Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº
Sentencia Definitiva N° 5/2026
12 de febrero de 2026
Se confirma condena por usurpacion de inmueble.
- Ficha (IUE)
- 583-64/2025
- Procedimiento
- Proceso penal ordinario
- Materia
- Derecho penal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Confirma
- Derecho penal › Delitos contra la propiedad mueble e inmueble › Usurpacion
Texto de la sentencia
Ministra Redactora:
Dra. Dolores Sánchez de León
VISTOS
para definitiva de segunda instancia, en autos: “AA . UN DELITO DE URURPACIÓN AGRAVADO” - IUE: 583-64/2025; venidos del Juzgado Letrado de Maldonado de 4to Turno, en virtud del recurso interpuesto por la Defensa, Dra Diver Maneiro, contra la Sent. 251/2025 dictada el 12.08.2025 por la Dra. Gabriela Azpiroz, con intervención de la Fiscalía Letrada de Malodnado de 5to Turno, representada por la Dra. Carina Fernandez.
RESULTANDO
I) La decisión de primera instancia (fs. 62/69 vto.), cuya correcta relación de actuaciones se da por reproducida, co ndenó a: “ AA COMO AUTOR PENALMENTE RESPONSABLE DE LA COMISIÓN DE UN DELITO DE USURPACIÓN AGRAVADO A LA PENA DE 10 MESES DE PRISION A CUMPLIRSE EN REGIMEN DE LIBERTAD A PRUEBA CON LAS SIGUIENTES CONDICIONES: RESIDENCIA EN UN LUGAR DETERMINADO DONDE SEA POSIBLE LA SUPERVISIÓN POR LA DINAMA; SUJECIÓN A LA ORIENTACION Y VIGILANCIA PERMANENTE DE LA DINAMA, PRESENTACIÓN UNA VEZ A LA SEMANA ANTE LA SECCION POLICIAL DE SU DOMICILIO, OBLIGACION DE REALIZAR TAREAS COMUNITARIAS EN REGIMEN DE 2 HORAS DIARIAS UNA VEZ A LA SEMANA...”
II) La Defensa al apelar (fs. 72/78 ), expresó: La Defensa entiende que existen elementos de convicción suficientes para que se haya dictado la absolución de AA. Se reiteran en todos sus términos y se solicita se tenga por reproducida la exposición de hechos y la fundamentación jurídica realizada por la Defensa. Los hechos que la sentencia determina no son tales, a la luz de los fundamentos de la sentencia impugnada para desestimar los requisitos de la Defensa.
AGRAVIOS: La Sentencia presenta errores de valoración de la prueba:
- De la Prueba testimonial presentada por la Fiscalía:
Declaración del testigo BB: (1 6-Tgo_BB): comenzado el interrogatorio por parte de la Fiscalía el testigo no recordaba nada respecto de la denuncia (contrario a lo que se indica en la Sentencia de que “recuerda haber denunciado que había gente en los terrenos” ). A pesar de que la Fiscal le mostró el acta de declaración en sede policial para "refrescarle la memoria” (a lo que la defensa se opuso sin éxito), el testigo no formuló respuestas concretas. No recordaba los números de los padrones, ni ubicaciones. Solo expresó que los hechos que lo llevaron a denunciar fueron “personas que estaban en un terreno sacando leña” , lo cual es una práctica común en el balneario y no implica directamente ocupación. El testigo no pudo reconocer a nadie, ni recordar haber hablado con alguien en el lugar, Tal es la incoherencia del testigo que la Sra. Fiscal desesperadamente le decía “ que estaba declarando bajo juramento de decir la verdad.. . Puede ser formalizado por no decir la verdad” ...Bajo juramento declaró no haber leído el contenido del Acta Policial que firmó, lo que evidencia falso testimonio. (20-contraex_Tgo_BB): A esta defensa el testigo manifestó haber visto gente sacando leña y días después un alambrado, contradiciéndose con lo relatado a la Fiscal. Declaró vivir a 300 metros de los inmuebles en cuestión, es decir a tres cuadras del lugar, en otra manzana. Además, agregó que es “ muy dificultoso identificar los terrenos” Y aclarando que “una de las denuncias que yo tengo es por los 800, no es por la denuncia... ”. No recordó la cara de con quien hablo pasando por allí.
- Declaración de la testigo CC: (25 Ex_ Dir: CC). Contrario a lo que se indica en la Sentencia, la testigo bajo juramento expresó que no participó de ninguna denuncia, aunque la policía la interrogó sobre varias ocupaciones, “ eran varias”. Manifestó estar a 3 terrenos de por medio de los padrones y que vio a las personas en esos terrenos, pero no recordó en qué manzana vive, pidiendo en audiencia fijarse en su teléfono para corroborar. 26-Contraex_Tgo_CC: Ante esta respuesta la Fiscalía, inapropiadamente intenta corregir su testimonio diciéndole: “ya dijo 300 metros si no recuerdo mal”, cuando quien dijo esto anteriormente había sido su esposo, el Sr. BB. La testigo, al igual que el Testigo BB cometió falso testimonio al decir no haber hecho la denuncía, pero igualmente haberla firmado.
