Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 24/2023
2 de febrero de 2023
- Ficha (IUE)
- 2-23795/2019
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion
Texto de la sentencia
Montevideo, dos de febrero de dos mil veintitrés
VISTOS :
Estos autos caratulados: BONANATA, MARCELO C/ GAS SAYAGO S.A. – DAÑOS Y PERJUICIOS – CASACIÓN – IUE: 2-23795/2019.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia definitiva Nº 79 de 8.XI.2021 el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 18º Turno falló: “Desestímase la pretensión incoada en la demanda de autos. Costas y costos por su orden. Honorarios fictos a los efectos fiscales: 10 BPC. Ejecutoriada o consentida cúmplase, expídase testimonio y practíquese los desgloses a que hubiere lugar, si fueren solicitados. Oportunamente archívese. Dictada fuera de audiencia por la licencia médica del suscrito, conforme al resultando 5), notifíquese en los domicilios electrónicos constituidos en autos” (fs. 696/716).
2.- A su vez, por sentencia definitiva Nº 173 de 31.VIII.2022 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3º Turno falló: “1- Desestimando la apelación interpuesta y confirmando la sentencia impugnada en cuanto relevó la existencia de cosa juzgada respecto de la pretensión entablada. 2- Sin especial condena en la instancia. HPF 5 BPC. 3-Notifíquese a domicilio a las partes. 4- Cumplido, devuélvase al Juzgado de origen con copia para el Sr. Juez a quo” (fs. 769/772).
3.- A fs. 778/787 vta. la parte actora interpuso recurso de casación.
4.- Por providencia Nº 237 de 3.XI.2022 el “ad quem” franqueó el recurso de casación para ante la Corporación (fs. 804).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.
2.- En efecto, en el artículo 268 inciso segundo del C.G.P. se establece: “No será procedente el recurso de casación cuando la sentencia de segunda instancia confirme en todo, y sin discordia, a la sentencia de primera instancia, excepto cuando se trate de juicios seguidos contra el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en general”.
3.- En el caso, no fue demandada una entidad pública de las previstas en la disposición mencionada.
4.- Lo establecido en el inciso segundo del artículo 268 del C.G.P., tiene por finalidad establecer una limitación a la procedencia del recurso de casación en aquellos supuestos en que existan dos pronunciamientos coincidentes en dos instancias, cuando no se trate de un proceso en el cual se demanda al “Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en general”.
En el caso de autos, el actor cuestiona aspectos sobre los cuales hay dos pronunciamientos coincidentes, por consiguiente, carece de agravio pasible de ser admitido en casación.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO.
SIN ESPECIAL CONDENACIÓN EN COSTAS Y COSTOS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y, OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.