Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº
Sentencia Interlocutoria N° 29/2026
5 de febrero de 2026
Se dispone el arresto domiciliario total del imputado.
- Ficha (IUE)
- 529-270/2025
- Procedimiento
- Proceso penal ordinario
- Materia
- Derecho penal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Revoca o anula
- Derecho procesal penal › Medidas cautelares › Arresto domiciliario
Texto de la sentencia
Sentencia Nro. 29/2026 - IUE: 529-270/2025 Ministra Redactora:
Dra. Dolores Sánchez de León Montevideo, 05 de febrero de 2026
VISTA
para interlocutoria de segunda instancia esta pieza: “AA – REITERADOS DELITO DE ABUSO SEXUAL
ESPECIALMENTE AGRAVADOS EN REITERACIÓN REAL CON REITERADOS
DELITOS DE ABUSO SEXUAL - IUE 529-270/2025; (TEST DE IUE 2-
50328/2025);venida del Juzgado Letrado de Libertad de 1o Turno, en virtud del recurso interpuesto por las codefensas, los Dres. Pablo Cipuli, y Fernando Tabeira, contra la Res. 1017/2025 dictada el 19.11.2025 dictada por el Dr. Diego Dal Monte, con intervención de la Fiscalía Letrada de Libertad de 1er Turno, representada por la Dra. Matilde Mattos, Cecilia Vega y Valeria Stamm, y de la defensa de la víctima, el César Braggio.
RESULTANDO
I)La hostilizada, resolvió: “...Dispónese como medida cautelar al Sr AA, CI. 00000: la prisión preventiva por el plazo de 120 días, con cese automático el día de su vencimiento (18/03/2026)...”
II)La Defensa al apelar, ( pista 16) expresó: -La prisión preventiva es la la última ratio. No se consideró de manera específica la conducta desarrollada por el imputado, en la cual en ningún momento se sustrajo, no ocultó información, no entorpeció la investigación, ni trató de comunicarse con la víctima, ni con ni con terceros allegados, sean, familiares o, testigos propuestos que surgen de la carpeta.
Por lo cual debería modificarse la medida a lo solicitado por la defensa, a una prisión domiciliaria total con colocación de dispositivo electrónico. Por todo lo expuesto, se solicita se eleven las presentes actuaciones al T.AP., que por turno corresponda a efectos de que revoque la Res recurrida.
III) Fiscalía abogó por la confirmatoria ( pista 16 y 17). y fundamentó su posición manifestando que la prisión preventiva es el único mecanismo para conculcar los riesgos procesales: la seguridad de la víctima, el riesgo de entorpecimiento de la investigación y el peligro de fuga.
Un arresto domiciliado total con colocación de tobillera no puede conculcar esos riesgos.
Para que no se dé el entorpecimiento de la investigación, es necesario que el señor esté recluido, con una limitación de su libertad ambulatoria para, proteger la seguridad de la víctima y la investigación, porque el acceso, el contacto con posibles testigos, y con la propia víctima, van a ser muy limitados estando en un centro de reclusión.
No es menor el cambio que significa para el imputado lo que es la formalización, porque se le está comunicando formalmente, cuáles son las evidencias con las que cuenta fiscalía y podrá contar, conoce los testigos, su domicilio, el abuso imputado se dio en el ámbito intrafamiliar.
De la pericia del imputado, surge su necesidad de control, sus mecanismos de racionalización para intentar justificar de forma inconsciente, pero a través de la racionalización cuando sus conductas están fuera de la norma.
Entonces, la formalización es una tensión externa en la psiquis del imputado que no se sabe en qué podría derivar si él gozara de libertad ambulatoria, respecto de la seguridad de la víctima y de que la investigación siga como debe ser, incluso el propio juicio oral, más allá de que los testigos hayan declarado en la fiscalía.
El cambio de su situación con la formalización , sumado a las características de su personalidad, aumenta los riesgos procesales .
