Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Penal 2º Tº
Sentencia Interlocutoria N° 837/2022
16 de diciembre de 2022
Delito de estupefacientes.
- Ficha (IUE)
- 380-403/2022
- Procedimiento
- Proceso penal ordinario
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Confirma
- Derecho penal › Delitos previstos en la ley de estupefacientes
Texto de la sentencia
Sentencia Nº 837 Montevideo, 14 de diciembre de 2022.
Ministro Redactor:
Dr. Ricardo H. Míguez Isbarbo
VISTA:
Para sentencia interlocutoria de segunda instancia esta causa: “AA. PRESUNTA COMISIÓN DE CONDUCTAS TÍPICAS DESCRIPTAS EN EL ARTÍCULO 31 DEL DECRETO LEY 14.294 EN LA MODALIDAD DE POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PROHIBIDAS, ESPECIALMENTE AGRAVADO POR LAS CIRCUNSTANCIAS PREVISTAS EN EL NUMERAL 6 DEL ART. 36 DEL REFERIDO DECRETO LEY EN REITERACIÓN REAL CON UN DELITO DE HURTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, EN CALIDAD DE AUTOR. (TEST. IUE 2-36574/2022)”. FICHA 380-403/2022, venida a conocimiento de este Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2do. Turno, en mérito al recurso de apelación, interpuesto por la Defensa de AA, a cargo de las Dras. Alejandra Grisi y Dra. Lucía Ferreira, contra la resolución Nro. 3002/2022, de fecha 18 de noviembre de 2022, dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de Mercedes de 1er. Turno, a cargo de la Dra. Ximena Menchaca Tellagorry, con intervención de la Fiscalía Letrada de 2do. Turno de Mercedes, a cargo de la Dra. Stella Alciaturi.
RESULTANDO:
1.- LA FISCALÍA SOLICITA PRÓRROGA DE PRISIÓN PREVENTIVA DE AA: En oportunidad de resultar formalizado el Sr. AA, la Sede dispuso una medida cautelar de prisión preventiva por el pazo de 120 días, la que registra vencimiento el próximo 21 de Noviembre. La Fiscalía solicitó la presente audiencia a los efectos de solicitar una prórroga de la medida cautelar dispuesta, por los motivos que se pasan a exponer: En oportunidad de solicitarse la medida, la Fiscalía acreditó con el grado de certeza que requiere el artículo 224 del CPP, esto es con la semiplena prueba, tanto de la existencia de un delito previsto en el art. 31 del Decreto Ley Nro. 14.294 como que el imputado aquí presente, había participado en el mismo en calidad de autor. En efecto, en una diligencia de allanamiento que se realizó en el marco de la investigación del homicidio de la víctima BB, se ubicaron en el domicilio del imputado algo más de 3 kilos de sustancia vegetal del tipo “cogollos”, 3.266 (tres kilos con doscientos sesenta y seis gramos) que resultaron dar en “Prueba de Campo”, reactivo positivo a la marihuana y no obstante el imputado haber manifestado tener autorización del IRCCA para autocultivar, simplemente exhibió la solicitud de dicha autorización y además la cantidad de sustancia incautada, supera en 6 veces los 480 gramos anuales que de existir autorización estarían permitidos. Así mismo se constató un tendido clandestino de energía eléctrica por la cual UTE realizó la correspondiente denuncia. En su oportunidad aportamos el acta de Prueba de Campo que dio positivo a la marihuana. Asimismo, de la planilla de antecedentes del imputado surge que registra una causa anterior referente al mismo bien jurídico, relativa a estupefacientes. Asimismo, oportunamente se acreditaron los riesgos procesales que vislumbraban en ese entonces y estos eran el riesgo de fuga atendiendo a la gravedad del delito y a la presunta pena a recaer, ya que se trata de un delito que con la normativa establecida por la Ley de Urgente Consideración y al realizarse la actividad en el domicilio del imputado tiene una pena mínima de cuatro (4) años la que sin duda se verá incrementada por la reiteración con el delito de hurto de energía eléctrica y además por los antecedentes penales, lo que implica motivación suficiente para intentar sustraerse al proceso que se encuentra en trámite. Asimismo, se invocó el riesgo de entorpecimiento de la investigación (art. 225 del CPP) ya que se encuentra pendiente la identificación de coautores que podrían surgir del análisis de los teléfonos celulares que son alrededor de 4 incautados en autos. Con respecto a ese extremo debemos decir que hace aproximadamente dos días llegó de Montevideo, el análisis que la policía denomina “en crudo” de lo