Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 87/2023
9 de febrero de 2023
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- Ficha (IUE)
- 317-800/2020
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho constitucional
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Inadmisibilidad
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Procedimiento › Sentencia definitiva › Contenido sentencia › Causal de rechazo › Norma totalmente aplicada
Texto de la sentencia
Montevideo, nueve de febrero de dos mil veintitrés.
VISTOS:
Estos autos caratulados: “ INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACIÓN C/ BERESTOV ANUFRIEV, FEODOR – ENTREGA DE LA COSA – EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ARTS. 61 Y 101 DE LA LEY Nº 11.029 Y LEY Nº 18.187” – IUE: 317-800/2020.
RESULTANDO:
1.- En autos Feodor Berestov Anufriev interpuso excepción de inconstitucionalidad de los arts. 61 y 101 de la Ley Nº 11.029 y de la Ley Nº 18.187 por las razones que desarrolló a fs. 117/120.
2.- Por providencia Nº 6.485 de 25.XI.2022 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Fray Bentos de 2º Turno ordenó la suspensión de los procedimiento y la elevación de las actuaciones para ante la Corporación (fs. 121).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible la excepción de inconstitu-cionalidad interpuesta.
2.- En primer término, no corresponde a la Corte pronunciarse sobre la nulidad planteada ante el órgano de mérito.
3.- El excepcionamiento no puede prosperar dado que, a juicio de los Sres. Ministros Dres. Doris Morales, Elena Martínez, Tabaré Sosa Aguirre y John Pérez Brignani la norma fue definitivamente aplicada, pues el proceso se encuentra en la etapa de desapoderamiento. En otras palabras, una eventual declaración de inconstitucionalidad de la norma que impugna, no provocaría satisfacción jurídica alguna al accionante.
En sentencia N° 122/2020 de la Suprema Corte de Justicia se sostuvo: “la inconstitucionalidad deducida no puede prosperar, puesto que las normas impugnadas han sido definitivamente aplicadas. En tal sentido, y como se ha dicho en ocasiones anteriores, ‘partiendo de la premisa de que la solicitud de declaración de inconstitucionalidad tiene por finalidad evitar la aplicación de la ley impugnada a un caso concreto, no es jurídicamente posible alcanzar dicho objetivo cuando la norma ha sido definitivamente aplicada’ (cfme. sentencias Nos. 557/2016, 119/2019, 1.972/2011, 153/2010 y 1.411/2019, entre otras)”.
4.- A igual conclusión, pero por distintos fundamentos, arriba la Sra. Ministra Dra. Bernadette Minvielle.
En efecto, señala la Sra. Ministra que el que la norma haya o no haya sido aplicada resulta irrelevante por tratarse de un requisito no previsto en la Constitución. En rigor, lo que se verifica es un supuesto de ausencia de interés directo: lo que afecta la situación jurídica planteada no es la disposición impugnada, sino la inmutabilidad de la cosa juzgada (Cfme. sentencias Nos. 1.287/2019 y 137/2020, entre otras).
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTA, CON COSTAS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y DEVUELVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.