Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1546/2022
20 de octubre de 2022
- Ficha (IUE)
- 2-58263/2021
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho penal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion
Texto de la sentencia
Montevideo, veinte de octubre de dos mil veintidós
VISTOS:
Estos autos caratulados: “A.A.. FORMALIZACIÓN – CASACIÓN PENAL” IUE: 2-58.263/2021.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia Nº 44/2021 de 26.XI.2021 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Toledo de 1º Turno resolvió: “ABSOLVER A LA SEÑORA A.A. DE LOS DELITOS QUE LE FUERA IMPUTADOS, RECUPERANDO SU LIBERTAD DE FORMA INMEDIATA. CONSENTIDA O EJECUTORIADA ARCHIVESE. QUEDAN LAS PARTES Y LA IMPUTADA NOTIFICADAS POR SER SENTENCIA DICTADA EN AUDIENCIA” (fs. 10).
2.- A su vez, por sentencia interlocutoria Nº 37 de 17.VI.2022 el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1º Turno resolvió: “ANÚLASE LA RECURRIDA Y PROCÉDASE POR LA PRIMERA INSTANCIA DE CONFORMIDAD CON LA INOPONIBILIDAD DEL ACUERDO (PROCEDIMIENTO ABREVIADO,) CELEBRADO Y ADMITIDO CON BASE EN ESA PENA, CONVENIDA EN LA MITAD DE LA LEGAL. NOTIFÍQUESE Y OPORTUNAMENTE DEVÚELVASE” (fs. 36/54).
3.- A fs. 69/75 vta. la Defensa de A.A. interpuso recurso de casación.
4.- Por providencia Nº 489 de 15.VIII.2022 el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1º Turno dispuso: “Del recurso de Casación, traslado al Ministerio Público por el término legal (art. 274 CGP – art. 369 n. 1 NCPP)” (fs. 76).
5.- A fs. 80/88 la Fiscalía Letrada Departamental de Pando 2º Turno evacuó el traslado conferido.
6.- Por providencia Nº 570 de 7.IX.2022 el ad quem franqueó el recurso de casación para ante la Corporación (fs. 89).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.
2.- En efecto, el art. 368 del N.C.P.P. establece: “El recurso de casación procede contra las sentencias definitivas dictadas en segunda instancia por los Tribunales de Apelaciones en lo Penal, sean definitivas o interlocutorias, que pongan fin a la pretensión penal o hagan imposible la continuación del proceso”.
3.- En el caso, la sentencia interlocutoria impugnada no pone fin a la acción penal, ni tampoco hace imposible la prosecución del proceso en trámite.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO.
Y, OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.