Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Civil 2ºTº
Sentencia Interlocutoria N° 563/2025
22 de diciembre de 2025
La Sala acoge el recurso de queja por denegación de apelación interpuesto.
- Ficha (IUE)
- 32-94/2025
- Procedimiento
- Recurso de queja
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Revoca o anula
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Texto de la sentencia
Sentencia No. 563/2025 Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno Ministro redactor: Patricia Hernández Ministros firmantes: Rosario Sapelli, Pablo Benítez y Patricia Hernández.-
Montevideo, 22 de diciembre de 2025.-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I-Estos autos caratulados “Edificio Vista Sarmiento c/ Rominil SA y Salvo, Javier – Recurso de queja por denegación de apelación – IUE 32-94/2025” fueron recibidos en esta Sala el día 15/XII/2025 en virtud del recurso de queja por denegación de apelación (fs. 66 a fs. 70) interpuesto contra la providencia nro. 4426 del 25/XI/2025 (fs. 44 y 45).-
II- En los autos principales caratulados “Edificio Vista Sarmiento c/ Larrubia Pirchinsky, Eduardo y otros – Daños y Perjuicios – IUE 2-3435/2018” se tramita juicio ordinario por responsabilidad civil promovido por Edificio “Vista Sarmiento” contra: (1) Rominial SA; (2) Arq. Miguel Pedro Castro Fiol; (3) Arq. Federico Castro Rodríguez; (4) Arq. Eduardo Larrubia Pirchinsky; y (5) Arq. Javier Salvo, y contra Damarion SA (‘Nova Construcciones’) como citada en garantía.-
De fs. 1 a fs. 14 resulta que en dichos autos recayó sentencia definitiva nro. 104 del 13/XII/2023 (ejecutoriada) por la que se amparó parcialmente la demanda y, en su mérito:
(a) amparó las excepciones de falta de legitimación causal pasiva de los Arqs. Miguel Castro Fiol, Federico Castro Rodríguez y Eduardo Larrubia Pirchinsky;
(b) condenó en forma solidaria a Rominil SA y al Arq. Javier Salvo a “reparar por equivalente” las patologías relevadas por el perito: (b.1) no alcanzadas por la transacción celebrada entre la parte actora y Damarion SA (‘Nova Construcciones’) y (b.2) no definidas como tareas de mantenimiento (Considerando XI).-
Difirió su liquidación a la vía incidental del artículo 378 del Código General del Proceso; y (c) cometió al perito dictamen con discriminación y estimación de los rubros: mano de obra, ejecución, materiales y aportes.- Impuso los honorarios del peritos a cargo de la parte actora y de los condenados.-
III- A fs. 14 y 15 compareció con fecha 9/IX/2025 la parte actora Edificio “Vista Sarmiento” y afirmó promover proceso de ejecución forzada de sentencia definitiva nro. 104/2023.- Solicitó: (3.1) se intime al perito a que actualice en un plazo de diez días el dictamen de fs. 1801 a fs. 1811 con discriminación de los costos por concepto de mano de obra, materiales y aportes; (3.2) la traba de embargo genérico respecto del Arq. Javier Salvo y Rominil SA por la suma de dinero que resulte del dictamen pericial más un 30% por concepto de intereses y costas; (3.3) se confiera traslado de la demanda; y (3.4) se apruebe la liquidación.-
Se formó la pieza separada caratulada “Edificio Vista Sarmiento c/ Rominil SA y Salvo, Javier – Liquidación de sentencia – IUE 32-65/2025”.-
IV- Por providencia nro. 3478 del 29/IX/2025 (fs. 20) se ordenó - según indicó al amparo del artículo 398 del Código General del Proceso – la intimación al Arq. Javier Salvo y a Rominil SA a cumplir en el plazo de 10 días con la sentencia definitiva nro. 104 del 13/XII/2023, bajo apercibimiento de cometer a Arq. Benedetti la tasación y realización de las obras necesarias (con inclusión de materiales, mano de obra, tributos, permisos y demás gastos por los arreglos).-
Rominil SA y el Arq. Javier Salvo fueron intimados conforme providencia nro. 3478/2025 el día 7/X/2025 (fs. 22 y 23).-
A fs. 29 y 30 y con fecha 25/X/2025 comparecieron Rominil SA y el Arq. Javier Salvo e interpusieron recursos de reposición y apelación contra la providencia nro. 3478 del 29/IX/2025.- Invocaron como agravios la intimación y apercibimiento dispuestos.- Fundamentó los mismos en: (a) la sentencia definitiva nro. 104/2023 no los condenó a hacer sino que refirió a “condena por equivalente” ilíquida, cuyo monto no indicó sino que difirió a la vía incidental del artículo 378 del Código General del Proceso; (b) por lo anterior, no correspondió la alusión al artículo 398 del mismo cuerpo normativo; (c) aquel proceso incidental ni se inició; y (d) por existir condena ilíquida, no se encuentran en condiciones de cumplirla, por lo que no correspondió en este estadio intimación alguna.- Solicitó la revocatoria o, en su defecto, que se franquee el recurso de apelación intepruesto.-
