Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº
Sentencia Interlocutoria N° 756/2025
22 de diciembre de 2025
La sentencia interlocutoria de primera instancia dispone la medida cautelar de prisión preventiva para ambos imputados. El Tribunal confirma la acertada y prudente decisión de primer grado, en el entendido de que – efectivamente – la fiscalía logro acreditar verbalmente y mediante enunciación de evidencias, la existencia de un peligro cierto de inducción o influencia sobre eventuales coimputados, ya que la existencia de la asociación para delinquir fue argumentada con mucha solidez.
- Ficha (IUE)
- 557-60/2025
- Procedimiento
- Proceso penal ordinario
- Materia
- Derecho penal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Confirma
- Redactor
- Dr. MARCELO WALTER MALVAR JUNCAL
- Derecho procesal penal › Medidas cautelares
- Derecho procesal penal › Ncpp › Actos procesales › Audiencia de formalización › Medidas cautelares › Privación o limitación libertad física imputado › Prisión preventiva
Texto de la sentencia
Ministro Redactor:
Dr. Marcelo Malvar Juncal.
VISTA :
Para sentencia interlocutoria de segunda instancia esta pieza: 1.- AA. UN DELITO DE ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, SEIS DELITOS DE HURTO AGRAVADO, UNO DE ELLOS EN GRADO DE TENTATIVA, UN DELITO DE SIMULACIÓN DE DELITO, TODOS EN RÉGIMEN DE REITERACIÓN REAL ENTRE SÍ. 2.- BB. UN DELITO DE ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR EN RÉGIMEN DE REITERACIÓN REAL CON UN DELITO DE HURTO AGRAVADO. IUE 557-60/2025 (TEST. 2-111359/2025), venida del Juzgado Letrado Penal de 37º Turno, en virtud del recurso interpuesto por las defensas a cargo del Dr. Gonzalo Zabaleta (por AA) y Dra. Eloisa Iduarte (por BB) contra la resolución N.º 3046/2025 del 12 de diciembre de 2025, dictada el por la Dra. Mercedes Reyes de Salterain, con intervención de la Fiscalía de Montevideo de Flagrancia y Turno de 7º turno, representada por las doctoras Sonia Pritsch y Natalia Altez.
RESULTANDO :
I) La hostilizada resolvió disponer la medida cautelar de prisión preventiva de AA y BB por el plazo de noventa días, con vencimiento el 12 de marzo de 2026.
II) El Dr. Gonzalo Zabaleta, defensa de AA, interpone recurso de apelación (59.00) y expresa que no están acreditados los riesgos con el estándar exigido. Así, el peligro de entorpecimiento de la investigación no se verifica porque su defendido no tiene ninguna posibilidad de abortar el éxito de la investigación. Que existan otros sospechosos no alcanza para justificar el riesgo.
Tampoco hay peligro de fuga. Es una persona de veintinueve años, primario absoluto, con familia constituida y en definitiva, con arraigo. La imputación no genera la probabilidad de que se sustraiga al proceso, ni tiene las posibilidades de hacerlo, ni económicas ni de ningún tipo.
Los delitos imputados incluso podrían dar lugar a una pena en régimen de libertad a prueba, y ninguno funda la presunción de los riesgos del artículo 224.2 CPP.
Ofrece como medida alternativa el arresto domiciliario total con dispositivo electrónico.
III) La Dra. Eloisa Iduarte hace lo propio (1h. 05.00) y expresa que no hay evidencia de que su defendido pueda entorpecer la investigación, ya que el mero hecho de que existan otras personas vinculadas a los ilícitos no alcanza para imponer la medida más lesiva. Se trata de un primario, veinte años, sin antecedentes y se ofrecieron medidas alternativas, como el arresto total en el domicilio de su hermana.
IV) La fiscalía evacua el traslado y aboga por la confirmación de la recurrida (1h. 07.00).
Para que haya entorpecimiento de la investigación alcanza con que se pueda influir en coimputados o testigos, y si se dispone el arresto domiciliario, es fácil que se comuniquen con ellos: por teléfono, por personas que los visiten, etc. Recuerda la fiscalía que estos imputados – a diferencia de los otros – están formalizados por asociación para delinquir, por lo que se debe mantener la recurrida.
V) Por providencia N.º 3047/2025 se franqueó el recurso de apelación sin efecto suspensivo.
Recibida la pieza pasó a estudio simultáneo y se acordó sentencia fuera de audiencia (365 CPP).
CONSIDERANDO :
I) La Sala, con el número de voluntades requerido, habrá de confirmar la recurrida, por los fundamentos que siguen.
