Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1907/2022
15 de diciembre de 2022
.
- Ficha (IUE)
- 543-36/2021
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho constitucional
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Control de admisibilidad › Planteo sucesivo
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Inadmisibilidad
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida arts. 7,21, 22 y 23 de la ley nro. 18.026
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Procedimiento › Via de excepcion o defensa
Texto de la sentencia
Montevideo, quince de diciembre de dos mil veintidós
VISTOS:
Estos autos caratulados: “1) AA 2) BB – TESTIMONIO DE AUTOS CARATULADOS: IUE: 2-13762/2011 – CC – DENUNCIA – DD Y OTROS – ANTECEDENTES – EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ARTS. 7, 21, 22 Y 23 DE LA LEY Nº 18.026” – IUE: 543-36/2021.
RESULTANDO:
1.- En autos, la Defensa de AA y BB opuso excepción de inconstitucionalidad de los arts. 7, 21, 22 y 23 de la Ley Nº 18.026 por las razones que desarrolló a fs. 1.036-1.047.
2.- Por decreto Nº 1.735 de 21.X.2022 el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 23º Turno ordenó la suspensión de los procedimientos y su elevación para ante la Corporación (fs. 1.069).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible la excepción de inconstitu-cionalidad opuesta toda vez que se trata de un planteo sucesivo.
2.- En efecto, la Defensa de AA y BB promovió con anterioridad la excepción de inconstitucionalidad respecto de los arts. 1, 2, 3 y 4 de la Ley Nº 19.334 y de los arts. 4, 6, 9, 13, 15, 16, 19, 21 B), 57 y 67 de la Ley Nº 19.483.
3.- Aún cuando sean diferentes las normas señaladas como inconstitucionales, en el proceso de inconstitucionalidad rige plenamente el principio de economía procesal del que se derivan los propios de eventualidad (planteo simultáneo y no sucesivo de las defensas), concentración de los actos procesales y de preclusión, en razón de lo cual se encuentra vedado el planteamiento de sucesivas cuestiones de inconstitu-cionalidad.
4.- El art. 512 inc. 2º del Código General del Proceso, prohíbe expresamente "...el planteamiento sucesivo de cuestiones de inconstitucionalidad" (Cf. Sentencia No. 61/99, entre muchas otras).
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia,
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA, CON COSTAS DE PRECEPTO .
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.