Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1856/2022
8 de diciembre de 2022
.
- Ficha (IUE)
- 427-125/2022
- Procedimiento
- Recurso de queja
- Materia
- Derecho constitucional
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Recurso de queja por denegacion de excepcion de in
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Inadmisibilidad art. 511.1 del C.g.p.
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Control de admisibilidad › Planteo sucesivo
Texto de la sentencia
Montevideo, ocho de diciembre de dos mil veintidós
VISTOS:
Estos autos caratulados: INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE ROCHA C/ GOÑI, TENIS GONZALO; DE LOS SANTOS, OSVALDO; FONTOURA, JORGE Y VAZ, JAVIER – DEMO-LICIÓN DE CONSTRUCCIONES IRREGULARES – RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – IUE: 427-125/2022.
RESULTANDO:
1.- En autos, la Defensa Pública de Jorge Fernando Fontoura Brener, Juan Osvaldo De los Santos y Denis Gonzalo Goñi Messones interpuso excepción de inconstitucionalidad del art. 69.2 de la Ley Nº 18.308, por las razones que desarrolló a fs. 104/107 vta.
2.- Por providencia Nº 1.461 de 3.XI.2022 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Chuy de 1º Turno resolvió: “Téngase por extemporáneo el recurso de inconstitucionalidad promovido en autos. Notifíquese” (fs. 108/110).
3.- Por sentencia definitiva Nº 28 de 4.XI.2022 la Sede a quo falló: “Desestímase las excepciones deducidas, y en su mérito mantiénese el decreto liminar Nº 1354/2022. Sin especial condenación en la instancia...” (fs. 113/119).
4.- A fs. 122/123 la excepcionante interpuso recurso de queja por denegación de excepción de inconstitucionalidad y excepción de inconstitu-cionalidad del art. 511.1 del C.G.P.
5.- Por providencia Nº 1.486 de 11.XI.2022 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Chuy de 1º Turno resolvió suspender los procedimientos y elevar las actuaciones para ante la Corporación (fs. 129/130).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia no hará lugar al recurso de queja por denegación de excepción de inconstitucionalidad contra el art. 69.2 de la Ley Nº 18.308 y, declarará inadmisible, por razones de economía procesal, la excepción de inconstitucio-nalidad opuesta contra el art. 511.1 del C.G.P.
2.- En este sentido la Corporación no hará lugar al recurso de queja por denegación de excepción de inconstitucionalidad, toda vez que la causa se encontraba conclusa en la instancia pertinente al momento de oponer la excepción de inconstitucionalidad del art. 69.2 de la Ley Nº 18.308; dicha inconstitu-cionalidad, se planteó previo al dictado de la sentencia definitiva.
3.- En cuanto a la conclusión de la causa “ ha de entenderse aquella actividad en que se da por cerrado el debate y la actividad de las partes, culminada la instrucción del asunto, y comienza el período de estudio o deliberación del tribunal. En el proceso ordinario, tal conclusión opera en primera instancia luego de los alegatos finales de las partes (art. 343.6 y 7) (...)” , (Enrique Vescovi –Director-, M. de Hegedus, S.A. Klett, B. Minvielle, L. M. Simón, S. Pereira: “Código General del Proceso - Comentado, ano-tado y concordado” . Editorial Ábaco, Montevideo, 1993, pág. 350).
4.- En igual sentido se han pronunciado estudios sobre el punto más recientes; por ejemplo el Prof. Abal señala que “para el C.G.P. la conclusión de la causa tiene lugar cuando en el curso de la audiencia (normalmente complementaria) terminaron de alegar las partes” (Alejandro Abal Oliú: “Derecho Procesal” . FCU, 4ª ed., pág. 32).
En las presentes actuaciones la conclusión de la causa operó una vez notificado el decreto Nº 1.457/2022 (fs. 103 vta.) el cual fijó como fecha del dictado de sentencia definitiva con sus fundamentos para el día 4/11/2022. En definitiva, la excepción de inconstitucionalidad se planteó cuando la causa estaba conclusa, lo que determina la inadmisi-bilidad de tal excepción por expreso mandato legal.
5.- Respecto a la excepción de inconstitucionalidad opuesta contra el art. 511.1 del C.G.P., aún cuando sean diferentes las normas señaladas como inconstitucionales, en el proceso de inconstitu-cionalidad rige plenamente el principio de economía procesal del que se derivan los propios de eventualidad (planteo simultáneo y no sucesivo de las defensas), concentración de los actos procesales y de preclusión, en razón de lo cual se encuentra vedado el planteamiento de sucesivas cuestiones de inconstitucionalidad.
6.- El art. 512 inc. 2º del Código General del Proceso, prohíbe expresamente "...el plan-teamiento sucesivo de cuestiones de inconstitucio-nalidad" (Cf. Sentencia No. 61/99, entre muchas otras).
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
NO HACER LUGAR AL RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD INTER-PUESTO CONTRA EL ART. 69.2 DE LA LEY Nº 18.308.
DECLÁRASE INADMISIBLE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA CONTRA EL ART. 511.1 DEL C.G.P., CON COSTAS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y DEVUÉLVASE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.