II) Por interlocutoria 3044/2025, se formalizó la investigación contra AA como presunto autor de un delito de asociación para delinquir, seis delitos de hurto agravado – uno de ellos tentado – y un delito de simulación de delito, todos en reiteración real entre sí. BB por su parte, fue imputado por un delito de asociación para delinquir en reiteración real con un hurto agravado.
Los hechos que constituyen el fundamento de la imputación consisten en hurtos en locales comerciales. El 21 de agosto, hora 19.05, ingresan a la farmacia San Roque de Arocena y Rivera y sustraen cien perfumes de marcas reconocidas (Carolina Herrera, Paco Rabanne, etc.). Fugaron en dos motos hasta un lugar cercano donde los esperaba un vehículo marca Onix. Se logra identificar a BB y a AA, quien portaba dispositivo de monitoreo electrónico impuesto por la Justicia de Familia Especializado.
El 27 de setiembre de 2025, 20.13, ingresan a la farmacia San Roque de Dieciocho de Julio y Paraguay. Llegaron en motocicleta – simulando ser de la empresa ‘Pedidos Ya’ – sustrayendo perfumes; y se ubica por trazas a AA en el lugar, y luego se lo ubica en la finca de BB en calle Lucas Moreno.
El 24 de octubre, hora 10.40 intentan ingresar sin éxito a la Joyería Brela de Costa Rica y Rivera. También llegan en motocicleta y se encuentran con el coche Onix, alquilado por AA. Del coche bajan dos personas, que suben a las motos, y luego regresan al punto de encuentro, dos quedan en el coche Onix, y los otros dos escapan en las motocicletas.
El mismo día, hora 21.50, con similar modus operandi ingresan a la farmacia El Túnel de Dieciocho de Julio y Cuareim, y sustraen perfumes varios.
El 26 de octubre, hora 21.08, ingresan en la farmacia Pigalle de Avda. Bolivia y Canadá. Llegan en motocicleta, simulando ser de la empresa Pedidos Ya, y se apoderan de entre cuarenta y cinco a cincuenta perfumes. También utilizan el Chevrolet Onix para darse a la fuga.
El último hecho, el 2 de diciembre del corriente, 20.30, ingresan a la farmacia San Roque de Dieciocho de Julio y Paraguay, con similar modus operandi – indumentaria y efectos de Pedidos Ya, motocicletas, apoyo del coche Onix, etc. – y sustraen perfumes varios.
El mismo día 2 de diciembre, AA denuncia una rapiña, señalando que fue asaltado por tres motocicletas que lo detuvieron y se retiraron en el coche Onix. Ni AA, ni el vehículo son ubicados en el lugar de supuesto hecho delictivo.
En los hurtos siempre participan por lo menos dos motocicletas, y dos automóviles (un Onix gris y otro bordó). Todos se dirigen a un punto de encuentro en las cercanías del lugar del hecho, las motos están con un conductor, y de los autos descienden dos personas que suben una a cada moto respectivamente – que son quienes llevan la mochila de Pedidos Ya – y mientras los coches esperan, se comete el hecho mediante el modo de que queda una persona en la motocicleta fuera de local e ingresa la otra. Ejecutado el hecho, se dirigen al punto de encuentro, y quienes llevan la mochila se suben a los automóviles; luego, automóviles y motocicletas se dirigen para lugares diferentes.
Los imputados no se oponen a la formalización, y una vez admitida, se cede la palabra a la fiscalía que solicita – respecto de los apelantes – la medida cautelar de prisión preventiva por ciento veinte días.
Luego de argumentar ampliamente el hecho material, describiendo la forma de operar de los sospechosos, los trabajos de inteligencia previa – tomar fotos de los lugares – las trazas de la tobillera de AA y de uno de los coches que tenía GPS, los hallazgos de perfumes y testers, motocicletas robadas, etc., las representantes de fiscalía pasan a señalar los riesgos procesales (38.00).
Tratándose de una asociación para delinquir, se infiere que por lo menos hay seis personas que participan activamente en las acciones delictivas, pero como además hay lugares de acopio, y lugares donde se detienen por escaso minutos, ello permite concluir que existen más personas involucradas, incluso ya hay una orden de detención solicitada, sin olvidar que uno de los imputados, simuló un delito para evadir la justicia; todo lo anterior justifica el riesgo de entorpecimiento de la investigación.
Además, en el caso de AA existe peligro de fuga debido a la cantidad de delitos que se le imputan.
