Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºT
Sentencia Definitiva N° 4/2026
4 de febrero de 2026
La Sala conlcuye que la actora fue contratada por los socios de Ferrique SRL, los Sres. Fernando Negro y Ricardo Izquierdo, y que ante la enfermedad de ambos socios la Sra. Mateo en calidad de pareja del Sr. Negro continuo en la cantina, pero que ese hecho no la convierte en empleadora, pues no se beneficiaba en forma directa con el trabajo de la actora, por lo que permite confirmar que no hubo vínculo laboral entre la actora y la Sra. Mateo.
- Ficha (IUE)
- 2-19159/2025
- Procedimiento
- Proceso laboral
- Materia
- Derecho laboral
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Confirma
- Derecho procesal › Prueba › Carga de la prueba › Proceso laboral › Prueba de la relacion laboral
Texto de la sentencia
TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE TERCER TURNO
MINISTRAS FIRMANTES: Dras. Mónica Pereira Andrade, Lina Fernández Lembo y María del Carmen Corujo Milán.
MINISTRA REDACTORA: Dra. María del Carmen Corujo Milán.
VISTOS:
Para dictado de sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “PORLEY PEREZ, MARIANELA C/ NEGRO BENTANCUR, FERNANDO Y OTROS. PROCESO LABORAL ORDINARIO”, IUE 2-19159/2025, venidos a conocimiento de este Tribunal, en función de los agravios deducidos contra la Sentencia Nro. 12/2025 del 15 de Setiembre del 2025, dictada por la Señora Juez Letrado de Primera Instancia de San José de 2do Turno, Dra. María Andrea La Paz Camacho, obrante a fs.79/87.
RESULTANDO:
1) El referido pronunciamiento, a cuyo correcto relato de antecedentes cabe remitirse en lo medular falló “Acogiendo el excepcionamiento opuesto por la co-demandada Sra. Victoria Mateo Salinas. Amparando parcialmente la demanda incoada y en su mérito condenando a la parte co-demandada Ferrique SRL y a los Sres. Fernando Negro Bentancur y Ricardo Izquierdo Montes de Oca a abonar a la actora Sra. Marianela Porley Pérez, la suma de $ 489.936.- por concepto de diferencia de salario por diferencia de categoría, indemnización por despido, licencia, salario vacacional, aguinaldo y daños y perjuicios. Costas para la demandada”.
2) A fs. 90 la parte actora interpuso recurso de apelación, señala como primer agravio que la sentencia hizo lugar a la excepción opuesta por la Co-demandada Victoria Mateo Salinas, en el entendido que no se ha acreditado la relación laboral respecto de esta co- demandada.
Expresando que si bien cuando fue contratada estaban presentes los Sres. Fernando Negro y Ricardo Izquierdo, quienes representaban a Ferrique SRL, acataba ordenes de todos los demandados, ya que la Sra. Mateo se encontraba en muchas oportunidades encargada del lugar, abonando salarios, organizando el trabajo, adquiriendo la calidad de empleadora, lo que surge corroborado por la declaración de los testigos que mencionan que los dueños son tres.
3) Por auto 246/2025 del 24 de Setiembre del 2025 se dio traslado del recurso.
4) A fs.95 comparece la representante de la co-demandada Victoria Mateo evacuando el traslado del recurso.
5) Por auto 268/2025 del 22 de Octubre del 2025 se franqueó el recurso de apelación (fs. 98)
6) Recibidos los autos en este Tribunal pasaron a estudio, sucesivo, por imposibilidad material de efectuar estudio conjunto (artículo 17 Ley 18.572) por carencia de medios técnicos adecuados a ello. Una vez reunido el número de voluntades legalmente requerido (artículo 61 Ley 15.750) se acordó la presente sentencia, en los términos en que se dicta en el día de la fecha.
CONSIDERANDO:
1) La Sala adopta solución confirmatoria de la recurrida por los siguientes fundamentos.
2) En cuanto al agravio deducido por la parte actora y que se vincula con que la Sentencia hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva de la Sra. Mateo.
En la demanda la actora alego una relación laboral con la co-demandada en tanto recibía órdenes de esta.
En la contestación de la demanda a fs 32vta la co-demandada expresa que no era empleadora, sino una trabajadora más de la Cantina del Club San José, y que solo tenía una relación sentimental con el Sr. Fernando Negro, por lo que niega la existencia de una relación laboral con la actora.
La Sentencia realiza un detallado análisis de la excepción de falta de legitimación opuesta por la Sra. Mateo, analizando cada una de las declaraciones testimoniales, las circunstancias de sospecha que pesan sobre cada uno de ellos y la declaración de la parte actora.
Algunas declaraciones no aportan nada, otros son de oídas, alguno aquejado de parentesco, otro se sospecha porque tuvo un problema con un co-demandado.
Arribando a la conclusión de que la actora fue contratada por los socios de Ferrique SRL, los Sres. Fernando Negro y Ricardo Izquierdo, y que ante la enfermedad de ambos socios la Sra. Mateo en calidad de pareja del Sr. Negro continuo en la cantina, pero que ese hecho no la convierte en empleadora, pues no se beneficiaba en forma directa con el trabajo de la actora, por lo que permite confirmar que no hubo vínculo laboral entre la actora y la Sra. Mateo.
3) La conducta procesal de las partes no amerita la imposición de condenas procesales en el grado, las costas de cargo de la demandada según lo dispuesto por los artículos 56 C.G.P, 688 Código Civil y 337 Ley 16226).
Por tales fundamentos, normas citadas; arts. 197, 198, 253 y 257 C.G.P y 17 y 18 ley 18572, el Tribunal,
FALLA:
CONFÍRMASE LA SENTENCIA DE AUTOS. SIN ESPECIAL CONDENACION.
NOTIFÍQUESE Y OPORTUNAMENTE DEVUÉLVASE.
HONORARIOS FICTOS 3 BPC A LOS EFECTOS TRIBUTARIOS. DRA. MARÍA DEL CARMEN CORUJO MILÁN- MINISTRA. DRA. LINA FERNÁNDEZ LEMBO- MINISTRA. DRA. MÓNICA PEREIRA ANDRADE- MINISTRA. ESC. DORA ROBAINA CAMPO- SECRETARIA LETRADA.-
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.