Esa necesidad de control que tiene puede generar que ntente controlar la situación, si gozara de una libertad ambulatoria tendría muchos más medios para hacerlo, que sí está recluido. Respecto del entorpecimiento de la investigación, la prisión domiciliaria con o sin tobillera , no implica que no pudiese relacionarse por terceras personas, o comunicarse por terceras personas.
En cuanto al riesgo de fuga, el monto de la pena es elevado, lo establece también como un motivo para fundamentar la prisión preventiva ( conforme lo prevée el CPP) y sumado a las características psicológicas y psíquicas del imputado, ( que emerge de la pericia efectuada) , hace posible que pueda llegar a tener, algún impulso de sustraerse de alguna forma al proceso.
Solicita, se eleven las presentes actuaciones al T.A.P., que por turno corresponda a efectos de que mantenga la Resolución recurrida en todos sus términos.
IV)La Defensa de la víctima ( pista 18), abogó por la confirmatoria y dijo que teniendo en especial consideración que a la formalización dispuesta ha cambiado radicalmente la situación sustancial . Por lo expuesto, se solicita, se eleven las presentes actuaciones al T.A.P., que por turno corresponda a efectos de que mantenga la Res. Recurrida.
V) Por Res. No 1020/2025 de fecha 19.11.2025, el A-quo franqueó la Alzada, sin efecto suspensivo. Recibida la pieza pasó a estudio y se acordó sentencia fuera de Audiencia (art. 365).
CONSIDERANDO
I)La Sala, por unanimidad, habrá de revocar la sentencia apelada por los fundamentos que siguen.
II)Los hechos que sustentan la formalización de la investigación son los siguientes “... - El día 28 de abril de 2025 la Sra .BB radicó denuncia por presunto abuso sexual especialmente agravado, hacia su menor hija CC por parte de su pareja el imputado AA. Según le contó CC a su novio DD y luego a su mamá (mediante una carta que ella le redactó) los hechos habrían sucedido desde que ella tenía 7 años de edad hasta el momento de la denuncia (a sus 15 años) y se daban generalmente cuando el imputado se encontraba solo con la víctima, en la casa que habitaban y mientras la denunciante trabajaba.
La denunciante expresó que el imputado agredió sexualmente a su hija realizando tocamientos sobre sus partes íntimas y, frotamientos con sus genitales sobre el cuerpo de la víctima (entre los 7 a los 12 años) así como la obligó a realizar sexo oral y mantener relaciones sexuales en reiteradas ocasiones (entre los 12 a los 15 años).
Tal como surge de la pericia psicológica realizada a CC (el día 27 de mayo de 2025 por el licenciado EE) los detalles de los hechos abusivos denunciados son:
Fecha aproximada de los presuntos hechos: Inicia hace 6 o 7 años atrás. Tipo de agresión sexual: Sometimiento a practicas de sexo oral. Frotamiento de zona genital del indagado sobre piernas de la periciada. Acceso carnal mediante penetración peneana /digital-vaginal. Frecuencia: Inicia a los 12 años de edad. No cuenta con un registro numérico de la cantidad de ocasiones en que sufrió abuso y que podía ocurrir entre una a dos veces por semana incrementándose la frecuencia en los últimos tiempos antes de la denuncia. Refiere que las interrupciones de las presuntas agresiones eran breves “ Nunca estuvo mas de dos semanas sin hacer nada”. Observaciones: refiere que las agresiones se producían en ausencia de la madre del hogar, actuando el indagado de oportunidad (...) Sostiene que el último abuso habría ocurrido durante el transcurso de Semana Santa (..). Chantaje emocional “Me dijo que si yo decía algo, iba a ir a prisión y se iba a terminar suicidando (...) era mi papá y me dolía- se angustia y llora. Negociaciones “Me controlaba a través de una app de teléfono Family y últimamente me dejaba faltar al liceo, pero me decía que le pusiera ganas (en alusión al acto abusivo sexual).