que son los teléfonos y que consta una cantidad de información enorme que surge de los mismos, pero la descarga de datos obtenida por el sistema Ofell no incluye el análisis de los mismos. Ese análisis le fue encargado a la Dirección de Investigaciones de esta ciudad que comenzó la tarea en el día de hoy, pero se trata de miles de archivos que se intentan analizar para ver las circunstancias que pudieran surgir respecto a esto. Además, habíamos acreditado en su momento que previamente a su reclusión el imputado había concurrido al domicilio de algunos testigos importantes que podrían vincularlo al homicidio del Sr. BB a efectos de enterarse de lo que ellos sabían de lo que habían declarado ante la policía y ante la Fiscalía. En razón de lo expuesto consideramos que del análisis referido lleva un tiempo considerable el ser realizado, pero además ya estamos muy cercanos al advenimiento de la Feria Judicial Mayor, lo que de por sí, ocasiona inevitablemente una interrupción en el curso del proceso, pero a fin de no dilatarlo más la situación o la acusación del Sr. AAentendemos que sería suficiente prorrogar la medida por el plazo de 90 días, esto teniendo en cuenta que aunque la Fiscalía dedujere rápidamente acusación hay que otorgar un plazo de 30 días a la Defensa para su contestación, realizar la audiencia previa al Juicio Oral y el mismo Juicio Oral y en el caso que se otorgue la medida cautelar el plazo sea suficiente para la culminación del Juicio. Por las razones que acabo de exponer solicito se extienda la medida cautelar por el plazo de 90 días.
2.- LA DEFENSA SE OPONE (P. 3): Por entender que no existe mérito. En el nuevo régimen se requiere semiplena prueba de la existencia del hecho y de la participación del imputado. Según el art. 15 de la Constitución de la República y el art. 224 del NCPP. Ello implica que la Fiscalía tiene la carga de justificar con grado de probabilidad la ocurrencia del hecho que investiga y la participación del imputado. En primer término, entendemos que no existe en autos la semiplena prueba de la ocurrencia del ilícito, sino que sólo se tiene información especulativa y circunstancial. Entendemos que no hay semiplena prueba de la existencia de algún delito porque nuestro representado fue formalizado por la posesión de sustancias prohibidas y hurto de energía eléctrica. En cuanto a la posesión de sustancias prohibidas tiene permiso del IRCCA para cultivar “cannabis”, tener excedente no configura delito porque la ley no lo dice en ningún lado. En todo caso configura una sanción administrativa. El art. 10 del Decreto reglamentario 120/2014 establece “Los eventuales excedentes que resulten de la producción deberán quedar a disposición del IRCCA quien dispondrá de su destino final, en parte alguna se establece que sea el auto cultivador el que debe entregarlo al IRCCA, sólo quedan a disposición del Instituto, por lo que este artículo deja claro que no existe ilicitud alguna ya que los “cogollos” estaban en el domicilio debidamente almacenados luego de haber sido procesados y pesados. La violación de la norma vigente implica una violación a las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de licencias y tiene una serie de medidas establecidas en el propio decreto que van desde apercibimientos, multas, clausura parcial del permiso e inhabilitación temporal. Es el mismo IRCCA el que califica las infracciones. Al no haber elementos que determinen una ilicitud, se podía haber consultado al IRCCA para ver si se trataba de una falta administrativa o no y en su caso que la sancionara. No se encontró en el lugar ningún indicio de que se estuviera vendiendo dicho producto. Cada planta de marihuana puede llegar a dar hasta un kilogramo de flores y el IRCCA ha dado un permiso para cultivar hasta seis plantas, por tanto, la cantidad incautada no es una cantidad que no se pueda explicar. Muchos cultivadores de marihuana deben tener en sus domicilios el excedente porque además no se puede destruir y no prevé la norma que debe hacer el cultivador si el excedente no es reclamado por el IRCCA. En cuanto al hurto de energía eléctrica entendemos que no hay una denuncia por parte de UTE. Existe un acta donde se contacta la irregularidad de la conexión, pero el organismo no formula una denuncia por hurto de energía