Previo traslado de estos recursos conferido por providencia nro. 3803 del 16/X/2025 (fs. 32) y su evacuación por la contraria de fs. 36 a fs. 38, por sentencia interlocutoria nro. 4426 del 25/XI/2025 (fs. 44 y 45) se mantuvo la recurrida y en su numeral 4) señaló que la providencia nro. 3478/2025 es inapelable conforme artículo 373.3 del Código General del Proceso.-
V- Del fallo de la sentencia definitiva nro. 104 del 13/XII/2023 (fs. 13) y de sus Considerandos XI (fs. 12) y XIII (fs. 13) surge sin hesitación, que por la misma se condenó solidariamente a Rominil SA y al Arq. Javier Salvo a pagar suma de dinero a liquidar por al vía incidental del artículo 378 del Código General del Proceso la reparación de las patologías relevadas por el perito no alcanzadas por la transacción celebrada entre la parte actora y Damarion SA (‘Nova Construcciones’) y no definidas como tareas de mantenimiento.-
Precisada la condena, debe repararse en la naturaleza del proceso liquidatorio.- Éste “… es un proceso de conocimiento en el cual se determina la cantidad a cuyo pago se condenó (quantum debeatur) de la cantidad indeterminada a cuyo pago condenó la sentencia definitiva.- Precisamente, cuando la sentencia definitiva condena a pagar una suma de dinero líquida “… hay certeza en cuanto a la existencia de la obligación: se sabe que el deudor tiene que pagarle al acreedor una cantidad … pero no hay certeza en cuanto al monto de esa cantidad que debe pagar el deudor.- En consecuencia, es necesario determinar … esa cantidad.- …” (Zeballos en “Curso de Derecho Procesal II”, Montevideo, 1952, pág. 21).-
Es así que, en estos casos en que se difiere por la sentencia definitiva la liquidación de la condena por la vía incidental, la doctrina y jurisprudencia refieren a la “formación progresiva de la cosa juzgada” en tanto “… ésta se perfila a través de dos procesos o etapas que tienen una definida, continuada y complementaria finalidad: determinar la existencia de la obligación indemnizatoria o reparatoria en primera instancia (an debeatur), y concretar “ad ulteriori” la cantidad o cuantía de los daños y perjuicios cuya existencia se haya acreditado específicamente en la fase precedente (“quantum debeatur”) …” (RUDP, Año 1994, nros. 3-4, caso 1050 (cfe. RUDP: Año 1992, nros. 2-3, caso 1045; Año 1994, nros. 3-4, caso 1049; Año 1996, nro. 3, caso 902).-
Aclarados estos conceptos, la desestimación del recurso de apelación decidida en el numeral 4) de la providencia nro. 4426 del 25/XI/2025 (fs. 44) y fincada en el artículo 373.3 del Código General del Proceso, no es correcta.- Ni en el proceso principal con IUE 2-3435/2018 ni en la pieza separada con IUE 32-65/2025 se puede tramitar aún proceso de ejecución forzada de obligación de pagar suma de dinero a cuya condena se encuentran sometidos el Arq. Javier Salvo y Rominil SA, ya que precisamente pende el proceso de liquidación de sentencia definitiva de condena nro. 104/2023, a pesar del largo período transcurrido desde que la misma devino firme (artículo 378.1 del CGP).-
Pues, posicionados en el debido estadio procesal, corresponde determinar si la providencia nro. 3478 del 29/IX/2025 (fs. 20) es o no susceptible del recurso de apelación.-
Sabido es que la intimación es una medida unilateral que en principio se agota con su propio cumplimiento en tanto no causa estado ni supone un pronunciamiento sobre la cuestión de fondo.-
Malgrado, en el ocurrente, por la providencia nro. 3478/2025 se dispuso no sólo la intimación a los condenados a cumplir la sentencia definitiva nro. 104/2023 en el plazo de 10 días sino que, también, fue ordenada bajo medida de conminación: de la comisión de la tasación y de la realización de las obras necesarias al perito Arq. Benedetti (mano de obra, materiales, tributos, permisos y demás gastos).-
De esta forma, la medida de intimación bajo conminación se yergue como diligencia preparatoria de un proceso ulterior (artículo 306 numeral 3) del CGP).- Como tal, es susceptible del recurso de apelación al amparo de los artículos 308 inciso 2º y 250 numeral 2) del CGP.-
En consecuencia, se impone amparar el agravio.-
Por los fundamentos antes expuestos y de conformidad con los artículos 12, 18, 72 de la Constitución; artículos 250 numeral 2), 306, 308, 378.1 del Código General del Proceso; y disposiciones concordantes y complementarias; el Tribunal
RESUELVE:
Acógese el recurso de queja por denegación de apelación.-
Notifíquese en el domicilio a las partes.- Notifíquese a juez a quo.-
Oportunamente, vuelvan a la Sede de origen con las formalidades de estilo.-
Rosario Sapelli Ministra Pablo Benítez Ministro Patricia Hernández Ministra.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.