Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1921/2022
15 de diciembre de 2022
- Ficha (IUE)
- 2-34787/2020
- Procedimiento
- Recurso de queja
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de queja por denegación de casación
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion › Sentencia en asunto cuyo monto no supere las 6.000 ur
Texto de la sentencia
Montevideo, quince de diciembre de dos mil veintidós
VISTOS :
Estos autos caratulados: BAMONDEZ, CARLOS Y OTROS C/ MINISTERIO DEL INTERIOR – COBRO DE PESOS – RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE CASACIÓN – IUE: 2-34787/2020.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia Nº 159 de 7.IX.2022 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 6º Turno falló: “Confírmase la impugnada, sin especial condenación en el grado. Notifíquese personalmente. Oportunamente, devuélvase a la Sede de origen” (fs. 555/570).
2.- La representante de los actores interpuso recurso de casación (fs. 574/584).
3.- Por providencia Nº 167 de 1º.XI.2022 el ad quem resolvió: “Desestímase el recurso de casación. Notifíquese personalmente” (fs. 592).
4.- A fs. 596/597 vta. la representante de la parte actora interpuso recurso de queja por denegación de casación.
5.- Por providencia Nº 183 de 9.XI.2022 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 6º Turno ordenó la elevación de los autos para ante la Corporación conjuntamente con el informe previsto en el art. 264.1 del C.G.P. (fs. 599).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia no hará lugar al recurso de queja por denegación de casación interpuesto.
2.- En efecto, el inc. 2º del art. 268 del C.G.P. en la redacción dada por el art. 342 de la Ley No. 18.172 estableció: “...cuando se trate de juicios seguidos contra el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en general ... aun mediando sentencia de segunda instancia que confirme en todo y sin discordias la sentencia de primera instancia, el recurso será admisible cuando se trate de asuntos cuyo monto superare el importe equivalente a 6.000 U.R.”.
3.- La Corte ha sostenido en resolución Nº 1.091/2016 que: “El monto del asunto debe ser estimado por el actor al demandar –art. 117 nral. 6º del C.G.P.- y si así no lo hiciere, será el demandado quien deberá hacer notar la omisión al contestar la demanda –art. 130.1 del C.G.P.- (...) los requisitos de admisibilidad del recurso de casación deben configurarse al momento de la demanda (Cf. sentencias Nos. 674/94, 769/96 y 114/97, entre otras), -y el monto o cuantía del asunto se acredita mediante el cumplimiento de la carga prevista en el art. 117 nral. 6º del Código General del Proceso- (Cf. Sentencias Nos. 876/96 y 999/96, entre otras)”.
4.- A saber: monto del asunto estimado en el otrosí dice de la demanda $ 5.044.954, valor U.R. agosto/2020: $ 1.264,25, lo que da un total de 3.990,47 U.R.
5.- Ello conduce a concluir que no se alcanza, en el caso, el mínimo legal habilitante para interponer el recurso de casación.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
NO HACER LUGAR AL RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE CASACIÓN INTERPUESTO, CON COSTAS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y, OPORTUNAMENTE, DEVUELVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.