Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 1014/2022
11 de octubre de 2022
- Ficha (IUE)
- 2-6092/2022
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho procesal, Derecho constitucional
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Desestimacion
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Falta de fundamentación
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida art 273 ter de codigo del proceso penal
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Procedimiento › Via de excepcion o defensa
Texto de la sentencia
Montevideo, once de octubre de dos mil veintidós
VISTOS:
Estos autos caratulados: AA – UN DELITO DE LESIONES PERSONALES AGRAVADAS – EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ART. 273 TER DEL CÓDIGO DEL PROCESO PENAL – IUE: 2-6092/2022.
RESULTANDO:
1.- En autos los defensores de AA interpusieron excepción de inconstitucionalidad del art. 273 TER del Código del Proceso Penal por las razones que desarrollaron a fs. 99-109.
2.- Por providencia Nº 913 de 20.VII.2022 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Atlántida de 1º Turno ordenó la suspensión de los procedimientos y su elevación para ante la Corporación (fs. 110).
3.- Recibidos los autos, por decre-to Nº 1.123 de 9.VIII.2022 la Corte dispuso: “Confiérese traslado de la excepción de inconstitucionalidad a la Sra. Fiscal Letrada Departamental de Atlántida de 2º Turno por el término de diez días (art. 516.1 C.G.P.)” (fs. 118), el que fue evacuado a fs. 122/140 solicitando se desestime en todos sus términos la excepción de inconstitucionalidad deducida.
4.- Por providencia Nº 1.382 de 22.IX.2022 la Corporación dispuso: “Por presentada, por constituidos domicilios procesal y electrónico y por evacuado el traslado conferido. A lo demás: Oportunamente se proveerá. Pasen a estudio y autos para sentencia, citadas las partes” (fs. 142).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia desestimará la excepción de inconstitucionalidad opuesta.
2.- En efecto, admitida en audiencia la tramitación de la presente causa por la vía del proceso simplificado, en decisión no recurrida por el hoy excepcionante (fs. 95 vta.), se plantea, con posterioridad, defensa de inconstitucionalidad contra el art. 273 TER del Código del Proceso Penal (fs. 99 y ss.).
3.- En tal sentido, se argumenta que la citada disposición vulnera el principio de igualdad, el derecho de defensa y el principio de imparcialidad. Como normas vulneradas, se individualizar los artículos 7, 8 y 72 de la Constitución.
4.- En primer lugar, en cuanto a la pretendida violación de los principios de igualdad y debido proceso, la Corte ya tiene resuelto que corresponde rechazar la defensa, por los fundamentos expresados en sentencia Nº 224/2021, los que se tendrán por reproducidos y como parte integrante de la presente decisión.
5.- En segundo lugar, en cuanto a la ausencia de imparcialidad por parte del Juez que habrá de dictar sentencia definitiva, la Corte entiende que la defensa carece de fundamento para ser admitida por la Corte (fs. 105).
En reiterados pronunciamientos, este Colegiado (en aplicación de lo dispuesto por el artículo 512 del C.G.P.), ha declarado inadmisibles los planteamientos de inconstitucionalidad en los que se omite desarrollar las razones en las que se funda el cuestionamiento (ver sentencias Nos. 414/93, 760/94, 989/96, 221/97, 131/98, 215/00, 606/02, 150/03, 524/05, 54/06, 2419/08, 2076/09 y 899/10, entre otras); y de conformidad con el referido criterio se declarará inadmisible la excepción de inconstitucionalidad formulada, pues la impugnación, en la fase relacionada, no cumple con las exigencias formales requeridas por el art. 512 del C.G.P., lo cual torna inadmisible la defensa opuesta. En este sentido, como bien releva la Fiscalía, el imputado ni siquiera individualiza la disposición constitucional vulnerada por la norma impugnada.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DESESTÍMASE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DEDUCIDA, CON COSTAS DE PRECEPTO Y SIN ESPECIAL CONDENACIÓN EN COSTOS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.