Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 1015/2022
11 de octubre de 2022
- Ficha (IUE)
- 2-20416/2021
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho constitucional
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida arts. 37 y 38 de la ley nro. 19.889
- Derecho procesal › Resolucion judicial › Decision anticipada › Causal de decision anticipada › Jurisprudencia anterior sentencia de la corporacion nro. 53/2021
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Desestimacion
Texto de la sentencia
Montevideo, once de octubre de dos mil veintidós
VISTOS:
Para sentencia estos autos caratulados: AA – MEDIDA CAUTELAR POR 120 DÍAS – ARRESTO DOMICILIARIO – EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ARTS. 37 Y 38 DE LA LEY Nº 19.889 – IUE: 2-20416/2021.
CONSIDERANDO:
1.- Que, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.
2.- En cuanto a la alegada inconstitucionalidad por razones de forma, por sentencia Nº 53/2021, la Corporación desestimó la excepción de inconstitucionalidad promovida contra los arts. 37 y 38 de la Ley Nº 19.889, en términos que, por su exacta adecuación al caso en examen, se tendrán por reproducidos y como parte integrante del presente pronunciamiento.
3.- En reiterados pronuncia-mientos, la Corte (en aplicación de lo dispuesto por el art. 512 del C.G.P.) ha declarado inadmisibles los planteamientos de inconstitucionalidad en los que se omite desarrollar las razones en las que se funda el cuestionamiento (ver sentencias nos. 414/93, 760/94, 989/96, 221/97, 131/98, 215/00, 606/02, 150/03, 524/05, 54/06, 2419/08, 2076/09 y 899/10, entre otras); y de conformidad con el referido criterio se declarará inadmisible el planteo de inconstitucionalidad formulado por razones de fondo (ver fs. 124 vto./125 vto.), respecto a la violación al derecho de defensa, toda vez que el excepcionante no cumple con las exigencias formales requeridas por el art. 512 del C.G.P., lo cual torna inadmisible el excepcionamiento interpuesto.
Por las razones expuestas y las normas citadas, la Suprema Corte de Justicia, por resolución anticipada,
FALLA:
DESESTÍMASE EL EXCEPCIONA-MIENTO DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTO, CON COSTAS DE PRECEPTO, SIN ESPECIAL CONDENA EN COSTOS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
NOTIFÍQUESE A DOMICILIO Y, OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.