Síntomas postraumáticos: alteración en el rendimiento académico, mayor agresividad, ideas autolíticas, demanda de atención hacia su novio, sentimiento de culpa/verguenza, incomodidad ante presencia de adultos masculinos (...) En cuanto a la credibilidad del testimonio, se encontrarían presentes múltiples criterios tales como estructura lógica del discurso, ausencia de elaboración estructurada (relato espontáneo entre el suscrito). Inclusión de detalles sensoriales y característicos de la ofensa (...) y admisión de vacíos en la memoria sobre la cantidad de veces en que los presuntos abusos ocurrieron, dado que no los contabilizó”,
III) Debate de la Prisión preventiva:
La Fiscalía ( Pista 1 y 2) solicita la prisión preventiva, y dijo que: sin perjuicio de que el art. 224.2 del CPP existen fundamentos para solicitar la prisión preventiva.
-Supuesto material: existe semiplena prueba del delito ocurrido y de la participación del imputado en el mismo.
La semiplena prueba surge de las evidencias con las que cuenta: la declaración de la madre de la víctima, la carta que escribe la víctima que consta en la carpeta investigativa donde relata con todo el detalle qué fue lo que sucedió y lo que padeció durante tantos años, la pericia psicológica a la víctima que da cuenta de laveracidad del relato, de los hechos abusivos que fueron narrados por ella , también se destacan algunos indicadores como la irritabilidad, los cambios de humor, las dificultades en el ámbito educativo que también dan cuenta de los hechos. La declaración anticipada de la víctima coincide con todo lo referido, aportando detalles muy específicos sobre lo ocurrido y con el informe de la psicóloga tratante de la víctima.
La pericia psicológica del imputado, informa que el mismo tiene rasgos de personalidad impulsiva, controladora.
-Riesgos :
el riesgo para la seguridad de la víctima, pues se trata de una menor de edad, que ha sido víctima de violencia ejercida por el imputado por muchos años y de forma ininterrumpida.
La víctima siente temor de hacia el imputado , lo que se concluye no sólo en su declaración sino también en la carta que ella escribió a su madre “tengo miedo, temo a veces luego de tener encuentros con su violencia verbal que algún día me golpee o golpee a FF o hasta te golpee a ti, tengo miedo que al contarte todo esto él se enoje tanto que nos golpee, que se sienta desesperado, tengo miedo mamá”.
Tal misiva da cuenta de que CC conocía las características del imputado, que puede ser impulsivo y tenía miedo que la golpeara, tenía miedo a su violencia.
El daño psíquico que fue provocado por la situación abusiva denunciada es claro, al punto que la víctima generó mecanismos psíquicos ante esta situación, normalizó esta situación durante muchos años.
Por su rasgo de personalidad, el imputado puede actuar con agresividad, en virtud de las conclusiones de la pericia psicológica, también puede justificar racionalmente sus conductas de manera inconsciente, según lo dice también la pericia, paravalidar aquellas conductas que están fuera de la norma como expresa la perito y como es el delito que se está investigando algo totalmente fuera de la norma. Lo que da la pauta de que efectivamente podría actuar de esa manera. También se destaca su personalidad controladora que ejerció durante años, el control sobre la víctima y que en esta etapa procesal habiendo sido formalizado y entendiendo lo que implica esta comunicación, es altamente probable o quizás hasta inminente que dicha situación vital y judicial active los mecanismos psíquicos de impulsividad, de agresividad y de falta de control del imputado.
Si bien el imputado hasta el momento no se ha comunicado con la víctima, eso no significa que no lo intente luego de la formalización, pues puede cambiar la óptica respecto del proceso que está en su contra ahora y con altas probabilidades de que la pena que vaya a recaer sea una pena alta.
Todos estos elementos confluyen para que haya un riesgo para la víctima.