VALORACIÓN DE LA PRUEBA TESTIMONIAL. Las pruebas han sido evaluadas erróneamente por la Sra. Jueza, lo que se sustenta con la evidencia de las declaraciones y las contradicciones que en ellas se comprueban. La Sentencia se centra principalmente en la declaración de estos dos testigos, los cuales no aportan nada significativo a la causa, es más, perjudican la credibilidad de su propio testimonio al no recordar absolutamente nada. Por lo tanto, ambos testigos cometieron delitos de falso testimonio los cuales no pueden quedar impunes ni dañar a mi defendido. La Sentencia califica erróneamente la posesión que reviste mi defendido en una conducta delictiva.
ATICIPIDAD: De la relación de hechos efectuada en la solicitud de formalización, surge informado por la Fiscalía que el imputado presentó documentación en la que acredita estar ocupando el inmueble desde el año 2022. No realizó construcciones, destinando el año a la limpieza del mismo, no surgiendo de su relación de hechos que esa ocupación no haya sido pacífica y pública. En consecuencia, surge evidente la atipicidad, o sea, falta de adecuación típica de los hechos relacionados. En efecto, conforme lo dispuesto en el Art. 649 nral 3 del Código Civil: “El que ha poseído tranquila y públicamente por un año completo, sin interrupción, adquiere el derecho de posesión y se excusa de responder sobre esta”. De la Declaración Jurada surge acreditado que poseyó el bien un año completo, tal como requiere la ley para adquirir el derecho de posesión y, por ende, pasa a revestir la calidad de poseedor.
La Fiscalía no argumentó que la posesión no revista carácter de pacífica y pública que requiere la ley. Entender que la ocupación se efectuó a sabiendas de que eran inmuebles ajenos, es arbitraria. El T.A.P., de 1er Turno, en Sentencia 593/2023 al respecto considera transcripta cuando establece un plazo para adquirir el derecho de posesión, no distingue entre ocupantes de buena fe o mala fe, no establece un término distinto para unos y otros puedan adquirir ese derecho. Por consiguiente, teniendo presente el aforismo: “Ubi lex non distinguit, nec nos disnguere debemus”, esto es, donde la ley no distingue, no debemos distinguir, debe considerarse que el plazo de un año requerido en el numeral 2 del Art. 649 del CC aplica a todos los ocupantes, sean estos de buena o mala fe. La paradoja no advertida por los legisladores radica en que no es posible poseer para prescribir, sin antes ocupar el inmueble y esa ocupación, así, desnuda, falta como es de derecho, por tanto, arbitraria, configura nada menos que el objeto de prohibición, el supuesto de hecho en que la conducta criminal consiste. Como de otro modo el poseedor, sin justo título y aún de mala fe, que al cabo del año adquiere tal derecho, cometería delito con el primer acto de ocupación, creo que debe entenderse que la protección que irroga la norma alcanza el uso y goce pacífico del inmueble, pero solo cuando esos derechos posesorios son ejercidos efectivamente, coincidiendo entonces con CAMAÑO ROSA en que la ocupación de un inmueble abandonado configura en todo caso un delito imposible, un no delito. El derecho penal no puede prohibir lo que el derecho civil permite. Por lo expresado, se solicita se eleven las presentes actuaciones al T.A.P., que por turno corresponda a efectos de revoque la Sentencia recurrida y absuelva al Sr. AA Miguel.
III) Fiscalía abogó por la confirmatoria (fs. 81/83).
Contestó:
-Se controvierte el agravio relativo a la errónea valoración de la prueba testimonial de la fiscalía:
- En relación a la declaración del testigo BB , se trata del denunciante, residente en el balneario Sauce de Portezuelo, quien manifestó que integra una comisión de vecinos en la zona y que habitualmente ha concurrido a radicar denuncias relacionadas con ocupaciones ilegales. Según lo manifestado en audiencia de juicio, BB recordó haber concurrido por lo menos seis veces al destacamento de policía ubicado en Sauce, e incluso identificó el padrón ocupado por AA, por tener una grilla de padrones que los vecinos han elaborado para poder así identificar situaciones de ocupación ilegal, como el caso de autos.
Concretamente, respecto de los padrones 10.290 y 10.291 ocupados arbitrariamente por AA, BB expresó que vió personas extrañas que estaban sacando leña y colocando un cerramiento, y que antes de eso, dichos inmuebles estaban baldíos, no había construcciones ni viviendas ni alambrados. Es cierto que sobre alguno hechos la fiscalía solicitó a la Sede que se permitiera refrescar memoria al testigo con la exhibición y lectura por el mismo del acta policial donde constaba su denuncia.
Se trata de un mecanismo habitual y previsto en el artículo 271.4 del CPP.
- Respecto de la declaración de la testigo CC , - pareja de BB y con quien comparte el mismo domicilio en el Balneario-, manifestó que vió persoaas extrañas realizando tareas de poda y cerramientos en el lugar, que si bien esos padrones no están sobre un calle, se trata de un camino transitable a pie, y que habitualmente transcurre por el mismo.
-Los funcionarios policiales DD y EE, quienes cumplieron funciones en el destacamento de Sauce de Portezuelo, manifestaron que habitualmente reciben denuncias por usurpación en el balneario. DD refirió que recordaba puntualmente la denuncia contra AA, porque fue personalmente a notificarle que debía cesar los actos de ocupación, y que incluso había una portera colocada en el lugar.
