Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº
Sentencia Definitiva N° 6/2026
11 de febrero de 2026
Se deniega prescripción del delito de receptación
- Ficha (IUE)
- 327-54/2016
- Procedimiento
- Proceso penal ordinario
- Materia
- Derecho penal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Confirma
- Redactor
- Dr. Jose Maria GOMEZ FERREYRA
- Derecho penal › De la extincion de los delitos y de las penas › Extincion del delito › Prescripcion
Texto de la sentencia
Min. Red. Dr. José María Gómez Ferreyra
VISTOS
Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “AA, BB, CC y DD. UN DELITO DE RECEPTACIÓN” (IUE 327- 54/2016) venidos a conocimiento de este Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Tercer Turno en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la Sentencia No. 2 dictada el 3 de febrero de 2025 por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia de Rivera de Primer Turno Dra. Claudia ROMANO CORTAZZO.
Intervinieron en estos procedimientos en representación del Ministerio Público por la Fiscalía Letrada Departamental de Rivera de Segundo Turno la Sra. Fiscal Adscripta Dra. Verónica LOPEZ SOSA y la Sra. Defensora Pública Dra. Luciana FEO.
RESULTANDO
I.- Se aceptan y dan por reproducidas la reseña de actos procesales y relación de hechos probados contenidos en la sentencia de primer grado, por ajustarse a las resultancias de autos.
II.- Por Sentencia No. 2/2025 se condenó a “AA, BB, CC y DD como autores penalmente responsables de un delito de Receptación a cumplir la pena de seis (6) meses de prisión …”, suspendiéndoseles condicionalmente la pena (fs. 197-204).
III.- Contra dicho pronunciamiento se alzó la Defensa la que interpuso recurso de apelación.
Al articular agravios sostuvo, en lo medular, que el delito por el que se condenó en 2025 a sus defendidos, consumado en el año 2016, prescribió en febrero de 2020 atento a que los ilícitos castigados con penas de prisión – como el de Receptación - prescriben a los cuatro años de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del art. 117 C.Penal.
En mérito a ello solicitó que se revoque la atacada “y en su lugar se declare la EXTINCIÓN DEL DELITO DE RECEPTACION POR HABER OPERADO LA PRESCRIPCIÓN” (fs. 213-214v.).
IV.- Conferido traslado del recurso al Ministerio Público, no lo evacuó, habiendo sido debidamente notificada su Representación.
V.- La Sra. Jueza franqueó la alzada para ante el Tribunal de Apelaciones en lo Penal que por turno corresponda disponiendo la elevación de las actuaciones con las formalidades de estilo (fs. 218).
VI.- Recibidos los autos se asumió competencia pasando a estudio de los Sres. Ministros por su orden, acordándose sentencia definitiva en legal forma.
CONSIDERANDO
I.- Desde el punto de vista adjetivo el recurso interpuesto era el que legalmente correspondía, lo fue en tiempo y forma tramitándosele con total respeto de las garantías del debido proceso a la luz de las disposiciones del CPP/1980.
II.- En lo sustancia, con la voluntad unánime de los integrantes del Cuerpo, se confirmará la sentencia apelada por los siguientes fundamentos.
III.- El agravio axial objeto de la presente alzada reposa en la tesitura de la Defensa apelante para quien el delito por el que se condenó a los imputados está prescripto, en tanto son “hechos que se castigan con penas de prisión” (fs. 214) y como tales, el término de prescripción de los mismos es de cuatro años, fundándose en el art. 117 numeral 2° del C.Penal.
IV.- Ahora bien. El delito de Receptación “será castigado con pena de seis meses de prisión a diez años de penitenciaría”, tal como lo preceptúa el art. 350 bis CP.
A juicio del Colegiado es de aplicación al caso concreto la solución dada por el precitado numeral 2º, en tanto para que opere la extinción por prescripción, el delito debe ser “castigado con pena de prisión exclusivamente, esto es, con prisión tanto en el mínimo como en el máximo” (Cf. LANGON y otros, “Código Penal uruguayo y leyes complementarias”, FCU – UM, 2024, pág. 309) lo que, como ya se consignó, al adscribirse el tipo penal previsto en el art. 350 Bis del C.Penal, no aplica en la especie.
El término de prescripción del delito de Receptación imputado, pues, es de 10 años a la luz de las previsiones del art. 117 numeral 1 literal c) del C.Penal y habiéndose consumado el 11 de febrero de 2016 (fs. 44-46v.), cabe concluir, sin ambages, que el ilícito por el que se condenó a los encausados no está prescripto.
Por los fundamentos expuestos el Tribunal
FALLA
Confírmase la sentencia apelada y oportunamente devuélvase a la Sede de origen.
Dr. Julio Ernesto Olivera Negrín -Ministro- Dr. José María Gómez Ferreyra -Ministro - Dr. Gabriel Ohanian Hagopian -Ministro- Dra. Esc. María Celia de Salterain -Secretaria I-
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.