Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 1/2026
2 de febrero de 2026
- Ficha (IUE)
- 2-84657/2025
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho constitucional
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dr. Julio Alfredo POSADA XAVIER
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida art. 7 inciso 2 de la ley nº 18.335
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Aceptacion
- Derecho procesal › Resolucion judicial › Decision anticipada sentencia de la corporación nro. 135/2021
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Procedimiento › Via de excepcion o defensa
Texto de la sentencia
Montevideo, dos de febrero de dos mil veintiséis
VISTOS:
Para sentencia, estos autos caratulados: “AA C/ MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y OTRO – AMPARO – MEDICAMENTOS - EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ART. 7 INCISO 2 DE LA LEY Nº 18.335” – IUE: 2-84657/2025.
CONSIDERANDO:
1.- Que, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.
2.- Por Sentencia No. 135/2021 la Corporación por mayoría declaró inconstitucional el art. 7 inc. 2º de la Ley Nº 18.335, en términos que por su exacta adecuación al caso se tendrán por reproducidos y como parte integrante de esta decisión.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia, por mayoría,
FALLA:
DECLÁRASE INCONSTITUCIONAL EL ART. 7 INC. 2º DE LA LEY Nº 18.335 Y, EN CONSECUENCIA, INAPLICABLE A LA PARTE ACTORA.
LÍBRESE MENSAJE AL PODER LEGISLATIVO, CON TESTIMONIO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
LAS COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO, SIENDO DE OFICIO LAS CAUSADAS POR LA PARTE DEMANDADA, EXPÍDASE TESTIMONIO Y OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVASE.
Sra. Ministra Dra. Bernadette Minvielle Discorde: por cuanto considero que corresponde desestimar la solicitud de declaración de inconstitucionalidad por los fundamentos expuestos en discordia a la sentencia No. 135/2021.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.