-La testigo FF manifestó en su declaración que recordaba que en mayo de 2023, el imputado se encontraba realizando tareas de limpieza y cercado de los terrenos.
-La testigo propuesta por el imputado GG — que además es su pareja-, manifestó que ingresó a los padrones denunciados junto a su pareja, a fines de setiembre de 2022, lo sabe porque lo hicieron juntos. Realizaron tareas de limpieza manual y también hicieron un cerco. En cuanto a la ubicación de los inmuebles ocupados, mencionó que se ubican frente a la calle Lapi, que cuando pasaron y vieron que estaban vacíos decidieron ocuparlos, que ella lo acompaño porque es su pareja y que no adquirieron derechos sobre esos padrones, sino que simplemente vieron que estaban en estado salvajes y les pareció que podian ingresar y ocuparlos.
-La testigo HH — cuñada del imputado-, manifestó que conoce a AA hace catorce años y que recuerda la ubicación de los terrenos, porque los fines de semana iban juntos y colaboraba en las tareas de limpieza de los terrenos. El imputado al prestar su declaración reconoció que había recorrido el balneario buscando un terreno para ocupar, porque no le gusta “el asfalto” de la ciudad. Consideramos que la valoración de la prueba testimonial fue acorde a las reglas de la lógica y la experiencia en función de la sana critica, valorando los testimonios en forma individual y luego en su conjunto, lo que permitió a la Sentenciante arribar a las conclusiones del fallo.
Todos los testigos -incluso los propuestos por el propio AA- permitieron establecer que los inmuebles estaban vacíos, se trataba de terrenos baldíos y con abundante vegetación, y que fue el imputado quien comenzó las tareas de desmonte y cerramiento, colocando alambrado y portera.
El imputado no puedo acreditar derecho alguno sobre los padrones, pues con su testimonio se limitó a invocar que tenía la posesión por más de un año, pero sin embargo de la prueba diligenciada en el juicio no surgió acreditado que fuera un ocupante legítimo, sino que quedó claro que incluso AA se tomó el trabajo de elegir que padrones le gustaban más para ser ocupados. Ha quedado probado que AA ingresó a los padrones de manera clandestina e ilegal, sabiendo que existía un propietario — pues el mismo ingresó con su declaración información registral con esa información-, y aprovechando la circunstancia que el dueño legítimo no estaba realizando el mantenimiento del lugar, comenzó a ocuparlos, perdiendo la calidad de poseedor de buena fé. - La defensa se agravia en la circunstancia de no haberse tenido en cuenta normas relativas a los requisitos de la posesión y prescripción civil, y la aparente contradicción de las mismas con el delito previsto en el artículo 354 del Código Penal. No compartimos dicho agravio, pues no existe elemento probatorio alguno que permita establecer que el imputado tenga la calidad de poseedor por más de un año y que la ocupación sea de buena fe, pues de la propia declaración del acusado se desprende que dado que no le gusta vivir en la ciudad, decidió ocupar padrones en una zona balnearia, a pocas cuadras del mar y en un Departamento donde el valor de tierra por metro cuadrado en la zona ocupada, es de los más altos del país. El delito de usurpación pretende salvaguardar el derecho de propiedad en casos donde como el de autos, existe una conducta arbitraria que en nada se ajusta a los requisitos establecidos en el Código Civil, para adquirir legítimamente la posesión. Entiende esta fiscalía, que la Sentencia Definitiva efectuó una adecuada valoración de la prueba producida en juicio, quedando probado que AA, ingresó en forma arbitraria en dos padrones ubicados en Sauce de Portezuelo, a sabiendas que los mismos tenían propietario, lo que deja a la claras que nunca existió buena fé de su parte. para aprovecharse en forma ilícita de los mismos, buscando establecer allí una vivienda en la cual disfrutar de los beneficios de una propiedad en zona balnearia. Por lo expuesto, se solicita se eleven las presentes actuaciones al T.A.P. que por turno corresponda a efectos de que confirme en todos sus términos la Sent. Recurrida.
IV) Por Res. 2894/2025 de 19.09.2025 (fs. 84), la A quo franqueó la Alzada. Recibidos los autos, se citó para sentencia, que se acordó previo pasaje a estudio (fs. 89 y ss).
CONSIDERANDO
I) La Sala, por unanimidad, habrá de confirmar la sentencia definitiva recurrida, por los fundamentos que se expondrán.
II) HECHOS QUE TUVO POR PROBADOS LA SENTENCIA APELADA: “ ... El día 29.01.2024 el imputado AA ingresó a los inmuebles padrones 10.290 y 10.291 de la localidad catastral de Sauce de Portezuelo. Llegó a ellos luego de evaluar la zona, eligiendo el inmueble que mejor se adaptara a lo que buscaba. Una vez en el lugar, ingresó, sin la autorización de moradores, titulares registrales o propietarios y comenzó a realizar tareas de limpieza, desmalezamiento y cercamiento de los inmuebles, con la clara finalidad de apropiarse de ellos.
