- Ficha (IUE)
- 688-658/2025
- Procedimiento
- Proceso cautelar
- Materia
- Derecho de familia
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Confirma
Texto de la sentencia
Sentencia Nro. 8/2026 - IUE: 688-658/2025 Montevideo, 23 de enero de 2026 TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE 3er. TURNO (TRIBUNAL DE
APELACIONES DE FERIA).
Ministros firmantes: Dra. Claudia Kelland, Dr. Fernando Tovagliare, Dr. Gustavo Iribarren Ministro redactor: Dr. Gustavo Iribarren Vistos:
Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados: “AA c/ BB. Violencia de Género. Ley 19.580.
Recurso de apelación.”, I.U.E 688-658/2025, venidos a conocimiento de este Tribunal de Feria en mérito al recurso de apelación interpuesto por BB contra la providencia No 5171/2025 dictada en obrados por el Juez Letrado de Primera Instancia de Rivera de 2do.
Turno, Dr. José Ignacio Silvestri.
Resultando:
1. Por Sentencia Interlocutoria No 5171/2025 dictada en audiencia del 28 de noviembre de 2025 (fs. 32-33) el tribunal a quo resolvió, en lo medular:
(i) Ampliar la medida cautelar adoptada por el Juzgado de Paz de la Cuarta Sección de Rivera, estableciendo un radio de exclusión para el denunciado de 500 metros de distancia respecto a la denunciante, con ingreso de ésta al SME y custodia policial en caso de que no hubiere stock de tobilleras, venciendo la medida el 16 de mayo de 2026.
(ii) Disponer la incautación de las armas de fuego y municiones que el agresor tuviera en su poder, prohibiéndole el porte y tenencia de las mismas, oficiándose a tales efectos;
(iii) Cometer a DIMOE el seguimiento del cumplimiento de las medias adoptadas, informando cada treinta días;
(iv) Estar en lo demás a lo resuelto por sentencia interlocutoria ya dictada en autos.
2. Contra dicha providencia la Defensa del denunciado anunció primero e interpuso luego recurso de apelación (fs. 47-49 vto.), articulando, en síntesis, los siguientes agravios:
a) Las partes han ofrecido versiones distintas respecto a los hechos, incurriendo la presunta víctima en contradicciones en sus diversas declaraciones, afirmando primero que el denunciado no le pegaba y más tarde que le daba tapas, y dando referencias equívocas en relación a la distancia entre las viviendas de uno y otra; todo ello en un lenguaje confuso.
En ese marco, no aprecia el recurrente que existan elementos objetivos para sostener la procedencia de la colocación de dispositivo electrónico, máxime cuando el mismo se alejó voluntariamente de su domicilio para pernoctar en su lugar de trabajo.
b) De otro lado, indica que la medida adoptada no resulta adecuada en una localidad como Vichadero, cuyo radio territorial no supera los 700 metros; circunstancia que muestra que en el caso la medida de uso de tobillera resulta excesiva.
c) En función de lo anterior solicita que se revoque la recurrida y que, en su lugar, se dispongan medidas cautelares sin uso de tobillera, requiriendo que el radio se reduzca de 500 metros a 200 metros.
3. Conferido el traslado de rigor y evacuado el mismo, por Decreto No 5651/2025 del 29 de diciembre de 2025 (fs. 62) se franqueó el recurso de apelación sin efecto suspensivo.
4. Recibidos los autos en este Tribunal oportunamente se dispuso el pasaje a estudio, acordándose el dictado de la presente en legal forma.
Considerando:
I. El Tribunal, con el número de voluntades exigido por ley, habrá de confirmar la Sentencia Interlocutoria impugnada.
II. Se asiste en autos a un proceso iniciado en el marco de la Ley 19.580 con base en situaciones de violencia denunciadas por AA contra su pareja BB.
Sin perjuicio de los términos de la denuncia, el trámite cumplido en autos cuenta con informe de evaluación de riesgo realizado por el I.T.F., el que afirma que la situación presenta un riesgo alto de violencia, conclusión a la que se arriba luego de exponer los factores que así lo sugieren: percepción de peligro de la víctima, vulnerabilidad de la víctima dada por su enfermedad y dependencia, separación reciente, amenazas con objetos peligrosos, amenazas de muerte, porte de armas, celos muy intensos (fs. 21 vto.-22).
En ese marco la Sala entenderá que la medida adoptada muestra proporcionalidad con la naturaleza de los hechos denunciados, mostrándose la misma en esta etapa, y sin perjuicio de ulterioridades como la más adecuada para proporcionar a la víctima la debida protección que permita, ante la imposibilidad de predecir con certeza conductas humanas futuras, cuando menos prevenir eventuales situaciones de violencia que admiten ser valoradas, mediante una razonable ponderación de las concretas circunstancias de autos, como potenciales o latentes.
III. La correcta conducta procesal de las partes llevará a que no corresponda imponer especiales condenas causídicas en el grado.
Por tales fundamentos y por lo establecido en las normas citadas, el Tribunal de Feria
RESUELVE:
Confírmase la sentencia interlocutoria impugnada, sin especiales condenas procesales.
Notifíquese a domicilio.
Y oportunamente devuélvase al Juzgado de origen.
Dra. Claudia Kelland - Ministra Dr. Gustavo Iribarren - Ministro Dr. Fernando Tovagliare - Ministro Esc. Laura Pérez - Secretaria Letrada
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.