Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 14/2023
2 de febrero de 2023
- Ficha (IUE)
- 50-128/2022
- Procedimiento
- Recurso de queja
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Revoca o anula
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Recurso de queja por denegacion de excepcion de in
Texto de la sentencia
Montevideo, dos de febrero de dos mil veintitrés
VISTOS:
Estos autos caratulados: CARABALLO PATRÓN, MARÍA Y OTRO – RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – IUE: 50-128/2022.
RESULTANDO:
1.- En autos María Inés Sánchez en representación de la actora, interpuso excepción de inconstitucionalidad de los arts. 7 inc. 2 y 10 de la Ley Nº 18.335, de los arts. 51 literal B y el inciso final del art. 45 de la Ley Nº 18.211 y de los arts. 461 y 462 de la Ley Nº 19.355, por las razones que desarrolló a fs. 137/150.
2.- Por providencia Nº 6.269 de 1º.XII.2022 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Familia de 5º Turno dispuso: “Respecto a la excepción de inconstitucionalidad la misma no ha sido planteada en la instancia pertinente ya que en autos ha concluido la causa (art. 511 del C.G.P.)...” (fs. 152).
3.- A fs. 156/158 la excepcionante interpuso recurso de queja por denegación de excepción de inconstitucionalidad.
4.- A fs. 5/6 la Sede a quo dio cumplimiento a lo dispuesto por el art. 264.1 del C.G.P. y elevó las actuaciones para ante la Corporación.
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia hará lugar al recurso de queja por denegación de excepción de inconstitucionalidad interpuesto.
2.- En efecto, el art. 511.1 del C.G.P. pone un límite a la introducción de la petición –la existencia de un proceso pendiente-, disponiendo que la excepción puede promoverse “hasta la conclusión de la causa, en la instancia pertinente”. Esta última expresión significa que aunque haya terminado una instancia, de haber una subsiguiente, queda abierta la posibilidad de plantear inconstitucionalidad.
En el caso, conjuntamente con la excepción de inconstitucionalidad se evacua el traslado del recurso de apelación deducido por la parte demandada, lo que implica que no ha quedado concluida la instancia.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
HACER LUGAR AL RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTO.
SOLICÍTENSE LOS AUTOS PRINCIPALES AL JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DE 5º TURNO.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.