eléctrica. Y en relación a eso el domicilio tiene luz por un Convenio del MIDES y con referencia a la instalación irregular la familia ya realizó un Convenio con UTE que se le está descontando en la factura porque UTE prevé que, ante conexiones irregulares, se procede a aplicar la sanción de dinero que es una multa y por lo tanto entendemos que no se configura el delito de hurto de energía. En cuanto a la Carpeta de Investigación es verdad que no tuvimos acceso a la totalidad de la misma si bien fuimos diligentes la Dra. Ferreira fue a Fiscalía hace dos días y en Fiscalía le descargaron un archivo de esos 17 enviados por Policía Científica, manifestándole que eran muy pesados y demoraban mucho tiempo en ser descargados. Si se pueden ver en Fiscalía no se pueden descargar. Ahora nosotras concurrimos a Policía Científica y nos informa que los había descargado en un CD y lo habían mandado a Fiscalía varios días antes y ahí fuimos a Fiscalía a que nos prestaran el CD para hacer la copia y no estaba el CD disponible, por lo tanto, entendemos que la Defensa no ha tenido acceso al total contenido de la Carpeta de Investigación. En audiencia de fecha 25 de julio la Fiscalía fundó la solicitud de medida cautelar en la naturaleza del hecho, gravedad del mismo y expectativa de pena a recaer en el presente caso, expresando que podría ser de 4 a 15 años de penitenciaría como expresaron ahora. En cuanto al posible entorpecimiento de la investigación se planteó una posible intimidación a consumidores y testigos cuando en realidad del relato de Fiscalía no surge un delito de suministro sino una presunta posesión de estupefacientes. Se manifestó que hubo un contacto del imputado con testigos de un homicidio que no le es imputado y contacto que no surge de la Carpeta de la Investigación y tampoco surge del análisis primario del celular, sino que lo hay es un análisis primario del celular que no le pertenece y que no le son imputables. La medida cautelar de prisión y su prórroga no pueden ser pretendidas y analizadas en base a consideraciones genéricas estereotipadas de riesgos cautelares como derivadas de los hechos como el peligro de fuga. Cita a Camaño y lo lee. La prisión preventiva es la última ratio a que se debe acceder por diversos factores que es la proporcionalidad, provisionalidad, excepcionalidad y legalidad. Respecto de la medida de prisión preventiva generará perjuicio por los motivos que ha venido expresando. Principalmente le produce agravio al imputado que se extienda la media por no existir tipicidad en su conducta. Toda persona de acuerdo con el Pacto de Derechos Humanos y la Convención Interamericana de Derechos Humanos tiene derecho a esperar el Juicio en libertad. Se debe velar por la presunción del Principio de Inocencia que aún no ha sido destruida. Por todo lo expuesto, principalmente por la ausencia de tipicidad referida esta Defensa solicita el cese de la media cautelar de la prisión preventiva. Sin perjuicio de ello si la Sede aún entiende que existen riesgos procesales, puede aplicarle alguna medida alternativa como la colocación de dispositivo electrónico, o la prisión preventiva total, cierre de fronteras, quita de pasaporte, entre otros. Asimismo, en cuanto al plazo solicitado nos oponemos en virtud de que se prorrogó la misma por un hecho que no le es imputable al Sr. AA como lo es la espera del resultado de la pericia. El tiempo solicitado, es excesivo teniendo en cuenta que la Fiscalía ya ha recibido la mayoría de las pericias solicitadas desconociendo si se recibieron todas. Por lo expuesto solicita que no se haga lugar a la prórroga de la prisión preventiva. Es funcionario municipal con licencia sin goce de sueldo, a raíz de la prisión preventiva, siendo su domicilio en Mercedes desde hace años, teniendo familia constituido lo que descarta el peligro de fuga y en cuanto al entorpecimiento de la investigación de los fundamentos de la Fiscalía surge que piensa que puede entorpecer la investigación de otra Carpeta y no de esta. Reitera la colocación del dispositivo electrónico y que no se haga lugar a la prórroga de la prisión preventiva. FISCALÍA: Aclara que nunca se le entregó el CD a que hace referencia la Defensa, se nos dijo la dificultad que tenían para hacerlo por el peso que tiene por la cantidad de archivos.
