Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 17/2023
2 de febrero de 2023
- Ficha (IUE)
- 459-430/2019
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion
Texto de la sentencia
Montevideo, dos de febrero de dos mil veintitrés
VISTOS:
Estos autos caratulados “JC DECAUX OOH URUGUAY S.A. C/ GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CANELONES - PAGO DE LO INDEBIDO - CASACIÓN”, IUE: 459-430/2019.
CONSIDERANDO:
I) El recurso de casación interpuesto por la demandada a fs. 1514–1515 vto. contra la sentencia definitiva Nº 175/2022, dictada el 8 de septiembre de 2022 por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1º Turno (Dres. Rivas, Venturini, Messere), ampliada por sentencia Nº 378/2022, de 14 de septiembre de 2022 (fs. 1503-1506 vto. y 1511, respectivamente).
II) Que cotejado el recurso interpuesto a la luz de las normas contenidas en los arts. 270 y 273 del C.G.P., se estima que el mismo no alcanza a cumplir con las exigencias legales de admisibilidad del medio recursivo movilizado
III) Si bien el recurrente alega la existencia de una errónea aplicación de los arts. 140 y 141 del C.G.P. por parte del ad quem , pero no explica en qué consistiría el pretendido error. En su lugar, realiza afirmaciones genéricas acerca de los institutos pago de lo indebido y teoría de los actos propios, sin vinculación específica con la argumentación que funda la decisión de la Sala, insistiendo en las afirmaciones proferidas en etapas procesales anteriores.
IV) Como reiteradamente ha sostenido la Suprema Corte de Justicia, siguiendo las enseñanzas del Prof. Vescovi, “el requisito fundamental del recurso de casación consiste en individualizar el agravio, de modo que a través de los motivos pueda individualizarse, también, la violación de la Ley que lo constituye. (…) la impugnación debe ser autosuficiente en cuanto a la expresión de los motivos concretos que fundan su interposición” (sentencias N os 1.410/2019, 1.109/2018, 1.714/2011, 1.322/2009, 171/1999, entre muchas).
Asimismo, ha explicado que, “en función de lo dispuesto por el artículo 273 C.G.P., al escrito introductorio debe exigírsele estricto cumplimiento de lo dispuesto por el inciso 2, es decir, ‘expresar los motivos concretos constitutivos del fundamento de la casación, expuestos de manera clara y concisa’. Tal como ha expresado la Corporación sobre la suficiencia de la argumentación, la enunciación del motivo debe ser clara y expresa, de modo que permita individualizar el vicio que justifica la impugnación (cf. de la Rúa, F., El recurso de casación. En el derecho positivo argentino , Víctor P. de Zavalía – Editor, Buenos Aires, 1968, pág. 223). El recurso de casación debe evitar hacer desarrollos de carácter general y debe procurar desarrollar un esquema argumental concreto y específico con relación a lo que es objeto de la crítica (cf. Molina Sandoval, C., Recurso de casación , Advocatus, Córdoba, 2016, pág. 232) (…). No puede perderse de vista que un mínimo de formalidad exige que quien interpone un recurso de casación a los efectos de que el órgano máximo de la jerarquía judicial analice, como último remedio previo a la ejecutoridad de una sentencia que le resulta injusta, un desarrollo mínimo y no una mera transcripción de doctrina sin ensamblarla al caso concreto. En palabras de Hitters, ‘la expresión de agravios constituye la clave de bóveda para la apertura de la actividad controladora del superior’ (Hitters, J.C. Técnica de los recursos ordinarios , LEP, La Plata, 2000, pág. 441). Es así que el escrito recursivo no puede constituir una simple expresión de deseo de que lo resuelto sea revisado, sino que deberá precisar los errores padecidos a la luz de la correcta interpretación de los hechos probados, que sustente el recurrente, relevando así los yerros tanto sea en la aplicación del Derecho o en su caso en el seguimiento de las formas del proceso. El memorial de agravios debe contener referencias concretas a la sentencia, discutiendo el razonamiento efectuado por el Tribunal, es decir, criticando las conclusiones a que arribó, en función de los extremos que de autos surjan y permitan arribar a una diferente conclusión. No corresponde, entonces, una fundamentación genérica o una mera afirmación de que los extremos que se señalan se han configurado, sin referir a los extremos probatorios emergentes del expediente y sin rebatir los argumentos que llevaron a una determinada conclusión” (sentencia SCJ Nº 944/2022).
Estima la Corte que el recurso que se analiza no cumple con las exigencias descriptas, lo que determina su inadmisibilidad.
Por lo expuesto, y de acuerdo con lo previsto en la norma contenida en el art. 276.3 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia,
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN, CON COSTAS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y DEVUÉLVASE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.