- entorpecimiento en la investigación, si bien el imputado hasta el momento hacomparecido en las instancias en las que ha sido convocado durante esta investigación preliminar, es muy probable que esta situación varíe una vez que sea comunicada esta formalización, la gravedad de la situación y la posibilidad que se le atribuya efectivamente la responsabilidad.
Los delitos sexuales se dan en su mayoría en el seno intrafamiliar, sin testigos directos, hasta ese momento del proceso el imputado puede creer que no hay prueba en su contra o que puede ser lapalabra de ella contra su propia palabra. Con la formalización y la declaración anticipada de la víctima, muestra que hay otros medios, otros mecanismos que pueden llegar a probar que los hechos efectivamente sucedieron, y el imputado comienza a percibir que efectivamente puede ser condenado y que la pena a recaer va a ser elevada.
Teniendo en cuenta además las características de la personalidad del imputado aparecen elementos que incidirían en conducta , la formalización del imputado es una tensión externa, clara, objetiva que podría llevarlo a conductas tales como la agresividad o la impulsividad.
Ejerce control sobre CC, a través del manejo de una aplicación de localización y aún más allá de acceso al whatsapp propio y personal de la misma, y a través de estos accesos puede entorpecer la investigación.
-peligro de fuga, siendo esta una instancia diferente, y la toma de conciencia de que, efectivamente el juicio oral se va a desarrollar y es muy probable que se llegue a una condena y que esa condena sea de unos cuantos años, más allá de que no hay un desarraigo, puede llegar a darse que pueda tener el impulso de fugarse y sustraerse al proceso como consecuencia de todo esto que mencionamos antes.
-plazo de la medida solicitada: 180 días, es un plazo razonable, a efectos de que la Fiscalía pueda realizar la acusación y, continuar colectando las evidencias que faltan diligenciar.
Defensa de la víctima . Manifestó estar de acuerdo con la medida solicitada Más s allá de la preceptividad del artículo 224 del C.P.P, están dados todos los elementos necesarios para fundamentar la medida cautelar, sobre todo en cuanto a un punto que es la cercanía familiar y esa relación de poder que existe sobre la víctima, que puede también generar, una influencia sobre el círculo y posibles testigos. Por lo tanto, consideramos que ese riesgo es latente e importante y amerita la medida cutelar solicitada por fiscalía.
Defensa del imputado. No comparte la solicitud de la prisión preventiva , en base a los siguientes fundamentos:
- no se cumple con el supuesto material para solicitar la medida en cuestión, en el marco de la solicitud de la formalización, se podría llegar a cuestionar la semiplena prueba de los hechos ilícitos que se pretenden imputar y de la participación por ende del imputado en los mismos, donde específicamente, se ha nutrido con elementos generados por parte de la víctima.
- el riesgo de seguridad para la víctima: existe un expediente en materia de Familia Especializada que es la ficha IUE 375-906/2025, en el que se dispusieron medidas cautelares con colocación de dispositivo electrónico a González,( abril del 2025), no surgiendo ningún incumplimiento denunciado, esta situación demuestra el compromiso y colaboración que ha tenido el señor González, con la sede judicial ( familia de 1o Turno) sino también con el equipo fiscal, presentándose todas las veces que le fue requerido.
- González posee trabajo e ingresos y sustenta la pensión alimenticia respecto del hijo que tiene con la madre de la víctima, y la prisión afectaría al hermano de la víctima.
-En relación al plazo solicitado en las medidas cautelares, se entiende excesivo 180 días, la fiscalía ya posee, la declaración anticipada, pericias psicológicas de las partes, de víctima y de mi defendido, declaración de testigos de ambas partes, por lo que el plazo de las medidas en ningún caso podría exceder de 90 días como para poder resolver esta situación.
- La prisión tiene carácter excepcional, no se dan los requisitos procesales previstos en el CPP. El imputado tiene arraigo, un domicilio físico constatable, en la ciudad de Montevideo.