3.- LA JUEZ POR DECRETO NRO. 3002 DE FECHA 18/11/2022:
“Conforme a lo peticionado por Fiscalía y lo manifestado por la Defensa en la presente audiencia primero se establece que con fecha 25/07/2022 fue formalizado el Sr. AA por auto de formalización Nro. 1766/2022 por la presunta comisión de conductas típicas descritas en el art. 31 del Decreto Ley 14.294 en la modalidad de posesión de sustancias estupefacientes prohibidas, especialmente agravadas por las circunstancias descritas en el numeral 6 del art. 36 del referido Decreto Ley en reiteración real con un delito de hurto de energía eléctrica. En dicha audiencia se dispuso la medida cautelar de prisión preventiva solicitada oportunamente. A criterio de la suscrita existen elementos de convicción suficientes que avalan la necesariedad y proporcionalidad de la medida, en virtud de la naturaleza del hecho y gravedad del delito, asimismo, entiende la suscrita que existe riesgo de entorpecimiento de la investigación y asimismo, el riesgo procesal de peligro de fuga en virtud de la posible pena a recaer por el delito que se le imputa. En mérito a ello conforme a lo preceptuado en los arts. 224, 225 y 226 a criterio de esta decisora en esta oportunidad no cabe otra medida que pueda conculcar los riesgos procesales acreditados en la presente audiencia, por lo que se dispone que una vez vencida la medida de prisión preventiva, se prorrogue la misma respecto del Sr. AA, por el plazo de 90 días con cese automático el día 19/02/2023, a las 23:59 hs., salvo nueva disposición en contrario, debiéndose comunicar a la autoridad encargada de su cumplimiento.”
4.- LA DEFENSA DEL IMPUTADO INTERPONE RECUERSO DE APELACIÓN: Presentó recurso de apelación contra el referido decreto y sostuvo: Como ya se manifestó no se dan los presupuestos del art. 224 del CPP, por entender que no existe semiplena prueba de la comisión de ningún delito por todo lo que ya se manifestó, el Sr. tiene un permiso del IRCCA para cultivar cannabis, en su domicilio y se le incautaron 3.300 kilos de flores secas y el Decreto Reglamentario 120/2014 que refiere que los excedentes deben quedar a disposición del IRCCA pero no establece cómo. Que el mismo decreto establece una serie de sanciones de naturaleza administrativa, pero en ningún momento habla de penas. No existe ningún elemento de un delito al no haber ningún elemento que implique una ilicitud, se pudo haber consultado al IRCCA que se expidiera diciendo cuál es el castigo que podría ser la revocación del permiso y no se encontró ningún indicio que se estuviera dando algún otros sentido que estar acondicionando la cosecha de este año y es pacífico el conocimiento de que una planta puede llegar a dar hasta un kilo y si el Sr. cultivo 6 plantas pudo llegar a tener hasta 6 kilos y la normativa no dice que tenga que tirar el excedente o mandar la marihuana al IRCCA o sea que se asume que es el IRCCA quien debe hacerse cargo de controlar a todos sus cultivadores registrados. En cuanto al consumo de luz tampoco surge una denuncia de UTE, surge que UTE constató una instalación irregular pero no hizo una denuncia y esa irregularidad se subsanó con un convenio, por lo tanto, entendemos que no existe semiplena prueba de la comisión de ningún delito y mucho menos de un delito que se le va a imponer una pena de tal naturaleza que el Sr. pueda pretender fugarse. El Sr. vive en Mercedes, tiene su familia en Mercedes, tiene su trabajo siendo un empleado municipal, nada más ni nada menos que un trabajo seguro porque es un empleado público, en donde está ahora con licencia y corre el riesgo de perder el trabajo por causa de esta medida, trabajo del que se sustenta toda su familia. En cuanto a la intimidación de otros testigos de otra carpeta como pareciera fundarse la medida no compartimos que una persona pueda mantenerse recluida por una Carpeta Investigativa que no tiene nada que ver con esta investigación. Consideramos que la prueba que no tuvimos acceso en Fiscalía es nula y sería bueno oficiar a Policía Científica para que informe que pasó con esa prueba que dicen haber remitido a Fiscalía y que nosotros pretendimos obtener y no pudimos. También hay otra prueba que menciona Fiscalía y es prueba no nos fue entregada. El CD no es la única prueba que no recibimos. Lee posición de Baclini, en apoyo de la reducción de la medida de la prisión preventiva. Realiza una enumeración de la prueba que no tuvo acceso a la declaración de María Marianillo, las declaraciones de aprehensores, el acta de reactivo de campo tampoco, y tampoco tenemos el análisis primario del celular del imputado. Solicita la revocación inmediata de la medida por estar causándole a su representado un daño gravísimo que va a repercutir en su vida y la de toda su familia porque corre riesgo de perder su trabajo, además de todo el perjuicio que le trae a la persona por estar privada de libertad, sin motivo. Gracias.