III) La Sala no tiene el gusto de compartir los hechos tenidos por acreditados por la Sra Juez de primer grado ni el fundamento por el que descarta la calidad de poseedor del imputado.
En primer lugar, surge acreditado que el día 29/01/2024 vecinos del balneario Sauce de Portezuelo efectuaron denuncia ante la Seccional policial del lugar por la ocupación de los padrones referidos por personas desconocidas.
De la propia declaración de BB y CC surge que la ocupación se efectuó antes de la fecha en que hicieron la denuncia, por lo tanto, mal puede considerarse probado que la fecha que ingresó el imputado a los inmuebles es la misma en que los vecinos denunciaron, pues en un predio con vegetación nativa como surge que eran los ocupados, para proceder a cercar previamente hay que limpiar el terreno por lo menos el perímetro donde va a ir el cerramiento.
En segundo lugar, no se comparte lo expresado por la A quo cuando considera “… , de la prueba aportada al proceso, la que ha sido valorada conforme con las reglas probatorias de la sana crítica y de acuerdo con el estándar requerido en esta instancia, surge claramente acreditado y sin lugar a duda que el imputado ingresó en forma clandestina e ilegal a los inmuebles de obrados, con conocimiento de que existía un propietario que no estaba realizando mantenimiento al lugar, por lo que nunca podrá revestir el carácter de poseedor .” (el destacado pertenece al Tribunal) La Sala no comparte lo argumentado por la A quo, pues considera el hecho que una persona haya ingresado a un predio en forma clandestina no le impide adquirir la calidad de poseedor. conforme el art. Así el 649 Nº3 del CC: “El que ha poseído tranquila y públicamente por un año completo, sin interrupción, adquiere el derecho de posesión y se excusa de responder sobre ésta. (Artículo 1196).” Al respecto, la Sala considera que “… la disposición transcrita cuando establece un plazo para adquirir el derecho de posesión, no distingue entre ocupantes de buena fe o de mala fe, no establece un término distinto para que unos y otros puedan adquirir ese derecho. Por consiguiente, teniendo presente el aforismo “ Ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus ’ , esto es, donde la ley no distingue, no debemos distinguir, debe considerarse que el plazo de un año requerido en el nral. 2 del art. 649 aplica a todos los ocupantes, sean éstos de buena o mala fe . (Sent Nº 593/2023) En efecto, cuando la ley quiso distinguir entre ambas calidades lo hizo expresamente, por ejemplo, cuando estableció un plazo diferente para la prescripción adquisitiva (usucapión) de los poseedores de mala fe y buena fe.
Ahora bien, el ordenamiento jurídico es uno solo, por lo que sus disposiciones deben interpretarse en forma armónica. En el caso, si bien como lo expresa la Fiscalía y recoge la sentenciante, el imputado en forma arbitraria ocupó los inmuebles en cuestión con fines de apoderamiento o de ilícito aprovechamiento, conforme lo requiere el art. 354 del CP en la redacción dada por la ley 18.116, por el hecho de haber transcurrido el plazo de un año desde su ocupación, puede adquirir la calidad de poseedor si se dan las condiciones requeridas en la norma transcrita.
Así es que la parte apelante en su declaración de parte expresa confiesa haber ingresado a los padrones referidos luego de recorrer la zona, y advirtiendo que los predios no tenían una persona que le hiciera un mantenimiento, los eligió y ocupó con la finalidad de apoderarse de ellos, efectuando en los inmuebles diversos actos que evidencian ánimo de dueño, tales como limpiar los terrenos y cercarlos.
Ahora bien, a efectos que pueda adquirir el derecho de posesión y ser considerado poseedor, debe haber ocupado tranquila y públicamente por un año completo, sin interrupción (art. 654 nral 3 del CC transcrito ut supra) y haber realizado actos materiales en el inmueble de los que solo corresponden al dueño (art. 646 del CC).
IV) De lo que viene de decirse se extrae que el objeto de esta alzada consiste en determinar si el imputado ha ocupado los padrones Nº 10.290 y 10.291 durante un año ininterrumpidamente, en forma pacífica y pública, con ánimo de dueño y a efectuado sobre en el mismo actos materiales de los que solo corresponden al dueño.
La Fiscalía afirma que ocupó los padrones en enero de 2024, días antes que los vecinos efectuaran la denuncia, ofreciendo a los efectos de acreditar dicho extremo las declaraciones de 3 funcionarios policiales y de los testigos Alfonso BB, su pareja CC y David Silva (éste último no compareció y Fiscalía renunció a su testimonio) .
Por su parte, el apelante alega que ocupa el inmueble desde setiembre de 2022 ofreciendo a efectos de acreditar tal extremo una declaración jurada efectuada ante la Esc. II el día 22/01/2024, dos certificados registrales de los Padrones 10291 y 10290 expedidos con fecha 23/12/2023 y 19/01/2024 respectivamente, la declaración de su pareja, Sra. FF y la declaración de su cuñada GG, y de una vecina del lugar de nombre MM Riestra.
V) Prueba diligenciada.
Los testigos de la Fiscalía :
Dos de los policías que fueron citados por la Fiscalía, Of JJ y Agente KK , no recuerdan la denuncia de usurpación de autos porque hay muchas denuncias por ese delito en Sauce de Portezuelo.
