Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1896/2022
15 de diciembre de 2022
.
- Ficha (IUE)
- 317-483/2021
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion › Sentencia en asunto cuyo monto no supere 4000 ur
Texto de la sentencia
Montevideo, quince de diciembre de dos mil veintidós.
VISTOS:
Estos autos caratulados: RIVA VESPA, RENZO C/ KELGIN S.A. Y OTROS – PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572) – RECURSO DE CASACIÓN – IUE: 317-483/2021.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia Nº 124 de 30.V.2022 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Fray Bentos de 2º Turno falló: “Ampárase la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Fraylog S.A. Desestímase la demanda en su totalidad respecto de UPM. Ampárase parcialmente la demanda, y en su mérito, condénase a Kelgin S.A. a pagar al actor la suma nominal de $ 261.373 (doscientos sesenta y un mil trescientos setenta y tres pesos uruguayos) por concepto de indemnización por despido común y multa, actualización e intereses hasta el efectivo pago. Desestímase en lo demás. Sin especial condena. Ejecutoriada, cúmplase, expídanse testimonios y oportunamente archívese. Honorarios fictos: Tres bases de prestaciones y contribuciones” (fs. 734/771).
2.- Por sentencia Nº 258 de 19.X.2022 el Tribunal de Apelaciones de Trabajo de 3º Turno falló: “Confírmase la sentencia recurrida salvo en cuanto: acoge la excepción de falta de legitimación pasiva de la codemandada Fraylog S.A., desestimando la misma en su mérito extendiéndose a su respecto en forma solidaria la condena dispuesta; en cuanto desestima la demanda respecto de UPM, y en su mérito extiéndese a su respecto en forma solidaria la condena dispuesta en autos; en cuanto desestimó el reclamo por despido abusivo y en su mérito se hace lugar al referido rubro condenando a las demandadas al pago del monto, en los términos y con el alcance dispuesto en el Considerando Nº 9; y en cuanto no se condenó al pago de los rubros de egreso licencia, salario vacacional y aguinaldo disponiendo la condena al pago de los referidos rubros por el monto, en los términos y con el alcance establecido en el Considerando Nº 10. Costos por el orden causado, costas a cargo de la parte demandada. Notifíquese las partes a domicilio. Oportunamente remítase a la Sede de origen” (fs. 830/870).
3.- A fs. 883/889 vta. la representante de la parte actora interpuso recurso de casación.
4.- Por interlocutoria Nº 159 de 23.XI.2022 el “ad quem” franqueó el recurso de casación para ante la Corporación (fs. 909).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.
2.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Nº 18.572 en la redacción dada por la Ley Nº 18.847 que remite a los arts. 269 numeral 3 y 269 inciso 2º del Código General del Proceso, cuando no se trate de juicios seguidos contra entidades estatales, el recurso de casación es improcedente contra las sentencias recaídas en asuntos cuyo monto no superare el importe equivalente a 4.000 Unidades Reajustables.
3.- La Corte ha sostenido que: “El monto del asunto debe ser estimado por el actor al demandar -art. 117 numeral 6º del C.G.P.- y si así no lo hiciere, será el demandado quien deberá hacer notar la omisión al contestar la demanda -art. 130.1 del C.G.P.-... los requisitos de admisibilidad del recurso de casación deben configurarse al momento de la demanda (Cf. sentencias Nos. 674/94, 769/96 y 114/97, entre otras), -y el monto o cuantía del asunto se acredita mediante el cumplimiento de la carga prevista en el art. 117 numeral 6º del Código General del Proceso- (Cf. Sentencias Nos. 876/96 y 999/96, entre otras)”, (resolución No. 1091/2016).
4.- En la especie, dado que el monto del asunto no supera el mínimo legal habilitante de 4.000 U.R., debe concluirse que el recurso interpuesto resulta inadmisible.
A saber, monto del asunto estimado en la demanda: $ 4.691.719,56; valor U.R. setiembre/2021: $ 1.357,94, lo que da un total de 3.455,02 U.R.
5.- Ello conduce a concluir que no se alcanza, en el caso, el mínimo legal habilitante (art. 269 del C.G.P. en la redacción dada por el art. 38 de la Ley No. 17.243).
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO.
SIN ESPECIAL CONDENACIÓN EN COSTAS Y COSTOS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.