Texto de la sentencia
Ministra Redactora:
Graciela Eustachio Colombo.
VISTA:
Para sentencia interlocutoria de segunda instancia esta pieza: “AA . REITERADOS DELITOS DE ABUSO SEXUAL ESPECIALMENTE AGRAVADOS Y REITERADOS DELITOS DE ABUSO SEXUAL AGRAVADOS, TODOS ELLOS EN RÉGIMEN DE REITERACIÓN REAL ENTRE SI EN CALIDAD DE AUTOR” - IUE 224-103/2025 (TEST de IUE: 2-68068/2024); venida del Juzgado Letrado de Rosario de 1° Turno, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa Dra. Melody Maciel, contra la Res. 764/2025 dictada el 19.11.2025 por la Dra. María Cantera, con intervención de la Fiscalía Letrada de Rosario de 1er Turno, representada por los Dres. Hugo Pereira y Andrés Pricoli.
RESULTANDO:
I) La hostilizada resolvió: “... Por los fundamentos expuestos se dispone: hacer lugar al ingreso de la prueba identificada con la letra N (evaluación del riesgo realizada en la IUE 235-144/2022) en los términos peticionados por el Ministerio Público “ (fs.138 vto.).
La Sra. Juez en los fundamentos expresa: “A criterio de la suscrita, en esta instancia corresponde hacer lugar al ingreso de la evaluación de riesgo en cuanto, en primer lugar, el indagado podía buscar asesoramiento previo a la misma. No le consta a la sede si compareció a audiencia en sede de familia especializada, asimismo, no significando el ingreso de ningún tipo de declaración de forma oblicua del indagado, entiende que no supone un impedimento para el ingreso de dicho medio probatorio.”
II) DEBATE PREVIO A LA RECURRIDA
1- La Fiscalía ofrece el testimonio de los siguientes peritos, comenzando por el licenciado Nicolás Echegaray, quien introducirá a través de su testimonio, las técnicas aplicadas y las conclusiones en las que arribó, en virtud de la pericia que practicó a las víctimas, BB, y CC, el día 19 de abril del 2022, y, asimismo, la evaluación de riesgo que realizó en el expediente IUE: 235-144/2022, a fojas 31, de fecha 31 de marzo del 2022, al imputado AA.
2- La Defensa se opone parcialmente, concretamente se opone solo a la evaluación del riesgo que se que la Fiscalía pretende utilizar como prueba, sin haber tenido su defendido una defensa técnica o una explicación de que esa pericia en la que se le consulta sobre los hechos y sobre la situación del momento, pueda ser utilizada en un eventual juicio penal y las consecuencias que eso trae. Refiere que este Tribunal tiene jurisprudencia donde establece establece que no se puede admitir como prueba trasladada expedientes judiciales de Familia Especializada que contengan declaraciones del imputado y de testigos que van a declarar en el juicio, sin referir los números de Sentencias a las que hace referencia. Se opongo a que se ingrese dicha pericia.
3- La Fiscalía sostiene que la Defensa tergiversa el contenido de la pericia al solicitar su rechazo, aclarando que no se trata de una declaración del imputado, sino de la valoración técnica realizada por un perito sobre ciertos rasgos de su personalidad. Señala que el profesional no indagó ni emitió conclusiones sobre los hechos investigados, sino únicamente sobre características personales del imputado, información que considera relevante y de calidad para que el juez de juicio la valore eventualmente al momento de dictar sentencia. Asimismo, indica que la Fiscalía de Rosario solicitó que se practicara una pericia psicológica al señor AA, y el perito forense de la sede contestó que ya se había realizado una pericia psicológica a AA requerida por el Juzgado de Rosario, en el IUE 235-144/2022, que es la que está ofreciendo en esta oportunidad la Fiscalía. por lo que su incorporación como prueba resulta legítima. Entiende que mantener la oposición de la Defensa implicaría cercenar el derecho de la Fiscalía a contar con ese medio probatorio.