5.- LA FISCALÍA: Abogó por el mantenimiento de la recurrida. La Fiscalía se remite en su mayor parte a lo ya expresado en esta audiencia. La Carpeta de Investigación cuenta con las actas a que refirieron las Dras. Incluso están impresas en soporte papel, están disponibles y fueron debidamente controladas por la Defensa anterior del imputado. En cuanto a los archivos la Defensa mismo admitió que estaban disponibles en la Carpeta en el caso de que ellas dispusieran de la cantidad de horas suficientes que quizás exorbitaban inclusive la cantidad de horas de la Fiscalía y llevaría varios días pero la Fiscalía no se puede dar el lujo de realizar semejante descarga por lo que se cometió tal tarea a policía científica y su análisis a la Dirección de Investigaciones. Es por ese motivo que no se puede disponer ni aún para la Fiscalía el soporte adecuado de esa información que no hemos recibido todavía. Sin embargo, está cargada en el sistema y si alguien dispone de 30 o 40 horas para escucharlos o hacer la descarga, porque son archivos digitales, en ese caso perfectamente puede acceder a ello. Todos los otros archivos están disponibles y fueron revisados por la Defensa anterior conforme surge de la audiencia de formalización. En cuanto a los análisis de los celulares, si se encuentra el análisis del celular del Sr. Mendieta, también de la Sra. Villa que es su concubina y de esa información es la que no cuenta todavía ni la Defensa ni la Fiscalía motivo por el cual también se solicita la prórroga y tampoco surge el informe de las armas incautadas. Hemos sido diligentes del reclamo de esa información, pero aún no contestaron. En cuanto a la información del IRCCA y de los delitos imputados a AAreiteramos que los mismos no están previstos en el decreto del IRCCA sino en el Decreto Ley 14.294 y lo que cuenta la Carpeta Investigativa es sólo una solicitud para auto cultivador que del allanamiento realizado en el domicilio del imputado no existe ningún indicio de que hayan sido cultivados allí los productos que se encontraron, si bien el manifestó que había tapado con cemento el lugar donde habían sido cultivados. Por otra parte en lo que refiere al hurto de energía eléctrica el mismo no requiere instancia de parte si surge la constatación técnica de UTE a la existencia de una conexión clandestina y las actividades que haya realizado los actuales habitantes de la vivienda familiares de los imputados no enervan el delito cometido por el mismo con anterioridad, por todo lo expresado solicita a la Juez que franque la alzada para ante el Tribunal de Apelaciones que corresponda y al Tribunal que mantenga la recurrida por el plazo establecido.
6.- LA JUEZ POR DECRETO NRO. 3003/2022: “Conforme lo establece el art. 365 del CPP admite el recurso de apelación sin efecto suspensivo, ordenando formar pieza y elevar al Tribunal de Apelaciones en lo Penal que por turno corresponda, en el término de 48 horas”.
7.- Franqueada la alzada se recibieron los autos por la Sala y previo estudio simultaneo de sus integrantes se acordó el dictado de la presente sentencia en legal forma.
CONSIDERANDO:
1). El Tribunal adelanta que mantendrá la recurrida por unanimidad de sus integrantes naturales, por las razones que se expondrán a continuación.
2). EL DEBATE EN AUTOS: El “thema decidendum” en autos consiste, en determinar si corresponde confirmar la resolución Nro. 3002/2022 por la cual al Sra. Juez hace lugar a la prórroga de la medida cautelar de la prisión preventiva del Sr. AA por el plazo de 90 días por los motivos que expone. O si por el contrario corresponde revocar la misma atendiendo a los argumentos expuestos por la Defensa al recurrir la misma, en especial al considerar la inexistencia de hechos ilícitos.
3). La Sala confirmará la recurrida al considerar que la medida se justifica en tanto han permanecido vigentes los riesgos procesales esgrimidos por la Fiscalía, en especial el riesgo de entorpecimiento de la investigación (art. 225 del CPP), el peligro de fuga atendiendo a la gravedad y circunstancias del delito y en especial por la pena a recaer en caso de verificarse la condena en la especie (art. 226 literal c del CPP). Demás está recordar a su vez que conforme al art. 224.2 literal k), del CPP en el caso los riesgos además se presumen.
