Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 42/2026
5 de febrero de 2026
- Ficha (IUE)
- 150-4/2025
- Procedimiento
- Recurso de queja
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de queja por denegación de casación desestimación
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion › Sentencia interlocutoria que no pone fin al proceso
Texto de la sentencia
?Montevideo, cinco de febrero del dos mil veintiséis.
VISTOS:
Estos autos caratulados: “ REYMUNDO, EDUARDO EN AUTOS CARATULADOS: `COPROPIEDAD DEL EDIFICIO RESIDENCIAL LOS ALPES C/ ATRELIN S.A. – EJECUCIÓN DE HIPOTECA – INCIDENTE DE NULIDAD´- RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE CASACIÓN” - IUE: 150-4/2025.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia interlocutoria de primera instancia Nº 1.800, de 10.VI.2025, el Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 38º Turno resolvió: “Desestímase la demanda de nulidad en su totalidad. H.F.: 5 B.P.C. p/c parte a los solos efectos fiscales” (fs. 25/36).
2.- Por sentencia interlocutoria de segunda instancia Nº 3.463, de 11.XI.2025, el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 14º Turno falló: “Confírmase la sentencia interlocutoria Nº 1800/2025 de 10 de junio de 2025, salvo en cuanto no dispuso especial condenación en cuya parte se revoca y se dispone las costas de la anterior instancia a cargo del actor incidental vencido. Las costas y costos de esta instancia a cargo del actor apelante. Honorarios fictos a los solos efectos fiscales: 6 BPC. Notifíquese a domicilio a las partes, y oportunamente remítase a la sede de origen con las formalidades de estilo” (fs. 80/91).
3.- A fs. 95/100, Eduardo Reymundo interpuso recurso de casación.
4.- Por interlocutoria Nº 3.603, de 21.XI.2025, el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 14º Turno resolvió: “Desestímase el recurso de casación interpuesto por el actor del incidente planteado en la ejecución hipotecaria, Eduardo Reymundo, por resultar inadmisible conforme los fundamentos precedentemente expuestos. Notifíquese a domicilio a las partes de este proceso y oportunamente remítase a la Sede de origen” (fs. 101/106).
5.- A fs. 121/132, el recurrente interpuso recurso de queja por denegación de casación.
6.- A fs. 133/139, la Sede a quo dio cumplimiento a lo dispuesto en el art. 264.1 del C.G.P. y ordenó la elevación de los autos para ante la Corporación.
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia desestimará el recurso de queja por denegación de casación interpuesto.
2.- El art. 268 del C.G.P. establece: “El recurso de casación procede contra las sentencias dictadas en segunda instancia por los Tribunales de Apelaciones en lo Civil, de Trabajo y de Familia, así como por los Juzgados Letrados de Primera Instancia, sean definitivas o interlocutorias con fuerza de definitivas”.
3.- La Corte, en lo que dice relación con las sentencias interlocutorias con fuerza de definitivas, ha expresado: “...que si bien el nuevo ordenamiento procesal no define su concepto”, cabe entender que “...el C.G.P. refiere en principio a este tipo de sentencias en artículos tales como el 252.1 (‘...que pongan fin al proceso y hagan imposible su continuación’) o el 281 (‘...interlocutorias firmes que pongan fin al proceso...’), recepcionando así el criterio establecido en la legislación procesal anterior y en la doctrina precedente (v. Couture, ‘Vocabulario Jurídico’), 1960, pág. 554) (Cfme. entre otras sentencias de la Corporación N os 368/85, 71/85, I-136/90, 84/93)” (Cfme. sentencia Nº 795/95).
4.- En la especie, la sentencia interlocutoria Nº 3.463/2025 no reviste la naturaleza de interlocutoria con fuerza de definitiva, no pone fin al proceso ni impide su continuación y, por lo tanto, no admite casación (Cfme. sentencias N os 1.317/2004, 1.176/2013 y 1.243/2013, entre otras).
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DESESTÍMASE EL RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE CASACIÓN INTERPUESTO, CON COSTAS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.