4- Por su parte, la Defensa señala que del propio informe surge que no se llevó a cabo una evaluación exhaustiva de la personalidad, ya que este tipo de estudio requiere múltiples entrevistas y técnicas proyectivas que, según el perito, resultan difíciles de concretar en el ámbito penal, transcribe lo que se estableció al respecto: “…es preciso poder informar que la evaluación de la personalidad requiere un estudio exhaustivo, conlleva mantener varias entrevistas y aplicación de técnicas proyectivas mayores, y con el trabajo y experiencia de la unidad se entiende que es muy difícil que las personas puedan adherir a las consignas”, por tanto, esa pericia solicitada no se realiza, Destaca que el informe reconoce expresamente que desde la psicología no es posible vincular un estudio de personalidad con la comisión de un delito, transcribiendo lo que se dijo al respecto: “…y, lamentablemente, la psicología forense muchas veces se ve limitada a las solicitudes en el fuero penal que conlleva estudio de profundidad, y también es fundamental señalar que de la psicología no se puede vincular un estudio de la personalidad a la vinculación de un delito”. Si bien se menciona la existencia de una pericia psicológica en el expediente referido, la Defensa subraya que al imputado nunca se le advirtió que dicha evaluación pudiera ser utilizada en un proceso penal, a diferencia de lo ocurrido cuando se dispusieron otras pericias en esta causa, como la psiquiátrica, y que justamente por la complejidad que implica determinar rasgos de personalidad fue negada la realización de una nueva pericia psicológica.
III) Dictada la hostilizada, la Defensa interpuso recurso de apelación el que se sustanció en la audiencia.
IV) Por Res. Nº 765/2025 de fecha 19.11.2025, la A-quo franqueó la Alzada, sin efecto suspensivo. Recibida la pieza pasó a estudio y se acordó sentencia fuera de Audiencia (art. 365).
CONSIDERANDO:
I) La Sala, por el voto unánime de sus integrantes confirmará -aunque con alguna salvedad- la recurrida por los fundamentos que se expondrán.
II) Apelación de la Defensa y contestación de la Fiscalía La Defensa se agravia porque entiende que esta prueba debe ser excluida porque se violaron principios constitucionales. El señor, en el momento que se le realiza una pericia de riesgo, no tuvo asistencia técnica ni se le explicó los riesgos que involucra expresarse sobre los hechos. Al contrario de lo que expresa Fiscalía, tengo acá el informe de ITF, el señor sí es consultado sobre los hechos, en esta valoración psicológica que realiza Echegaray. Los Tribunales lo han expresado, que no se puede admitir como prueba trasladada expedientes judiciales de Familia Especializada en tanto contengan declaraciones previas, en este caso, del señor AA. Se violaron principios constitucionales, tales como el principio de derecho penal acusatorio y todos los derechos del señor aquí presente. (Video de Audiencia 2-68068-2024-2025111 Min: 00:52:50 ) La Fiscalía al contestar abogó por la confirmatoria en virtud de considerar que la defensa tergiversa el contenido de la declaración de este perito. La Fiscalía no solicitó que el perito declare sobre lo que manifestó el imputado en esa instancia pericial, sino que se solicitó que exponga las características, rasgos de personalidad, y es así que lo expuso en su informe de fecha 31 de marzo del 2022.No se está ingresando de forma oblicua un testimonio del imputado, solamente se va a ingresar la declaración de un perito psicólogo del ITF, quien constató determinadas características de la personalidad del imputado y conducta que desarrolló el imputado en esa instancia pericial, que son información de calidad para el juez que va a resolver en el juicio oral.. (Video de Audiencia 2-68068-2024-2025111 Min:00:54:30)
III) Decisión del Tribunal.
1- Precisión previa: la Sala considera oportuno señalar que la Fiscalía ofrece el testimonio del perito Nicolás Etchegaray a efectos que ingrese al juicio la pericia sobre evaluación de riesgo efectuada al imputado en la IUE 235-144/2022 seguida ante el Juzgado Letrado de Rosario con competencia en Familia, aclarando en el debate previo que el perito solo declarará sobre los rasgos de personalidad o características personales de AA y al contestar la apelación agrega “y conducta que desarrolló el imputado en esa instancia pericial”.
Al respecto se advierte que este último punto sobre el que declarará el perito se alegó intempestivamente, pues, no fue referido en la acusación, tampoco se mencionó en la audiencia de control de acusación, por consiguiente, ese aspecto no fue debatido por las partes y por ende, tampoco fue objeto de consideración por parte de la Sra. Juez A quo al momento de dictar la resolución.
En consecuencia, este Tribunal de garantías considera que no corresponde su inclusión en el objeto del interrogatorio del perito porque la Defensa no tuvo oportunidad de efectuar consideración alguna sobre dicho aspecto.
