Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 1012/2022
11 de octubre de 2022
- Ficha (IUE)
- 298-477/2021
- Procedimiento
- Recurso de queja
- Materia
- Derecho constitucional
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Revoca o anula
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Recurso de queja por denegacion de excepcion de in se hace lugar
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Desestimacion art. 62 del decreto ley nro. 14.219
Texto de la sentencia
Montevideo, once de octubre de dos mil veintidós
VISTOS:
Estos autos caratulados: VIGENCIA S.A. C/ SEQUEIRA BALIAN, DARÍO ANTONIO – DESALOJO VENCIMIENTO DE PLAZO – RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – IUE: 298-477/2021.
RESULTANDO:
1.- En autos la parte demandada interpuso excepción de inconstitucionalidad del art. 62 del Decreto Ley Nº 14.219 por las razones que desarrolló a fs. 27/39 vta.
2.- Por decreto Nº 2.014 de 2.IX.2022 el Juzgado de Paz de la Quinta Sección de Maldonado resolvió: “Rechazar de plano la solicitud de excepción de inconstitucionalidad promovida, por extemporánea. Sin especial condenación en la especie. Consentida o ejecutoriada, continúese el plazo procesal dispuesto en autos que fue suspendido durante el curso de esta solicitud” (fs. 41/42).
3.- A fs. 45/47 vta. el excepcionante interpuso recurso de queja por denegación de excepción de inconstitucionalidad.
4.- Por providencia Nº 2.075 de 12.IX.2022 la Sede a quo franqueó el recurso de queja para ante la Corporación y dio cumplimiento a lo dispuesto por el art. 264.1 del C.G.P. (fs. 50/52).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia hará lugar al recurso de queja por denegación de excepción de inconstitucionalidad y, desestimará por vía anticipada (art. 519 del C.G.P.), la excepción de inconstitucionalidad interpuesta en autos.
2.- El art. 511 del C.G.P., bajo el nomen iuris “ Oportunidad para deducir la cuestión de inconstitucionalidad ”, dispone: “ La solicitud de declaración de inconstitucionalidad, como excepción o defensa, podrá ser promovida por el actor, por el demandado o por el tercerista, en los procedimientos correspondientes, desde que se promueve el proceso hasta la conclusión de la causa, en la instancia pertinente ”.
Por su parte, a propósito de la expresión “hasta la conclusión de la causa, en la instancia pertinente ”, señala De Hegedus que, aunque haya terminado una instancia, de haber una subsiguiente, queda abierta la posibilidad de plantear inconstitucionalidad (Cfme. De Hegedus, Margarita: “Proceso de inconstitucionalidad de la ley. Vías para obtener su declaración. Enfoque práctico”, en A.A.V.V., Procesos Constitucionales ”, coordinador: Jorge Veiras, FCU, Montevideo, 2018, nota al pie No. 28, pág. 485).
La Corte, al tener competencia originaria en la materia, como Tribunal Constitucional debe examinar incidenter tantum si existe una instancia judicial pendiente que habilite considerar que el control preventivo de constitucionalidad es posible y no ilusorio.
Como señala Vescovi, en virtud de la propia esencia de la vía que estamos estudiando –incidental, indirecta- resulta natural la exigencia de que la inconstitucionalidad sólo puede plantearse estando pendiente un procedimiento judicial (Cfme. Vescovi, Enrique, El Proceso de Inconstitucionalidad de la Ley , Cuaderno No. 18, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Montevideo, 1967, págs. 163 y 165).
En el caso de autos aún no fue decretado el lanzamiento de la finca de autos, lo que habilita la oposición de excepción de inconstitucionalidad referida a una disposición que rige dicha etapa.
3.- En cuanto a la pretendida inconstitucionalidad del art. 62 del Decreto Ley Nº 14.219 ha sido descartada por esta Corte desde muy larga data, de lo que dan cuenta, por ejemplo, las sentencias Nos. 279/66, 280/66, 405/66, 246/74 y 32/76, por las cuales la Corporación desestimó la cuestión de inconstitucionalidad planteada contra la norma impugnada en autos, en términos que por su exacta adecuación al caso, se tendrán por reproducidos y parte integrante de esta decisión.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
HACER LUGAR AL RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTO.
DESESTÍMASE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA CON COSTAS A CARGO DEL EXCEPCIONANTE .
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y DEVUÉLVASE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.