Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1581/2022
25 de octubre de 2022
- Ficha (IUE)
- 2-11937/2022
- Procedimiento
- Contienda de competencia
- Materia
- Derecho penal, Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Contienda de competencia › Contienda de competencia negativa
Texto de la sentencia
Montevideo, veinticinco de octubre de dos mil veintidós
VISTOS :
Para sentencia, estos autos caratulados: “ AA - REITERADOS DELITOS DE ATENTADO VIOLENTO AL PUDOR AGRAVADOS Y REITERADOS DELITOS DE DESACATO AGRAVADOS - CONTIENDA DE COMPETENCIA” - IUE: 2-11937/2022.
RESULTANDO :
1) En el marco de un proceso abreviado, por sentencia definitiva Nº 2/2022, de fecha 22 de junio de 2022, el Juzgado Letrado de Violencia basada en Género, Doméstica y Sexual de San Carlos de 1º Turno falló: “ Condenando a AA como autor penalmente responsable de REITERADOS DELITOS DE ATENTADO VIOLENTO AL PUDOR AGRAVADOS Y REITERADOS DELITOS DE DESACATO AGRAVADOS a la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de penitenciaría, a cumplirse de la siguiente forma: tres (3) años y seis (6) meses de prisión efectiva; y doce (12) meses en régimen de libertad a prueba con el cumplimiento de las siguientes obligaciones: arresto domiciliario nocturno de 24:00 a 06:00, residencia en un lugar determinado donde sea posible la supervisión por la Oficina de Seguimiento de la Libertad Asistida, sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la referida Oficina, presentación una vez por semana en la Seccional Policial correspondiente al domicilio fijado, prestación de servicios comunitarios de 4 horas semanales por el plazo de 6 meses; todo ello con descuento de la preventiva sufrida y prestaciones accesorias previstas en el literal E) del art. 105 del CP.
Dispónese la suspensión en el ejercicio de la patria potestad o guarda e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y privadas en el área educativa, de la salud y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, por un plazo de 10 años. Dispónese la pérdida de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o tenencia de niños, niñas o adolescentes o personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia. Dispónese la reparación indemnizatoria a la víctima por un monto de 12 salarios mínimos para la víctima, sin perjuicio del derecho a seguir la vía procesal correspondiente a fin de obtener la reparación integral del daño.
Dispónese el ingreso del imputado al registro creado por la Ley 19.889. Notifíquese a las víctimas en el domicilio proporcionado por Fiscalía. Ejecutoriada, cúmplase, comuníquese en la forma de estilo, liquídese la pena, modifíquese la carátula y remítase al Juzgado de Ejecución y Vigilancia de Maldonado que por Turno corresponda ” (fs. 39).
2) Los autos fueron remitidos al Juzgado Letrado de Ejecución y Vigilancia de Maldonado de 1er. Turno, quien por decreto Nº 1.734/2022 dispuso: “SIN ASUMIR COMPETENCIA, REMÍTASE EL PRESENTE AL JUZGADO LETRADO DE SAN CARLOS DE 1º TURNO ESPECIALIZADO EN VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO, VIOLENCIA DOMESTICA Y SEXUAL” (fs. 65).
3) Recibido nuevamente el expe-diente en el Juzgado de San Carlos de 1º Turno, el 2 de agosto de 2022, por sentencia interlocutoria Nº 126/2022, resolvió “Declárase la Sede incompetente para actuar en el proceso de ejecución de sentencia. En su mérito, devuélvase al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Ejecución y Vigilancia de Maldonado de 1er. Turno, sin más trámite, dejándose planteada la contienda de competencia” (fs. 71).
4) Devueltos (nuevamente) los autos al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Ejecución y Vigilancia, por resolución Nº 2.270/2022, de fecha 2 de setiembre de 2022, dispuso: “ ASÚMESE COMPETENCIA EN FORMA PROVISORIA, DADA LA MATERIA CUESTIÓN DE ESTA CONTIENDA, HASTA TANTO SEA RESUELTA POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. REMÍTASE TESTIMONIO ÍNTEGRO DEL PRESENTE PARA ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA CON LAS FORMALIDADES DE ESTILO. NOTIFÍQUESE ” (fs. 82).
5) Los autos fueron recibidos en la Corporación el día 12 de setiembre de 2022 (fs. 91). Posteriormente, con fecha 15 de setiembre de 2022, por decreto Nº 1.351/2022 se dispuso “autos para resolución” (fs. 92).
CONSIDERANDO :
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará competente para continuar conociendo en autos al Juzgado Letrado de Ejecución y Vigilancia de Maldonado de 1º Turno.
2.- En primer lugar, la Corporación observa con preocupación las “idas y vueltas” del expediente entre las Sedes contendientes.
Como reiteradamente ha sos-tenido la Corporación “El magistrado que recibe un expediente judicial y si considera que no le corresponde asumir competencia, lo que debe hacer es elevar, sin más trámite, las actuaciones a la Corporación, para que ésta determine quién será competente para seguir conociendo en los autos.
En cualquier caso, lo que no cabe es incursionar en un verdadero ‘ping pong’ procesal, a partir de sucesivas remisiones de los autos, que coloca a las partes del proceso como verdaderos espectadores ante el cansino trajinar burocrático (Cf. Sentencia Nº 568/2020, entre otras)” (Sentencia Nº 630/2022).
Expresado lo anterior, en autos resultan aplicables “mutatis mutandi” las consideraciones efectuadas en la sentencia interlocutoria Nº 1.055/2022, de fecha 4 de agosto de 2022, donde la Suprema Corte de Justicia —por mayoría?, ante una contienda de competencia de similares circunstancias, resolvió declarar competente al Juzgado de Ejecución y Vigilancia de Maldonado (también en reciente sentencia Nº 1.299/2022).
Por adecuarse íntegramente a la situación planteada en estos autos, conforme lo dispuesto por el artículo 331 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE :
DECLÁRASE COMPETENTE PARA SEGUIR ENTENDIENDO EN LA PRESENTE CAUSA Al JUZGADO LETRADO DE EJECUCIÓN Y VIGILANCIA DE MALDONADO DE 1º TURNO, CON NOTICIA DE SU CONTENDIENTE.
DISCORDE: Por los fundamentos expuestos en discordia a la sentencia Nº 1.055/2022
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.