- Ficha (IUE)
- 688-3/2026
- Procedimiento
- Proceso cautelar
- Materia
- Derecho de familia
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Confirma
Texto de la sentencia
TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE 3er. TURNO (TRIBUNAL DE
APELACIONES DE FERIA).
Ministros firmantes: Dra. Claudia Kelland, Dr. Fernando Tovagliare, Dr. Gustavo Iribarren Ministro redactor: Dr. Gustavo Iribarren Vistos:
Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados: “AA c/ BB. Violencia doméstica.
Recurso de apelación. TAF 3o.”, IUE 688-3/2026, venidos a conocimiento de este Tribunal de Feria en mérito al recurso de apelación interpuesto por BB contra la providencia No 5321/2025 dictada en los autos principales por el Juez Letrado de Primera Instancia de Rivera de 2do. Turno, Dr. José Ignacio Silvestri.
Resultando:
1. Por sentencia interlocutoria No 5321/2025 dictada en audiencia del 8 de diciembre de 2025 (fs. 12 a 13) el tribunal a quo resolvió, en lo medular:
(i) Mantener las medidas de protección decretadas liminarmente, con colación de tobillera al denunciado y ampliando las mismas disponiendo que serán recíprocas;
(ii) Prohibir a las partes el porte y tenencia de armas de fuego y municiones de cualquier tipo debiéndose incautar las que tuviere en su poder, oficiándose a tales efectos.
(iii) Cometer a DIMOE el seguimiento del cumplimiento de las medias adoptadas, informando cada treinta días.
(iv) Convocar a audiencia evaluatoria a celebrarse el 5 de mayo de 2026.
(v) Citar a denunciante y denunciado a pericial de valoración de riesgo para el día 9 de diciembre de 2025.
2. Contra dicha providencia la Defensa del denunciado anunció primero e interpuso luego recurso de apelación (fs. 31-32 vto.), articulando, en síntesis, los siguientes agravios:
a) El primer agravio objeta lo excesivo de la medida cuando surge de autos que la agresividad y los problemas de convivencia con sus hermanos los presenta el denunciante.
No hay dudas respecto a la existencia de un conflicto entre hermanos pero nada dice la impugnada en relación al denunciante, dejándolo en total impunidad, mientras que se obliga a BB a dejar a su hogar y a su familia.
b) La solución de primera instancia soslaya que en la vivienda permanece viviendo la pareja de BB, quien no se encuentra en condiciones de alquilar otra finca mientras duren las medidas cautelares, lo que deja a la pareja -y a su hijo- en situación de riesgo.
c) Lo excesivo de la medida no contempla que si bien el vínculo entre hermanos es malo, puede subsanarse mediante medidas cautelares sin radio de exclusión, ya que cuando estas fueron dispuestas se cumplieron por el recurrente, circunstancia que muestra tal alternativa como conveniente al caso.
d) En función de lo anterior solicita que se revoque la recurrida y que, en su lugar, se dispongan medidas cautelares sin radio de exclusión.
3. Conferido el traslado de rigor y evacuado el mismo, por decreto No 27/2026 del 5 de enero de 2026 (fs. 40) se franqueó el recurso de apelación sin efecto suspensivo.
4. Recibidos los autos en este Tribunal oportunamente se dispuso el pasaje a estudio, acordándose el dictado de la presente en legal forma.
Considerando:
I. El Tribunal, con el número de voluntades exigido por ley, habrá de confirmar la sentencia interlocutoria impugnada.
II. Se asiste en autos a un proceso iniciado en el marco de la ley 17.514 y muestra un conflicto personal seguido de episodios de violencia física por los cuales el denunciado agredió al denunciante, con la intensidad y consecuencias relevadas en la recurrida; hechos no controvertidos que sirvieron de fundamento para que el tribunal a quo dispusiera como medidas cautelares radio de exclusión con uso de dispositivo electrónico (tobillera) respecto al agresor – denunciado.
III. Tras un análisis de estos obrados la Sala entenderá que la medida adoptada muestra proporcionalidad con la entidad de los hechos denunciados -cuya valoración no mereció agravios-, así como los antecedentes de violencia que ya presentaban las partes; todo lo cual debe ponderarse a la luz del informe de riesgo producido por el
I.T.F., el que concluye que al momento, y de acuerdo a las pericias realizadas, la situación presenta un riesgo alto de violencia (fs. 27).
Corolario de lo anterior es que aun cuando no deje de apreciarse que la medida adoptada pueda provocar ciertos trastornos en la mecánica familiar del denunciado, ante la existencia de un conflicto familiar de trascendencia sostenido en el tiempo, la medida adoptada se muestra en esta etapa como la más adecuada para asegurar, sin perjuicio de ulterioridades, la inmediata y debida protección llamada a prevenir nuevas situaciones de violencia potenciales o latentes.
IV. La correcta conducta procesal de las partes llevará a que no corresponda imponer especiales condenas causídicas en el grado.
Por tales fundamentos y por lo establecido en las normas citadas, el Tribunal de Feria
RESUELVE:
Confírmase la sentencia interlocutoria impugnada, sin especiales condenas procesales.
Notifíquese a domicilio.
Y oportunamente devuélvase al Juzgado de origen.
Dr. Fernando Tovagliare - Ministro Dra. Claudia Kelland - Ministra Dr. Gustavo Iribarren - Ministro Esc. Laura Pérez - Secretaria Letrada
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.