Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº
Sentencia Interlocutoria N° 41/2026
6 de febrero de 2026
Se deja sin efecto el arresto domiciliario.
- Ficha (IUE)
- 554-89/2025
- Procedimiento
- Proceso penal ordinario
- Materia
- Derecho penal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Revoca o anula
- Derecho de familia › Infractores cna › Procedimiento › Medidas cautelares › Arresto domiciliario
Texto de la sentencia
Sentencia Nro. 41/2026 - IUE: 554-89/2025 Ministra Redactora Dra. Dolores Sánchez De León Montevideo, 06 de febrero de 2026
VISTA:
Para interlocutoria de segunda instancia estos autos: AA – UN DELITO DE HOMICIDIO – Coencausado: BB – (TESTIMONIO DE IUE 2-66795/2023) – IUE:554-89/2025; venida del Juzgado Letrado Penal de 34o Turno, en virtud del recurso interpuesto por la defensa a cargo del Dr. Pablo Lamela contra la resolución N.o 2731/2025 de fecha 21 de octubre de 2025, por la Dra. Blanca Rieiro, con intervención de la Fiscalía Letrada de Homicidios de 3o Turno, representada por la doctora Alana Eccher.
RESULTANDO:
I)La hostilizada resolvió: Por los fundamentos expuestos oralmente, lo solicitado por la fiscalía y lo manifestado por la defensa, dispónese la sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva de AA por el arresto domiciliario nocturno en el horario comprendido de las 21.00 hs. hasta las 00.07 del día siguiente , con el uso de monitoreo electrónico hasta el día 22/02/2026 a la hora
20.00 sin perjuicio de su modificación, sustitución o cese el cual lo cumplirá en Juan Rosas 4437, Barrio Las Acacias , esquina Chimborazo , celular de la madre 000000000 .
Medida que comenzará a cumplir el día de la fecha, Ofíciese sin más trámite a INR a sus efectos.
II) El Dr. Pablo Lamela, defensor de AA, interpone recurso de apelación y expresa que existe una notoria desigualdad en las medidas cautelares impuestas a las dos personas involucradas, pese a que los argumentos esgrimidos fueron los mismos para ambas.
Habiéndose acreditado que el desarraigo no es tal, en virtud de que se ha denunciado como domicilio el de su madre solicita que se equipare la medida con el coencausado.
III) La fiscalía abogó por la confirmatoria. Manifestó que se mantiene el peligro de fuga previsto en el lit, a. El desarraigo también lo es sobre su negocio o trabajo.
AA no tiene trabajo, ha sido condenado por porte y tenencia de armas, casualmente del mismo calibre del arma homicidio.
Atento al peligro de fuga, habida cuenta del desarraigo y la pena impuesta en 2a instancia , la personalidad y el contexto del imputado AA, solicita se mantenga la medida cautelar impuesta.
IV) Por providencia N.o 2732/2025 se franqueó la apelación sin efecto suspensivo.
Recibida la pieza pasó a estudio y se acordó fuera de audiencia (art. 365 CPP).
CONSIDERANDO:
I) La Sala por unanimidad, habrá de revocar la interlocutoria impugnada, por los fundamentos que siguen.
II) AA fue acusado – junto con BB – por el homicidio de CC el 31 de julio de 2023, en la intersección de Cayambé y Joaquín Artigas. El homicidio se produjo por disparo de arma de fuego.
Se absolvió a ambos en primera instancia por sentencia N.o 235/2024 del Juzgado Penal de 35o turno, y este Tribunal, por sentencia de segunda instancia N.o 13/2025 del 6 de junio del corriente, revocó aquella y condenó a los imputados, determinando la pena de AA en diez años y seis meses de penitenciaría.
El fallo no se encuentra ejecutoriado y se tramita recurso de casación ante la Suprema Corte de Justicia .
III) En la audiencia del 21 de octubre 2025 la fiscalía solicita la medida cautelar de arresto domiciliario total, pues persiste el riesgo de fuga de fuga alegando que en este caso, a diferencia del co-encausado, el imputado cometió nuevo delito, por el cual estaba privado de libertad en ese momento.
A lo que se opone la Defensa , en el entendido de que se ha acreditado el arraigo , y remitiéndose a lo dispuesto por este Tribunal en sentencia N.o 511/2025 y solicita se imponga la misma medida que el coimputado BB.
Oídas las partes, la Sra. Magistrada A quo expone verbalmente sus fundamentos, y en tal sentido, sostiene, que sin perjuicio de lo señalado por el TAP, debe haber un mecanismo de control del imputado y a los efectos de prevenir una posible fuga. Y dispone el arresto domiciliario nocturno con el uso de dispositivo.
IV) El agravio principal de la defensa radica en el trato diferencial que recibe su patrocinado, en relación a su compañero de causa BB, ya que por este se solicita una medida cautelar de mínima limitación a su libertad, como lo es la fijación de domicilio y la prohibición de salir del territorio de la República, mientras que a AA se le solicita un arresto domiciliario.
El tribunal, reitera lo manifestado en el pronunciamiento anterior: “En el juicio principal, la situación procesal de ambos es casi idéntica, ya que BB recibió en segunda instancia una condena a diez años, mientras que AA recibió diez años y seis meses.” “En efecto, la única diferencia concreta que invoca fiscalía es que el apelante fue condenado a un nuevo delito, pero no profundiza cómo esta situación lo coloca en una situación diversa a la de BB, al punto que ni siquiera señala en qué medida podría empeorar la situación de AA en virtud del delito posterior cometido; y aun así, tampoco resulta verosímil que su expectativa de condena pueda variar sustancialmente.” “Que el apelante haya cometido nuevo delito cuya condena ya cumplió no parece repercutir en una mayor probabilidad de fuga, máxime – se reitera – que no se alega que por esa circunstancia pueda ver agravada su pena concreta.” En el anterior pronunciamiento la Sede advirtió que la Defensa no cumplió a cabalidad , el arraigo domiciliario que decía tener el imputado.
En esta oportunidad se proporcionó el mismo.
La madre estuvo en la Sala, acreditó con constancia policial el mismo y aceptó la convivencia con su hijo, y expresamente dijo estar conectada reglamentariamente a los servicios de UTE.
V)Los miembros de esta Sala, reiteran lo expresado en la Interlocutoria anterior, y estando cumplido el arraigo domiciliario , y no existiendo motivo relevante ni sobreviniente para tratar a los coimputados de manera distinta.
En virtud de lo expresado , se impone como medida cautelar - La fijación de domicilio ( que se entiende ya cumplida) y -La prohibición de salir del territorio de la República, oficiándose para su cumplimiento a la Dirección Nacional de Migraciones.
RESOLUCIÓN:
Por los fundamentos expuestos, se resuelve:
1.- Revócase la impugnada la impugnada, imponiéndose:
2.-La fijación de domicilio y - La prohibición de salir del territorio de la República, oficiándose para su cumplimiento a la Dirección Nacional de Migraciones.
2.- Notifíquese personalmente, y devuélvase.
Dra. Dolores Sánchez De León Ministra Dr. Marcelo Malvar Juncal Ministro Dra. Graciela Eustachio Colombo Ministra Esc. Julio A. Grande Gabito Secretario l
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.