- no existe peligro para la víctima, para la sociedad, ni riesgo de entorpecimiento de la investigación, el imputado ha colaborado, no ha tenido ningún tipo de incumplimiento cuando se lo monitoreó.
Por lo cual una medida adecuada como el arresto domiciliario, tanto total o parcial, con dispositivo electrónico sería suficiente para cubrir que no se sustraiga al proceso y que no entorpezca la investigación en su caso.
Aplicar la presunción simple, en base a lo preceptuado en el artículo 224.1 del CPP, significaría la aplicación retroactiva de una norma para el imputado ya que no estaba vigente la fecha de la comisión del ilícito en la que se pretende imputar a mi defendido.
-No se cumplen con lo previsto en el 226 y 227 del CPP.
En caso de que las sede estime pertinente una medida cautelar, la misma sea de prisión domiciliaria total o, en su caso, parcial, con colocación siempre de dispositivo electrónico, y, en su caso, si fuera parcial, en un horario en el cual le permita concurrir a trabajar.
La defensa expresa que tambien tiene la certeza que se va a obtener una sentencia absolutoria.
-Fiscalía , a los argumentos de la Defensa, expresa que en cuanto al artículo 224, si bien es cierto que es del 2020, los hechos siguieron pasando después del 2020, o sea, que es de plena aplicación el artículo 224 del CPP. Y en cuanto al plazo, de 180 días, a la fiscalía le queda para diligenciar la pericia semiológica al imputado y pericia semiológica sobre las todas las actuaciones que tiene la fiscalía, que son dos pericias que hace policía científica de Montevideo. Hay un solo departamento de semiología, a cargo de la Licenciada Isabel Ledesma, que atiende a todo el país, y por eso el plazo solicitado.
El entorpecimiento también se puede dar en el propio juicio oral, porque la prueba se produce en el juicio. Y también, en ese sentido, el artículo 226, respecto al peligro de fuga, establece que uno de los elementos para determinar su existencia es el literal c, que habla de, las circunstancias, naturalieza del hecho y gravedad del delito.
También hay testigos aún para declarar dentro del núcleo de la vìctima , como la mamá, la abuela, el ex novio a quien la víctima le hizo el develamiento, el novio de la víctima y el imputado conoce muy bien el círculo de la víctima.
No surge claro que ese control por medios tecnológicos que ejercía el imputado sobre la víctima a través de aplicaciones como Famly Link, que el imputado aún esté accediendo a coordenadas de ubicación de la víctima y las claves de acceso que el imputado tenía , por lo que, aunque el mismo esté a 25 km de distancia y las sentencias asì lo avalan, el control a través de los medios tecnológicos es altamente probable.
- La defensa de la víctima , en la misma línea de la fiscalía subraya que el control y el vínculo puede seguir existiendo, y eso no se va a impedir que el imputado se comunique con el medio de la víctima.
-En Pista 9, la defensa del imputado, expresa que el control tecnológico, que alega la fiscalía -como causa de riesgo- es ambiguo y general, debería especificar cómo funciona- Desde lo que se inició en abril del2025, a la fecha no ha existido ni una sola denuncia en sede policial, de algún tipo de incumplimiento.
Es respondido por el Fiscal, en los siguientes términos : la seguridad no es solo física sino psíquica también y emocional que debe preservarse a la víctima. En la actualidad está realizando un proceso de reparación del daño y la prisión preventiva sería para la víctima también una seguridad en su estabilidad psíquica y emocional.