En similar sentido -aunque en una apelación relativa a un rechazo de proceso abreviado-, este Tribunal ha considerado que lo planteado por la víctima al contestar la apelación: “… debió argumentarlo en la audiencia cuando se opuso al acuerdo de juicio abreviado, a efectos de dar a las partes la oportunidad procesal de controvertir y/o desacreditar argumentativamente dicho extremo, el que además no pudo ser considerado ni resuelto por el Sr. Juez al dictar la resolución y por tanto, tampoco fue objeto de agravio de las apelantes. Por lo expuesto, la invocación de dicho extremo en esta etapa procesal resulta absolutamente intempestiva, y por ende, improcedente.” (Sent de la Sala Nº 311/2025. El destacado pertenece al original)
2- En relación al agravio de la Defensa en cuanto entiende que con el testimonio del perito se están ingresando declaraciones previas del imputado, este Tribunal considera que efectivamente si se procede de esa forma, ello vulneraría lo dispuesto en los arts. 259 inc 1º y 271 inc 2 del CPP, debiéndose tener presente que en el actual sistema procesal penal la prueba pericial es la declaración del perito en juicio, por lo tanto, como prueba trasladada se recibirá su testimonio (art. 178.3 del CPP) sobre la pericia efectuada en otro expediente, no siendo procedente la incorporación al juicio del informe pericial escrito.
Por tal motivo, la Sala excluirá de la declaración del perito cualquier tipo de referencia a las manifestaciones que haya realizado el imputado durante la pericia. De esta forma, sin necesidad de rechazar el medio de prueba ofrecido por Fiscalía, se contempla lo alegado por la Defensa y se cumple con la normativa referida.
3- En cuanto al agravio de la defensa en relación a que no se le informó a AA que esa pericia podía ser aportada como prueba en Sede penal, ello no es óbice a que pueda incorporarse a esta causa. En efecto, el régimen procesal penal vigente en su art. 145 del CPP 2017, prevé la prueba trasladada como medio probatorio, por lo tanto, ésta constituye una prueba legal.
La pericia apelada integra un expediente judicial que es público y nada obsta que una de las partes pueda valerse de esa prueba si considera que tiene relación con su teoría del caso. Lo mismo hubiera hecho la Defensa si la pericia acreditara su teoría del caso o -para el caso de no tener ésta-, sirviera a los intereses de su cliente.
4- En cuanto a la oposición de la Defensa por lo expresado por el Lic Etchegaray sobre la imposibilidad de efectuar una pericia que informe sobre la personalidad del imputado pues ello “requiere un estudio exhaustivo, conlleva mantener varias entrevistas y aplicación de técnicas proyectivas mayores…”, se señala que conforme surge de lo expresado por la Fiscalía, la ofrecida como prueba en este caso no se trata de una pericia de personalidad sino de una pericia de evaluación de riesgo, la cual permite informar también sobre algunos rasgos o características personales del imputado, sin que ello implique la realización de una pericia que concluya e informe qué tipo de personalidad tiene el acusado.
IV) En definitiva y a modo de conclusión, el perito perfectamente puede declarar sobre la pericia efectuada sin que para ello tenga que hacer referencia a lo manifestado por el imputado cuando lo entrevistó.
En efecto, como perito corresponde que informe el método utilizado para la pericia de evaluación de riesgo, las conclusiones a las que arribó, la forma en que llegó a las mismas y los rasgos o características personales del imputado, sin hacer referencia a las manifestaciones que le hizo AA durante la entrevista.
De esa forma, no se niega un medio de prueba previsto en la ley, no se violentan las disposiciones citadas ut supra y se contempla la principal causa de agravio del apelante.
Por los fundamentos expuesto, conforme la normativa citada y lo dispuesto en los arts. 362.2, 363 inc 2 y 365 del CPP;
SE RESUELVE:
CONFÍRMASE LA RESOLUCIÓN Nº 764/2025 APELADA, LA QUE SE AMPLÍA EN CUANTO SE DISPONE QUE SE EXCLUYE DEL INTERROGATORIO DEL PERITO NICOLAS ETCHEGARAY TODA REFERENCIA A:
1- LA CONDUCTA QUE DESARROLLÓ EL IMPUTADO EN ESA INSTANCIA PERICIAL (CONSIDERANDO III, NRAL, 1).
2- LAS MANIFESTACIONES QUE LE HAYA REALIZADO EL IMPUTADO D.RANTE LA ENTREVISTA (CONSIDERANDO III, NRAL 2).
NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.