Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 14/2026
2 de febrero de 2026
- Ficha (IUE)
- 2-85526/2025
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho constitucional
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dr. Julio Alfredo POSADA XAVIER
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Resolucion judicial › Decision anticipada › Causal de decision anticipada › Jurisprudencia anterior sentencias nros. 731/2012, 226/2013 y 17/2014 de la corporacion
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida art. 19 del decreto de la junta departamental de montevideo nº 26.836
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Desestimacion
Texto de la sentencia
Montevideo, dos de febrero de dos mil veintiséis.
VISTOS:
Para sentencia, estos autos caratulados: “INTENDENCIA DE MONTEVIDEO C/ SURACE BARBALACE, MIGUEL – JUICIO EJECUTIVO TRIBUTARIO – EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ART. 37 DEL DECRETO DEPARTAMENTAL Nº 26.836” – IUE: 2-85526/2025.
CONSIDERANDO:
1.- Que, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.
2.- Por Sentencias N os 731/2012, 226/2013 y 17/2014 la Corporación desestimó la excepción de inconstitucionalidad deducida contra el art. 19 del Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 26.836 en términos enteramente trasladables a subcausa.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia,
FALLA:
DESESTÍMASE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTA, CON COSTAS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVASE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.