El funcionario policial Agente LL , al ser interrogado por la denuncia de usurpación contra el Sr. AA, declara que recuerda haber concurrido a ver si el hombre se había retirado o no, había una portera y estaba cercado, él estaba limpiando, estaba solo, no recuerda el mes de la denuncia. Refiere que no ingresó al predio, solo estuvo en la portera. Por lo general las denuncias de usurpación refieren a terrenos baldíos.
El testigo BB expresa que hace 8 años que vive en el balneario de Sauce de Portezuelo en forma efectiva y varias veces concurrió a hacer denuncias. “Yo denuncie, no sobre la Abda Lapi. Fiscalía que le refresca la memoria al testigo porque el señor manifiesta lo contrario a lo que declaró en Sede policial. EL testigo reconoce su firma en el documento. Simplemente habíamos visto gente en el terreno y entre los vecinos tenemos un acuerdo de reportar cualquier indicio que haya de ocupación, desde que vivo ahí debo tener entre 6 u 8 denuncias. En cuanto a los padrones, nadie es experto respecto de cuales son los padrones.” Advirtió que personas que estaban en un terreno, estaban sacando leña, estaban poniendo ocupando los padrones, poniendo alambrado. Los terrenos no tenían construcciones, estaban baldíos. No pudo identificar a las personas que estaban realizando esas tareas en los padrones . La Fiscalía le recuerda que está declarando como testigo y tiene el deber de decir la verdad si no puede ser formalizado por un delito de falso testimonio y le pregunta si “Ud conversó con alguna de las personas que estaba efectuanodo actos de ocupación en esos en esos padrones. Una persona si recuerdo si pero identificar no me acuerdo. No recuerda haber conversado con alguna de esa persona .
Le manifestaron que tenían documentación, pero no los vió . Preguntado por la Defensa, contestó que la persona que vio, estaba sacando leña y a los días estaba poniendo un alhambrado. “PDO Era la misma persona, CTA eran dos personas, esos terrenos no son aledaños mios , yo vivo en la otra manzana, a unos 300 metros. Nosotros con los vecinos tenemos una grilla que es donde nos fijamos en los padrones, pero es dificultoso. PDO Ud dijo que tuvo un diálogo con esa persona, recuerda la cara como es, y al contestar Refiere que pasa muy poco por allí. No recuerda que vecinos tiene esos predios, para el otro lado hay una persona, pero no se.
La Fiscalía renuncia a la testigo CC y la Defensa se opone porque de la carpeta de Fiscalía surge que es ella la que efectuó la denuncia de usurpación.
Testigo CC : Preguntado: Sobre si participó de una denuncia de la ocupación de dos padrones en enero 2024. CTA. Yo no participé ninguna denuncia pero vinieron policías del destacamento a interrogar a los vecinos de la zona.
Recuerda que la interrogaron, sobre la ocupación de padrones en la manzana en la que vivimos nosotros, de dos padrones sobre Avda Lapi. La policía le preguntó si había visto gente , y dijo que si, que había visto gente, eso fue en verano de 2024. La policía preguntó si esas personas habían estado allí desde hacía tiempo y en realidad no. No recuerdo la personas.
La testigo manifestó haberle dicho a la policía que había visto a una personas haciendo tareas de limpieza de terreno es lo que hacen usualmente para ocupar. PDO Antes de esa fecha ud había visto personas realizar tareas de limpieza en esos terrenos? CTA en esos terrenos especificamente no.
“ PTA DEFENSA: Desde donde ud vive actualmente Ud vio a las personas que estaban en esos terrenos? CTA. Si. PDO? A cuanta distancia está de su casa CTA A tres terrenos. PDO En que manzana vive ud?. CTA No recuerdo. PDO Ud tiene la misma dirección que el Sr. BB? CTA Si, es mi marido .” “ PTA FISCALiA: Ud cuando dice que vio personas efectuando tareas de limpieza y poda en los terrenos ud pasaba por el lugar, como lo pudo apreciar? CTA Si pasé por el lugar, es una calle que no está abierta por la intendencia pero que la usamos para salir a caminar.” .
Los Testigos de la Defensa.
-MM: Declaró conocer a AA, desde hace 15 años, por ser amiga de su hermano mayor. “PDO En que fecha AA ingreso en calidad de poseedor en los terrenos de Sauce de Portezuelo. CTA: Empezó con esa vuelta cuando empezó a trabajar en mi casa, yo empecé a construir mi casa en mayo de 2023 y meses previos AA que es jardinero me estuvo ayudando a abrir el espacio para construir, cercar. El le comentó que estaba en esos padrones ,( lo que se hace en un principio cuando se llega a un terreno),limpiando, cercando , consultando con un escribano. No ha construido alguna vivienda en el lugar. AA es jardinero y trabaja en producción y ha tenido otros trabajos.
La testigo reitera que en mayo de 2023, comenzó a construir su casa y meses previos, AA la ayudó con la limpieza para construir porque allí es monte nativo y trata de de mantenerlo, se elige, se mide , se ve lo que se corta y lo que no, y eso lleva un tiempo.
La testigo está ocupando ( en posesión) un terreno en Sauce de Portezuelo a unas 5 cuadras, del terreno de AA.