La víctima respecto de la situación que vivió dijo “cuando yo tenía doce años fue la primera vez que mi vagina fue penetrada lloré mucho, dolió mucho, no quería hacerlo pero no me podía negar no imaginás la cantidad de veces que discutía a gritos con él gritándole en la cara que yo desearía que se muriera encerrándome en mi cuarto y apretando mis dedos entre mis dedos arañándome la piel para aliviar la ira y la frustración que él me hacía sentir no sabía lacantidad de veces que quise salir de casa para poder solamente llorar tranquila en el patio lejos de él y él me trancaba la puerta de casa para que yo no saliera, la última vez que hablamos sobre el tema de que él finalmente me dejara en paz él me dijo que lo haría hasta que yo tuviera 15 y no lo haría nunca más y que no le contaría nada ni a ti ni a nadie no podía contártelo mamá, era mucho para mí y papá iría a prisión, Adrián terminaría tras las rejas no quería eso, no quiero eso”.
La defensa del imputado ante esta alegación de la fiscalía, expresa que deben buscarse elementos objetivos y certeza. apelar a lo objetivo, a lo puntual, y el derecho a solicitar que las medidas cautelares dispuestas por la sede sean la prisión domiciliaria total o parcial en su caso, en base a lo ya expuesto.
La defensa de la víctima, tambièn al respecto se expresó nuevamente sobre la prisión domiciliaria que solicita la defensa, y dijo si bien el imputado puede estar controlado y puede tener una medida en un dispositivo electrónico , eso no va a evitar que puedan influir sobre el círculo de la víctima a través de terceras personas.
Esa posibilidad siempre va a estar latente y la única medida que evita eso es la prisión efectiva.
La defensa , expresa que esencialmente los elementos están en la carpeta de investigación , incluidos los testimonios, y no parece que el imputado pueda llegar a influir de alguna manera en lo que es la declaración de estas personas.
La Fiscalía, agrega que justamente lo que se quiere preservar es la declaracion de los testigos para el juicio, evitar que haya un entorpeciemiento y la persona no quiera ir o que cambie su declaración por miedo.
IV) DECISIÓN DEL TRIBUNAL
1- Para mantener la finalidad cautelar de la medida y permitir un verdadero razonamiento probatorio es necesario enlazar la noción de peligro con la ejecución de acciones concretas, lo que significa entender el riesgo procesal como una hipótesis probabilística de primer orden, similar al análisis al fumus commissi delicti.
De manera que la adopción de medidas de tan alto impacto en la libertad de las personas, estén dotadas de razonabilidad, aún cuando las premisas siempre son prognósticas y que sin que se acuda a soluciones legislativas de presunciones que automaticen decisiones, el juez no debe ser ni un juez “gurú”, ni “ la buche de la loi” , sino decisores racionales en cada caso concreto, sin generalizaciones.
Siendo la prisión preventiva, la más intensa de las cautelas que se pueden imponer en el proceso penal (privación absoluta de la libertad ambulatoria) se ha establecido en varios fallos de la CIDH, que para su adopción debe efectuarse un juicio de proporcionalidad entre la prisión preventiva, los elementos de convicción para dictarla y los hechos que se investigan, si no hay proporcionalidad, la prisión es arbitraria. Más allá de que se encuentre consagrada en la ley, debe perseguir los fines de asegurar que el acusado no impedirá el desarrollo del proceso, ni eludirá la acción de la justicia. Ha de ser idónea (que cumpla con el fin perseguido), necesaria (absolutamente indispensable para conseguir el fin que persigue) y que no exista medida menos gravosa respecto al derecho intervenido.
En definitiva, la prisión preventiva debe responder en su aplicación a los principios de excepcionalidad, necesariedad, proporcionalidad, provisionalidad y revisión periódica.
2.-La Defensa controvirtió la materialidad del hecho, dijo que todo el material incriminatorio se encuentra nutrido por las declaraciones de la víctima.
El art. 224.1 del CPP para la imposición de la medida de prisión preventiva exige un estándar menos exigente que es: la semiplena prueba de la existencia del delito investigado y de la participación del imputado en el mismo.
