Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 49/2023
7 de febrero de 2023
.
- Ficha (IUE)
- 2-64487/2022
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho constitucional
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Desestimacion
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida arts. 461 y 462 de la ley nro. 19.355
- Derecho procesal › Resolucion judicial › Decision anticipada › Causal de decision anticipada › Jurisprudencia anterior sentencia nro. 37/2021 de la corporacion
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Procedimiento › Via de excepcion o defensa
Texto de la sentencia
Montevideo, siete de febrero de dos mil veintitrés
VISTOS:
Para sentencia, estos autos caratulados: “AA C/ MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y OTRO - AMPARO - EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ARTS. 461 Y 462 DE LA LEY Nº 19.355” – IUE: 2-64487/2022.
CONSIDERANDO:
1.- Que, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.
2.- Por sentencia No. 37/2021 la Corporación desestimó la inconstitucionalidad de los arts. 461 y 462 de la Ley Nº 19.355, en términos que por su exacta adecuación al caso se tendrán por reproducidos y como parte integrante de esta decisión.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia,
FALLA:
DESESTÍMASE EL EXCEPCIONAMIENTO RESPECTO A LOS ARTÍCULOS 461 Y 462 DE LA LEY Nº 19.355, COSTAS DE PRECEPTO A CARGO DE LA PARTE ACTORA (ART. 523 C.G.P.) Y COSTOS POR EL ORDEN CAUSADO SIN ESPECIAL CONDENA EN COSTOS.
Y OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVASE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.