Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 20/2023
2 de febrero de 2023
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- Ficha (IUE)
- 424-81/2022
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho constitucional
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Desestimacion
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida ley nro. 18.831
- Derecho procesal › Resolucion judicial › Decision anticipada › Causal de decision anticipada › Jurisprudencia anterior sentencia s.C.j. 286/2022 entre otras.
Texto de la sentencia
Montevideo, dos de febrero de dos mil veintitrés
VISTOS :
Estos autos caratulados: “AA – PRESCRIPCIÓN DEL PROCESO - EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – LEY Nº 18.831” - IUE: 424-81/2022, venidos a conocimiento de la Corporación en mérito a la excepción de inconstitucionalidad opuesta por Alejandro Bremermann Jure.
CONSIDERANDO:
1.- Que, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.
2.- El Sr. Ministro Dr. John Pérez Brignani desestima la excepción de inconstitucionalidad por los fundamentos expuestos en la sentencia Nº 286/2022 y en discordias a las sentencias Nos. 24/2021, 44/2021, 68/2021 y 148/2021.
3.- La Sra. Ministra Dra. Bernadette Minvielle Sánchez, por su parte, desestima la excepción de inconstitucionalidad de los arts. 2 y 3 de la Ley Nº 18.831 por los fundamentos expuestos en discordias a las sentencia Nos. 251/2018, 257/2018, 325/2018, 916/2019 y 24/2021, entre muchas otras.
4.- Por último, la Sra. Ministra Dra. Doris Morales desestima la excepción de inconstitucionalidad promovida únicamente por razones formales, de acuerdo a los fundamentos de la discordia extendida en sentencia Nº 141/2014.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia,
FALLA:
DESESTÍMASE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DEDUCIDA CONTRA LOS ARTS. 1, 2 Y 3 DE LA LEY No. 18.831, CON COSTAS DE PRECEPTO Y SIN ESPECIAL CONDENACIÓN EN COSTOS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVANSE LOS AUTOS.
SRES. MINISTROS DRES. ELENA MARTINEZ Y TABARE SOSA AGUIRRE DISCORDES EN PARTE: Por los fundamentos expuestos en discordia a la sentencia Nº 286/2022.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.