La testigo dijo que el imputado empezó a hacer actividades sobre ese inmueble, a fines de 2022, no recuerda exactamente la fecha. Aclaró que ella en mayo de 2023 comenzó a construir su casa, con una empresa y ella “con mis propias manos”.El trabajo de AA ( AA) , fue varios varios meses antes para preparar el terreno para construir la casa.
Preguntada, contesto que conoce a AA y desde hace 8 años estan juntos como pareja.
AA ingresó a los padrones en Sauce de Portezuelo a fines de setiembre de 2022, y lo recuerda porque estaban juntos en ese momento. En esos terrenos, limpiaron el terreno , hicieron caminos, hicieron un cerco . Desde el 2022 hasta enero de 2024 ni hubo ningún problema con los vecinos. No hay vecinos linderos, y enfrente es una reserva.
AA iba los fines de semana que podía al terreno, porque trabaja en Montevideo y cuando no llovía, porque era trabajos manuales principalmente de limpieza lo que se hacía. La calle que pasa frente de la casa es Lapi , no es transitable para nada.
EE Preguntada por la FISCALIA. Contestó que: participó de la ocupación de ese inmueble, estaban juntos, pasaron y vieron que estaban desocupados , ella lo acompañó pero el terreno es del Sr. AA. “Estabamos dando vuelta en el balneario y vimos que esos terrenos estaban salvajes y decidimos ingresar. Cuando él empezó a hacer actos de dueño, que empezó a limpiar los terrenos, nos asesoramos con una escribana que fue la que certificó la firma.” HH: Conoce al Sr. AA desde hace 14 años. Sabe que es poseedor de dos terrenos en Sauce de Portezuelo, los ubica y sabe llegar, pero no sabe bien la dirección.
Respecto de la época desde que AA los esta ocupando, dijo que a finales de 2022 trabajaban juntos en un rodaje y él en los días libres iba al terreno a hacer tareas de limpieza, cortar algunas ramas, apilarlas en un lugar, deespejar el terrenos para poder ingresar. No construyó vivienda alguna . En una oportunidad recuerda haberlo acompañado, con otras personas, limpiaron y se quedaron a comer. No vio ni AA comentó que alguien lo haya molestado por estar en el terreno.
AA y el testigos, son cuñados y viven en el mismo domicilio. AA nunca le comento si lo había adquirido a alguna persona, “yo sabía que él estaba en esa situación”. Ya que AA le comentó , que fue a buscar el lugar, encontró uno que le gustó , averiguó que no había ninguna persona que se hiciera cargo de ese lugar empezó a hacer tramites por el medio legal para ver como podía hacer para eso y después que lo eligió ,empezó a hacer limpiezas .
Declaración del imputado: Ingresa a los terrenos ubicados en Sauce de Portezuelo en setiembre de 2022, continuado en esa posesión hasta el momento que se le denuncia. Realizó tareas de limpieza porque el terreno está en un lugar difícil de acceder, porque la calle donde está ubicado ya es de difícil de acceder. Se asesoró con una Escribana que luego pasado el tiempo me certificó la firma que fue la misma escribana con la que accedí a los registro de Catastro.
Cuando la consultó, le explicó que la posesión lleva varios pasos, que comienza con un año interrumpido de posesión, de actos de dueño, en fin, de mejorar el lugar y de no provocar disturbios con otros vecinos, ni de hacer ningún acto violento y demás. Y así comenzó , , cuando ya se había computado más de un año, pidió a la Escribana que le certifique la firma porque por lo que me había aplicado ella, tenía que certificar la firma para hacer los derechos posesorios y en esa etapa estaba cuando lo interrumpieron . La escribana realizó la documentación en enero del 2023. La denuncia fue posterior a que haya hecho ese certificado de firmas. Presentó ese documento en el destacamento y posterior fue la denuncia. En cuanto a la presentación de la documentación en el Destacamento , entendió que “estaba bueno porque ya como se había computado el tiempo y yo ya había certificado esa firma, me pareció que correspondía mostrar ese documento. Y también sabía que ya había revuelos con otros vecinos por otros casos de usurpación y de ocupaciones bastante más agravadas. ...ellos escanearon los documentos que tenían en ese momento … Yo me quedé con los originales”.
La ocupación fue continua hasta el momento antes que se le interrumpa. Nunca apareció el dueño.
