde se designe defensor a la madre porque de esta se proporcionó domicilio real (fs. 49v.) y fue eficazmente notificada en el mismo según surge de fs. 40-41.
Solo cabría designar defensor de oficio a los eventuales sucesores que fueron emplazados por edictos.
Por los fundamentos expuestos y normas citadas, el Tribunal RESUELVE:
REVOCAR LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA APELADA, SOLO EN CUANTO DESIGNA DEFENSOR DE OFICIO A JORGE MAXIMILIANO PERCOVICH, Y EN SU LUGAR SE DISPONE, DESIGNAR DEFENSOR DE OFICIO A LOS SUCESORES EMPLAZADOS POR EDICTOS, DEBIENDO NOTIFICARSE A LA DEMANDADA BRENDA MOLGUERO EN EL DOMICILIO DENUNCIADO.
SIN ESPECIAL CONDENACIÓN.
NOTÍFÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVASE
Dra. Beatriz Venturini – Dra. Ana Rivas – Dr. Álvaro Messere
MINISTROS
Esc. Rosario Fernández
SECRETARIA
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.