En autos, entiende la Sala que la exigencia legal está cumplida. En esta etapa no estamos hablando de certeza sino de elementos de convicción suficientes. Y la fiscalía ha informado y detallado, lo que surge de las evidencias que a los efectos ha recolectado: -declaración de la víctima – que ya es prueba pues lo hizo de manera anticipada; - declaración de la madre; misiva de la víctima a u madre, contándole los padecimientos sufridos desde hace años , e informe psicológicos al imputado y a la víctima.
3- En relación a los riesgos procesales invocados por la Fiscalía, la Sala en varios pronunciamientos ha considerado que: “...partiendo de la base que la libertad es la regla, que al imputado lo ampara el principio de inocenciay que toda medida cautelar apareja una afectación de sus derechos, es el Ministerio Público a quien se asigna la carga de acreditar el presupuesto material (semiplena prueba del hecho delictivo y participación), así como su necesidad, acreditando argumentativamente, con información objetiva y de calidad, cuál es el riesgo a precaver y cuáles son las razones por las que sería un desacierto no imponer la peticionada” ( Sentencia 156/2021, lo destacado nos pertenece).
En consecuencia, Fiscalía no solo debe argumentar respecto de la existencia de los riesgos procesales sino también sobre la necesidad de conjurarlos con la medida más severa.
La presunción del art. 224.2 del CPP no exonera a la Fiscalía de la acreditación de los riesgos invocados y de la necesidad de imponer la medida de prisión preventiva.
Si bien la norma impone a la Fiscalía la obligación de solicitar dicha medida, ello no resulta vinculante para el juez, el cual para su imposición tiene que valorar los extremos exigidos por la norma y su acreditación.
En relación a este punto el Tribunal ha expresado: “...la obligación de solicitar la prisión preventiva para determinados delitos es de la Fiscalía (art. 224.3) y no resulta vinculante en absoluto para el Juez. A su vez no se comparte que la presunción de los num 2 y 3 del art. 224.2 cit., antes ni después de su modificación por la Ley
19.889 (LUC), signifique una presunción absoluta de riesgo cautelar en concreto, en cuyo caso se tendría un amplio elenco de delitos inexcarcelables, antípoda de la piedra angular de la reforma (art. 1o, Debido proceso legal)...” (Sentencia de la Sala No 482/2022).
4- El riesgo para la seguridad de la víctima, la fiscalía concluye que existe riesgo de que el imputado agreda a la víctima de alguna forma. Se basa para ello en las conclusiones de la pericia psicológica, la misiva efectuada por la víctima a su madre, dando detalles de los hechos padecidos , en la cual además manifiesta tenerle temor al imputado. También señala que por años el imputado ejerció control sobre la víctima y agrega que la seguridad no es solo física sino psíquica también y emocional que debe preservarse a la víctima. En la actualidad está realizando un proceso de reparación del daño y la prisión preventiva sería para la víctima también una seguridad en su estabilidad psíquica y emocional.
Sin embargo, más allá de lo referido por la Fiscalía , surge que hay una intervención previa en Sede de Familia Especializada , en el que se dispusieron medidas cautelares con colocación de dispositivo electrónico a González, (abril del 2025), no surgiendo ningún incumplimiento denunciado.
En pronunciamientos anteriores, la Sala , ha dicho que : “ en cuanto a la invocada ley 19580 y necesidad de proteger a la víctima , eso no implica, a juicio de la Sala, que deba adoptarse la prisión preventiva en todos los casos , porque de esa manera tendríaamos una prisión preventiva preceptiva encubierta, no es válida la argumentación en ese sentido de proteger la prision ergo prisión preventiva”.( Sentencia Interlocutoria No 685/2019).-
No existe hechos que pronostiquen que el imputado pueda poner en riesgo la seguridad de la víctima
4- Riesgo de entorpecimiento de la investigación. Surge del debate efectuado que el imputado hacomparecido en las instancias en las que ha sido convocado .
Toda la fundamentación de la Fiscalía, sobre el cambio de estado por la formalizacion y su posible incidencia en la pisquis del imputado que podría llevarlo a conductas tales como la agresividad o la impulsividad, se basa en un análisis abstracto.