Pdo por la Fiscalia dijo que cuando comienza a ir al terreno, se vincula con vecinos, le contaron que hubo ocupaciones de forma violenta con otros vecinos y que había como ciertos conflictos. Por eso decidió certificar su firma con la posesión y presentarse al destacamento. Con respecto al precio de un terreno en ese lugar, dijo que varían mucho y finalmente dijo “ No, la realidad es que no, no lo sé.” “ De todas formas, yo vivía en Montevideo y no estaba todo el tiempo en el terreno. Eso es una realidad. Pero yo iba continuamente y hacía trabajos de limpieza. PDO ¿Usted vivía en Montevideo? CTA: Sí, vivo en Montevideo.PDO ¿En Joaquín Requena 0000? Pdo. ¿Usted es propietario de esa finca, de ese apartamento? CTA: No, somos propietarios junto con mis hermanos, con mis cuatro hermanos. PDO ... también dijo, declaró que tenía otro domicilio en la Floresta CTA: Sí, en la Floresta en calle Magallanes, esquina … Colón, es la dirección…. Esa casa es propiedad de mi madre. Allí vive mi madre. Yo tengo una casa en la floresta que vive mi madre y una casa en Montevideo que comparto con mis hermanos. PDO ¿Usted qué piensa hacer con estos terrenos que ocupó? Seguir en posesión, limpiarlos, mejorarlos. Contratar servicios, que es algo que ya tenía previsto, pero bueno, por esta situación no se dio. Y construir y poder vivir”... PDO No hablando jurídicamente, pero usted en definitiva, con el correr de los años, ¿piensa hacerse dueño de esos terrenos? Sí….Llegado el tiempo, cumpliendo los plazos y todos los requisitos. Que ahora con el tiempo me estoy enterando más de los requisitos y las formas que hay para llegar a eso, sí. PDO ¿A cuántas distancias aproximadamente queda esto del mar, de la playa? Seis cuadras…. Aproximadamente.” “ ...PDO ¿Usted cuando decidió ocupar estos terrenos tenía, problemas de vivienda? CTA: No. Yo vivo con mis hermanos, si bien somos varios en la casa, es una casa en el Cordón.
VALORACION DE LA PRUEBA
Efectuada una valoración de la prueba por separado y en su conjunto, conforme la regla de la sana crítica (art. 143 del CPP) la Sala considera que la Fiscalía logró acreditar que el imputado no estuvo poseyendo el terreno desde setiembre de 2022 como él afirma.
Si bien los testigos de la Fiscalía poco aportan ya que los policías Juncal y Laguna no recuerdan haber intervenido en la denuncia de usurpación contra el Sr. AA y el Agente NN solo recuerda que fue a constatar si se había retirado del lugar, expresando que los terrenos estaban cercados y tenían una portera, con lo cual confirma la realización de actos posesorios por parte del imputado.
Por su parte, el testigo BB resultó evasivo en sus respuestas, se le tuvo que refrescar la memoria porque se contradijo con lo que había declarado en Sede policial y aún cuando reconoció la firma del acta policial como suya, refiere que no leyó lo que habían puesto en la misma. En definitiva, el testigo poco aporta, refiere que no recuerda haber hecho la denuncia sobre la ocupación de los padrones de la calle Lapi, que ha efectuado 6 u 8 denuncias por otras usurpaciones, vio en dos oportunidades a personas en los padrones en cuestión, en una ocasión sacando leña y en otra cercando, que habló con el hombre quien le dijo que había comprado, pero no vio ningún documento y no puede identificar a la persona con la que habló, que él vive en otra manzana a aproximadamente a 300 metros y que de su casa no visualiza esos padrones, que pasa muy poco por ese lugar.
La testigo CC, declara que no participó en la denuncia por usurpación de los padrones sobre la calle Lapi, que la policía la interrogó sobre si había visto gente allí y dijo que si, que “ había visto a una personas haciendo tareas de limpieza de terreno es lo que hacen usualmente para ocupar …” y preguntada si antes de esa fecha vio que realizaran tareas de limpieza en esos terrenos, contesta “en esos terrenos específicamente no” , no refiere haber visto tareas de cercamiento ni los terrenos cercados.
Por su parte, las declaraciones de los testigos propuestos por el imputado son contestes en afirmar que éste ingresó a los terrenos en setiembre de 2022 (testigo EE y FF) o a fines de 2022 (testigo GG ), no obstante lo cual debe tenerse presente que a las testigos EE y FF las comprenden las generales de la ley, lo que debe tenerse presente al momento de valorar sus testimonios.
Aún teniendo presente sus declaraciones porque son contestes con lo declarado por GG y con lo expresado por el imputado, la Sala advierte que éste durante el lapso de un año y tres meses (de setiembre de 2022 a diciembre de 2023) solo habría realizado tareas de limpieza sobre el terreno, lo que conforme surge de la declaración de la Sra. GG - que tenía vegetación nativa como los predios que ocupó el imputado-, habría limpiado el terreno, cercado y empezado a construir en unos 5 o 6 meses.
El imputado pese a referir que poseía los terrenos con ánimo de dueño y surgir de los testimonios de autos que para su limpieza recibió ayuda de la novia, cuñada y amigos (ver declaraciones de EE y FF), no hizo más que eso durante un año y tres meses.
En efecto, no surge que haya plantado árboles frutales, cultivado, solicitado servicios de luz y/o agua, que haya realizado alguna construcción -aunque más no sea precaria- para pernoctar los fines de semana que iba a Sauce de Portezuelo y/o guardar las herramientas que utilizaba en la limpieza del terreno, haber realizado alguna inversión o gasto en los terrenos durante el lapso referido.
En definitiva, no surge probado de la prueba de autos que el Sr. AA haya realizado actos posesorios sobre los terrenos en cuestión, tal como lo hubiera hecho cualquier persona que adquiere un terreno o lo ocupa desde un primer momento con claro ánimo de dueño.