La defensa de AA se opone a la medida solicitada (45.00) ya que la regla general para determinar una cautela es la proporcionalidad y progresividad, y el hecho no alcanza el estándar para imponer la prisión preventiva. Ninguno de los delitos está en la lista del art. 224.2 CPP, el grado del injusto no es relevante pese a la cantidad de delitos, y la personalidad de AA no involucra peligrosidad. La simulación de delito no es indicio de entorpecimiento.
En cuanto al riesgo, la suerte de la investigación está asegurada y por consiguiente no puede haber entorpecimiento; además, es primario de veintinueve años, por lo que se puede evitar el riesgo mediante medida alternativas.
En relación al peligro de fuga, ni el delito y su gravedad, ni el arraigo que posee permiten suponer que se vaya a sustraer del proceso, y además no tiene facilidades para hacerlo.
La defensa de BB también se opone a la prisión preventiva (54.00) porque ella es de última ratio y no puede ser un adelantamiento de pena; se trata de una persona con domicilio, primario y de veinte años, por lo que ofrece una medida alternativa de arresto domiciliario con dispositivo electrónico.
Oídas las partes, la Sra. Magistrada expone verbalmente la motivación de su decisión (55.30) y sostiene que existía el riesgo de entorpecimiento de la investigación, ya que, tratándose de una presunta asociación para delinquir, es factible que si se opta por una medida menos gravosa, no se evita el riesgo de comunicación con otros eventuales implicados o partícipes en la asociación.
Culminada la fundamentación, dicta la resolución objeto de esta apelación
III) Decisión del Tribunal : Se confirmará la acertada y prudente decisión de primer grado, en el entendido de que – efectivamente – la fiscalía logro acreditar verbalmente y mediante enunciación de evidencias, la existencia de un peligro cierto de inducción o influencia sobre eventuales coimputados, ya que la existencia de la asociación para delinquir fue argumentada con mucha solidez.
En efecto, la fiscalía demostró que los imputados AA y BB, tenían junto a otros partícipes no habidos, una aceitada organización para realizar hurtos en locales comerciales, que consistía en primer término en realizar un trabajo de observación – incluso tomando fotografías de los lugares – luego un esquema para asegurar la llegada de vehículos, personas e instrumentos del delito – concretamente, las mochilas de Pedidos Ya – al lugar del hecho, y consumado el ilícito, un esquema también planificado para huir sin ser detenidos.
Se pueden enumerar seis personas en ese esquema – de las cuales solo dos están formalizadas – de donde se concluye sin esfuerzo que existen cuatro o más que están en libertad y en conocimiento de esos esquemas para delinquir que vienen de señalarse.
Estos elementos no fueron controvertidos por las defensas, que de hecho parecen allanarse a la efectiva comisión de los delitos, así como al modus operandi, al punto que uno de los letrados se atreve a asegurar que el éxito de la investigación está casi asegurado.
Pero lo cierto es que una medida alternativa a la prisión preventiva permitiría un contacto absolutamente fluido con los restantes partícipes, que hasta podrían concurrir a la finca de estos imputados para tratar de obstaculizar la investigación, y sin ser tan audaces, tendrían las facilidades que para ello proporcionan los medios telemáticos.
El Tribunal ya ha sostenido que … tratándose de una asociación para delinquir, con integrantes no habidos, la libertad del imputado puede incidir, protegiendo a otros integrantes del mismo grupo o interfiriendo en lo que puede ser la investigación respecto de estos. No se trata entonces de un riesgo hipotético sino de una posibilidad real ajustada a la lógica de la pluriparticipación que supone la existencia de dicha asociación ilícita. Y en tal caso, de acuerdo con antecedentes de la Sala para casos similares o incluso de mayor opinabilidad que el corriente, la domiciliaria no se presenta apta para neutralizar el entorpecimiento aludido, con o sin dispositivo electrónico o interceptación de líneas telefónicas que se pueden cambiar (Interlocutoria 621/2021. TAP 1º. BJN) .
Incluso, la doctrina ha señalado que los actos jurídicos de simulación pueden ser indicio de obstaculización a la investigación, por lo que simular un delito es ya una manifestación de voluntad de alterar pruebas (Cfme. Patritti Isasi, Marcelo. Prisión Preventiva. Sobre la justificación de las solicitudes de prisión preventiva y la motivación de las decisiones judiciales… RUDP 2/2017. Pág. 219).
En consecuencia, tanto la medida en sí, como el plazo de noventa días elegido, son legales y proporcionales al riesgo verosímil que ha logrado justificar la fiscalía.
POR CUYOS FUNDAMENTOS, SE RESUELVE:
1.- CONFÍRMASE LA IMPUGNADA.
2.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE, Y DEVUÉLVASE .
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.