En otras palabras son argumentos sin hechos concretos que permitan concluir la posibilidad de que el imputado pueda de alguna manera, incidir en entorpecer la investigación o el normal desarrollo del juicio.
5 -peligro de fuga, otra vez la defensa realiza argumentaciones abstractos.
La Sala considera que la gravedad del hecho y la elevada pena a recaer por si solos no son suficientes para acreditar dicho riesgo procesal, sino que se requieren también la invocación de hechos o indios concretos que justifiquen la probable existencia de ese riesgo.
Así la Sala en múltiples pronunciamientos ha expresado: “No es la gravedad del delito lo que funda per se la prisión preventiva, sino los indicios de riesgo en concreto valorados para asegurar los fines del proceso. Es innegable que la gravedad del hecho puede influir en la valoración de tales indicios, pero éstos en el caso no fueron acreditados ni siquiera invocados ... en nuestro actual sistema no hay ningún indicador de riesgo procesal que tenga un valor tasado e inmutable“ para todos los casos de tal manera que su presencia determine necesariamente el dictado o la confirmación de una prisión preventiva. De tal manera que indicios que pueden ser suficientes para fundamentar la medida en algunos casos pueden no serlo en otros. Ello no tornará en arbitrarios los fallos que resuelvan en uno u otro sentido si se exponen razonadamente la totalidad de las circunstancias que tornan razonable la conclusión a la que se arriba, con arreglo a las reglas de la sana crítica racional ...” (Tribunal Supremo de Justicia,Sala Penal, C.B.A. Sentencia No 85, 13/8/2014, ,http://www.pensamiento.com.ar/.Fallo disponible en internet" (de la Sala, S. 78/2019, 434/2020, entre muchas otras) En consecuencia, no habiéndose argumentadocon información objetiva y de calidad la existencia del peligro de fuga invocado, para este Colegiado dicho riesgo no resulta suficientemente justificado, por lo que se considera que las probabilidades que el mismo se verifique son escasas.
En definitiva, atento al bajo riesgo que presenta el imputado, tal situación puede conjurarse con el arresto domiciliario total de con colocación de dispositivo electrónico, medida que se considera proporcional y adecuada, teniendo presente además que vive en otra ciudad en la que reside la víctima. Asimismo, se dispondrá la prohibición de acercamiento y/o comunicación por cualquier medio, respecto de la víctima , su familia y testigos que surgen en la carpeta de investigación.
III) Plazo de la medida: No fue objeto de agravio por parte de la Defensa, sin perjuicio de lo cual se considera prudente, razón por la que se estará al fijado en la apelada.
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto en los arts. 221, 223, 226, 227, 362.2, 363 inc 2 y 365 del CPP;
S
E RESUELVE:
REVÓCASE LA RESOLUCIÓN No1017 APELADA Y EN SU LUGAR SE DISPONE EL ARRESTO DOMICILIARIO TOTAL DE AA , CON COLOCACIÓN DE DISPOSITIVO ELECTRÓNICO E4 O SIMILAR Y LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO Y/O COMUNICACIÓN POR CUALQUIER MEDIO RESPECTO DE LA VÍCTIMA, SU FAMILIA Y TESTIGO, POR
EL PLAZO FIJADO EN LA APELADA.
PREVIO CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO, DEBERÁ CUMPLIRSE CON LA
NOTIFICACIÓN PREVISTA EN EL ART. 80 DE LA LEY 19.580 Y CON TODO LO QUE DISPONE LA MISMA, COMETIÉNDOSE A SUS EFECTOS AL JUZGADO DE
ORIGEN.
NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
Dra. Dolores Sánchez De León Ministra Dr. Marcelo Malvar Juncal Ministro Dra. Graciela Eustachio Colombo Ministra Esc. Julio A. Grande Gabito Secretario l
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.