Si bien se considera suficientemente acreditado que el imputado eligió los terrenos e hizo alguna actividad de limpieza en el mismo, nadie supo precisar en que fechas o período se efectuaron éstas, siendo advertido ello por los vecinos CC y BB recién en enero de 2024, por lo tanto, no parece que desde setiembre de 2022 que eligió esos terrenos hasta enero de 2024 haya ido demasiadas veces a hacer tareas de limpiezas.
Mas bien, parecería que el imputado una vez que eligió los terrenos y efectuó alguna tarea de limpieza en los mismos, esperó a que transcurra el año para comenzar a invertir en el mismo como lo haría cualquier propietario u ocupante con ánimo de dueño, procediendo a cercar los predios, siendo ello por lo general una de las primeras actividades que realizan las personas cuando ocupan un bien con ánimo de dueño.
Al respecto se señala que no se agregaron siquiera las facturas de la compras realizadas para el cerramiento del predio, será porque seguramente ellas son de diciembre o enero de 2024.
El único gasto constatado en el terreno fue su cerramiento en enero del 2024 (el testigo BB dijo que vio personas cercando el predio), al igual que la declaración jurada efectuada que es de fecha 22/01/2024 y los certificados registrales agregados de los Padrones Nº 10291 y 10290 que son de fecha 23/12/2023 y 19/01/2024 respectivamente.
Al respecto se señala que es de sentido común y por lo general así se hace, sacar los certificados registrales antes de ocupar un inmueble para saber si se trata de un espacio público que no prescribe y si tiene propietario, fecha de la escritura inscripta y nacionalidad de aquellos (en este caso argentinos). Sin embargo, en estos autos tal documentación fue solicitada previo a realizar un primer y único gasto en un claro acto posesorio, como lo es cercar o delimitar de alguna forma el terreno a ocupar.
En definitiva, teniendo presente que el art. 646 del CC dispone que “La posesión es la tenencia de una cosa o el goce de un derecho por nosotros mismos con ánimo de dueño o por otro en nombre nuestro” y que conforme el art. 647 del CC “ La toma de posesión se verifica por la aprehensión efectiva, esto es, haciendo sobre la cosa un acto material de los que solo corresponden al dueño” , no puede llegarse a otra conclusión que el imputado el único acto material de los que solo corresponden al dueño que realizó en los terrenos, es el cerramiento de los mismos, el cual fue hecho en enero de 2024, habiéndose efectuado la denuncia por parte de los vecinos el 29/01/2024, pues si bien no se niega que haya procedido con anterioridad a tareas de limpieza, éstas evidentemente fueron esporádicas pues no llegó a ser advertida por los vecinos.
Pero además, dicha tarea no es exclusiva de personas que tiene ánimo de dueño, pues muchas veces vecinos linderos a un predio baldío, proceden a mantener éstos con el pasto corto y prolijo para evitar que sea hábitat de animales no deseados (víboras, tarántulas, comadrejas, ratas, etc) que puedan pasarse para su predio .
“ Se argumentará en oposición a esta doctrina, que el art. 637 del Código Civil contempla el derecho del poseedor y lo declara al amparo de la acción posesoria, siempre que su ocupación, con ánimo de dueño y en las condiciones que determina ese artículo, fuera de un año completo. Este argumento nada prueba, por cuanto las disposiciones de la ley civil tan solo se ocupan y legislan en lo relativo a las acciones civiles y sus procedimientos, — debiendo observarse y aplicarse las leyes penales en todos los casos que se trate de delitos. El recordado art. 392 del Código Penal, establece, claramente que el usurpador de un inmueble debe ser perseguido criminalmente por el Ministerio Público, en cualquier tiempo, dentro de los tres años contados desde el día que se cometió la usurpación, y los jueces en materia civil están obligados en esos casos a pasar los antecedentes a la justicia criminal como así terminantemente lo dispone el art. 8º del Cod. de Instrucción. Por ello, lo que conviene en los casos de usurpación que con tanta frecuencia se producen, es que las víctimas de esos despojos denuncien la comisión del delito a la justicia penal para el castigo del delincuente, y ese procedimiento servirá de severa lección para los sujetos que han adoptado como medio de vivir ‘honesto’ la comisión reiterada del delito de usurpación (¿El individuo que se posesione de un inmueble ageno y lo posea por más de un año, puede ser procesado y penado por el delito de usurpación? (1913). Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay, [Recurso en línea], 5(11), 321-322)” .
De cualquier forma, esta cita (aún antigua) pone de relieve la distinción entre la acción civil y la penal. Si se comete el delito, que en la usurpación es instantáneo, hasta que no prescriba se puede perseguir, y eso es independiente de las acciones civiles.
En cualquier caso, si no corrió un año de posesión, no cabe duda de que existe delito, la Fiscalía logró desacreditar dicha calidad al probar que el único acto material realizado en los predios (cerramiento) el imputado lo efectuó en enero de 2024, extremo éste que por otra parte no fue objeto de controversia por parte del acusado.
Por los fundamentos expuestos y lo previsto en arts. 12, 15, 18, 22, 26 y cc. de la Constitución de la República; arts. 366 y ss del NCPP; 50, 85 y cc. CP; el Tribunal,
FALLA
Confírmase la Sentencia Apelada N.º 251/2025 del Juzgado Letrado de Maldonado de 4º turno.
Notifíquese y oportunamente devuèlvase .-
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.