Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 15/2026
2 de febrero de 2026
- Ficha (IUE)
- 2-109542/2024
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dr. Julio Alfredo POSADA XAVIER
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Resolucion judicial › Decision anticipada › Causal de decision anticipada › Jurisprudencia anterior sentencias nros. 131/2000, 538/2000 y 206/2001 de la corporación
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida art. 52 del decreto-ley nº 14.219
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Control de admisibilidad › Norma derogada
Texto de la sentencia
Montevideo, dos de febrero de dos mil veintiséis.
VISTOS:
Estos autos caratulados: “TEJERA, ROBERTO C/ MENESES, NOEMÍ Y OTROS – DESALOJO MAL PAGADOR – EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD - ART. 52 DEL DECRETO LEY Nº 14.219” – IUE: 2-109542/2024.
CONSIDERANDO:
1.- Que, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.
2.- Por sentencias N os 131/2000, 538/2000 y 206/2001, la Corporación se pronunció en el sentido de la derogación del art. 52 del Decreto-Ley Nº 14.219 por el art. 546.1 del Código General del Proceso, en términos que por su exacta adecuación al presente caso se tendrán por reproducidos y parte integrante de esta decisión.
Ahora bien. Habiendo sido derogada la norma impugnada, debe concluirse que la declaración de inconstitucionalidad carece de objeto.
Por estos fundamentos, artículos 508 y siguientes del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia,
FALLA:
DECLÁRASE IMPROCEDENTE LA CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PLANTEADA, CON COSTAS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y DEVUÉLVASE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.