Se considera entonces que, en el caso de autos, la medida cautelar de la prisión preventiva se erige como única medida capaz de evitar eficientemente los riesgos procesales invocados por la Fiscalía, y la impuesta en primera instancia entonces, es la correcta.
El plazo de 90 días, cumple con la proporcionalidad de la cautela la cual como hemos de recordar una vez más se adopta bajo el viejo aforismo del “rebus sic stantibus”. Lo anterior significa, de que en caso de modificarse las condiciones originarias de la medida cautelar impuesta, la misma puede variar, de ahí también el carácter de provisional que reviste la misma.
Dijo el Sr. Ministro Dr. José A. Balcaldi Tesauro: “CONFIRMO. El elemento material fue analizado al disponer la medida original por lo cual no es necesario ingresar al tema.
Lo que sí es de destacar que se le imputa la tenencia de 3 kilos 250 gramos de marihuana, lo que hace evidente que se trata de una cantidad de cogollo que no es posible poseer lícitamente, aun en el caso de ser cultivador autorizado cuestión que no fue confirmada.
Lo que alega la Defensa no puede admitirse cuando el máximo permitido son 480 gramos (art. 5 ley 19.172) y se incautaron más de tres kilos.
Los riesgos procesales también fueron valorados y se dispuso la prisión preventiva en su oportunidad.
Se trata de una persona con un antecedente por un delito de similar característica, lo que implica que efectivamente la eventual pena puede ser alta, visto el mínimo legal.
En este tipo de delitos la investigación incluye verificar los contactos del sospechoso, lo que lleva ínsito el riesgo de entorpecimiento mientras no se defina el fin perseguido con esa cantidad excesiva de sustancia, ya sea eventuales destinatarios o consumidores a cualquier título, porque la autorización es para consumo personal, único supuesto que deja fuera la posesión de ser atrapada por los delitos previstos en el Decreto Ley Nº 14.294.
Dice el art. 30 de dicho decreto ley “El que, sin autorización legal, produjere de cualquier manera las materias primas o las sustancias, según los casos, capaces de producir dependencia psíquica o física, contenidas en las listas a que refiere el artículo 1° de la presente ley, precursores químicos y otros productos químicos, contenidos en las Tablas 1 y 2 de la presente ley, así como los que determine el Poder Ejecutivo según la facultad contenida en el artículo 15 de la presente ley, será castigado con pena de dos a diez años de penitenciaría. Si la sustancia referida en el inciso anterior fuera cannabis de efecto psicoactivo, la pena será de veinte meses de prisión a diez años de penitenciaría, en los términos establecidos por la Ley N° 19.172, de 20 de diciembre de 2013. Quedará exento de responsabilidad el que produjere marihuana mediante la plantación, el cultivo y la cosecha de plantas de cannabis de efecto psicoactivo en los términos de lo dispuesto en el artículo 3° de la presente ley. El destino a que refiere el literal E) del artículo 3° de la presente ley será valorado, en su caso, por el juez competente y con arreglo a las reglas de la sana crítica, en caso de que se superaren las cantidades allí referidas.” La Defensa argumenta que se trata de una cuestión administrativa, pero ello es su criterio, sobre el cual sin embargo no explica por qué el sospechoso no puso al tanto al IRCCA de semejante excedente, lo que es un claro indicio de culpabilidad y no de un tema administrativo.
El análisis de los datos del celular, que la propia Defensa cita en su discurso, no está agotado y ello se vincula directamente a los eventuales destinatarios de la sustancia, por tanto, es necesario contar con ese elemento de juicio.
Por ello por ahora y sin perjuicio confirmo la medida cautelar de prisión preventiva y su prórroga.”.
Por los fundamentos expuestos, art. 365 y ss., del CPP, el Tribunal; RESUELVE:
1). Confirmase la interlocutoria impugnada Nro. 3002/2022 de fecha 18 de noviembre de 2022.
2). Oportunamente, devuélvase al Juzgado de origen.
Dr. José A. Balcaldi Tesauro Ministro Dr. Ricardo H. Míguez Isbarbo Ministro Dra. Carla M. Cajiga Secretaria Letrada
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.