Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1756/2022
24 de noviembre de 2022
- Ficha (IUE)
- 2-47528/2022
- Procedimiento
- Recurso de queja
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Recurso de queja por denegacion de excepcion de in incumplimiento de exigencias formales
Texto de la sentencia
Montevideo, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós.
VISTOS :
Estos autos caratulados: EVANGELISTA GONZÁLEZ, EDUARDO C/ CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS – ANULACIÓN PARAESTATAL – EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ARTS. 3 LIT. H, 26 LIT. B, 28 LIT. C, 84 Y 85 DE LA LEY Nº 18.396 – IUE: 2-47528/2022.
RESULTANDO:
1.- En autos Eduardo Evangelista interpuso excepción de inconstitucionalidad de los arts. 3 lit. H, 26 lit. B, 28 lit. C, 84 y 85 de la Ley Nº 18.396 por las razones que desarrolló a fs. 21/23.
2.- Por providencia Nº 214 de 14.IX.2022 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 4º Turno ordenó la suspensión de los procedimiento y la elevación de los autos para ante la Corporación (fs. 24).
3.- Recibidos los autos por interlocutoria Nº 1.512 de 11.X.2022 la Corporación declaró inadmisible la excepción de inconsti-tucionalidad interpuesta (fs. 28/28 vta.).
4.- A fs. 34/36 vta. el excepcionante interpuso recurso de queja por denegación de excepción de inconstitucionalidad.
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de queja por denegación de excepción de inconstitucionalidad interpuesto.
2.- En efecto, es claro que en autos no se denegó la excepción de inconstitucionalidad opuesta ante el Tribunal de Apelaciones Civil de 4º Turno. Antes bien, el Tribunal suspendió los procedimientos y elevó el expediente para ante la Suprema Corte de Justicia (fs. 24).
3.- La Corporación, por Sentencia Nº 1.512 de fecha 11 de octubre de 2022, declaró inadmisible la defensa de inconstitucionalidad, por el incumplimiento de las exigencias formales requeridas por el artículo 512 que reclama indicar “con toda precisión y claridad, los preceptos que se reputen inconstitucionales y el principio o norma constitucional que se vulnera o en qué consiste la inconstitucionalidad en razón de la forma”.
Por lo tanto, es claro que el recurso movilizado no puede prosperar.
4.- Sin perjuicio de lo anterior, es evidente que el recurrente en su escrito busca corregir, en forma totalmente extemporánea, la insuficiencia en la fundamentación de la excepción de inconstitucionalidad, tal como relevó este Alto Cuerpo.
En efecto. De todo lo expresado a partir del numeral 4 del recurso a fs. 34 vto. a fs. 36, ni una palabra dijo al interponer la defensa de inconstitucionalidad, que se limitó al lacónico y escaso planteo (en las palabras del recurrente) de fs. 22 vto., donde ni siquiera identificó las normas o principios constitucionales que reputa vulnerados por los artículos que impugnó.
El recurrente se remite a lo que expresó en su recurso de revocación del acto administrativo, pero como sostuvo la Corporación en Sentencia Nº 543/1994 “ no corresponde considerar las normas constitucionales invocadas por la parte al plantear la demanda de nulidad, ni los fundamentos expresados en ésta, en tanto la defensa de inconstitucionalidad debe ser autosuficiente, no siendo entonces admisible la remisión o reenvío a escritos anteriores ”.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE EL RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDO, CON COSTAS A CARGO DEL EXCEPCIONANTE.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVANSE LOS AUTOS, SIN MÁS TRÁMITE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.