Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Civil 2ºTº
Sentencia Definitiva N° 265/2026
12 de agosto de 2026
El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2º Turno, confirmó la sentencia de primera instancia, la cual condenó al Estado - ANEP a abonar a los actores el importe correspondiente a compensación del 40% por la ejecución de Tareas Extraordinarias o Prioritarias prevista en la Resolución del CODICEN Nº 2907/2020, de fecha 29 de diciembre de 2020, a liquidarse por la vía del art. 378 del C.G.P.
- Ficha (IUE)
- 2-23389/2025
- Procedimiento
- Proceso civil ordinario
- Materia
- Derecho administrativo
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Confirma
- Firmantes
- Dr. Gabriel OHANIAN HAGOPIAN
- Dr. Pablo Marcelo BENITEZ RODRIGUEZ
- Dra. Patricia Elizabeth HERNANDEZ SANCHEZ
- Redactor
- Dr. Gabriel OHANIAN HAGOPIAN
- Derecho administrativo › Funcionario publico › Derechos del funcionario › Retribucion › Compensaciones especiales › Diferencias salariales
Texto de la sentencia
Sentencia No. 265/2026 TRIBUNAL DE APELACIONES en lo CIVIL de 2° TURNO.
Min Red.: Dr. GABRIEL OHANIAN.
Ministros Firmantes: Dr. PABLO BENITEZ, Dra. PATRICIA HERNANDEZ y Dr. GABRIEL OHANIAN.
Montevideo, 12 de agosto de 2026
V I S T O S:
Para Sentencia Definitiva de Segunda Instancia estos autos caratulados “POVERO, JULIO y Otros c/ ADMINISTRACIÓN NACIONAL de EDUCACIÓN PÚBLICA. Cobro de pesos”, IUE: 2-23389/2025, venidos a conocimiento de la Sala, en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia No 136 de 15 de Diciembre de 2025 (fs 373 y ss), dictada por el titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 18° Turno, Dr DIEGO SARAVIA.
R E S U L T A N D O :
1) En la Sentencia la Sentencia referida, se fallo :
“Ampárase parcialmente la demanda impetrada por los coaccionantes y, en su mérito, condénase al Estado - ANEP a abonarles el importe correspondiente a compensación del 40% por la ejecución de Tareas Extraordinarias o Prioritarias prevista en la Resolución del CODICEN Nº 2907/2020, de fecha 29 de diciembre de 2020, a liquidarse por la vía del art. 378 del C.G.P. conforme a bases establecidas en el Considerando Nº XI) Y XII) .
Desestimándose la condena de futuro solicitada por la codemandante Estefany Traverso (Cf. Considerando Nº XIII) .
Costas y costos por el orden causado. ...” (fs. 411).
2) La representante de la Administración Nacional de Educación Pública (en adelante: ANEP) interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación (fs. 418/420).
Resumidamente, sostuvo la recurrente:
- Que en el presente caso, no corresponde hacer lugar a la demanda porque estamos frente a un reclamo de funcionarios públicos, a los que no son aplicables a su situación funcional, la normativa del derecho laboral y, además, los actores están reclamando por la vía de “cobro pesos” cuando no existe un derecho a un crédito ya existente al momento de presentar la demanda.
- Conforme la normativa vigente, los reclamantes solo tienen derecho a percibir sus salarios conforme al cargo presupuestal que registran, sin perjuicio, de las compensaciones o diferencias de grado que se les liquide, debidamente otorgadas por Resolución de los Consejos o Direcciones Generales donde cumplen sus funciones.
- ANEP tiene bajo su competencia la realización de su presupuesto, creación de cargos docentes y no docentes, como así también la fijación de las retribuciones salariales de los mismos (art. 220 de la Constitución y Ley 15.739 y su modificativa Ley 18.437). “El hecho de que por intermedio otro Poder del Estado, se modifique el presupuesto de un Organismo Público, otorgando compensaciones u otro tipo de remuneraciones fueran de las establecidas en dicho Presupuesto, implica desvirtuar el funcionamiento presupuestal de dichos organismos” (fs. 418 vto.).
- El otorgamiento de la compensación reclamada es discrecional de esta Administración y, en el caso, “...los actores nunca tuvieron derecho a percibir la misma...” (fs. 418 vto.).
En definitiva, solicita se revoque la sentencia definitiva de primera instancia y se desestime la demanda.
3) Por Decreto N° 305/2026, del 12 de febrero de 2026, se dispuso conferir traslado del recurso a la parte actora, por el término legal (fs. 421).
4) La representante de los accionantes evacuó el traslado conferido, en los términos que surgen de la pieza escrita agregada en fs. 424/424, abogando por el mantenimiento de la decisión definitiva de primera instancia.
5) Por Decreto Nº 790/2026, del 19 de marzo de 2026, se dispuso el franqueo del recurso de apelación planteado en autos para ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil que por Turno (fs. 427).
Los autos fueron recibidos en este Tribunal el 8 de abril de 2026 (cfme. fs. 435) y por Decreto N° 122/2026, del 14 de abril de 2026, se dispuso: “Pasen a estudio de los Sres. Ministros por su orden” (fs. 436).
6) Realizado el pasaje a estudio, se acordó dictar sentencia anticipada, art 200.1 del C.G.P.
C O N S I D E R A N D O :
1) Que el Tribunal por la unanimidad de sus miembros naturaleza, habrá de desestimar el recurso de apelación movilizado, confirmándo la recurrida.
2) En autos se presentaron Julio Emilio Povero Guelpa, Estefany Genoveva Traverso, Miguel Rosés Cal y Angie Martínez, a fin de promover demanda de cobro de pesos por compensaciones de Tareas extraordinarias contra en Estado – Administración Nacional de Educación Pública - Dirección General de Educación Inicial y Primaria (fs. 30/34 vto.) En resumen, señalaron los promotores:
- Que cumplen tareas de Procuradores en la Dirección General de Educación Primaria.
Por Resolución Nº 2907/2020, Acta Nº 85 del 20/XII/2020, el CODICEN - ANEP dispuso que los profesionales Abogados, Escribanos y Procuradores, dependientes de Asesoría Letrada de CODICEN percibirán una compensación del 40% por tareas extraordinarias a partir del I/I/2021. Agregan que por dicha Resolución se establece que las equiparaciones salariales deberán ser extendidas a todos los funcionarios con igual cargo (A y B) de la ANEP, en el entendido que no puede desconocerse la existencia del principio de equiparación salarial, conforme al mandato constitucional que impone igual remuneración a igual tarea, así como el principio de igualdad en la medida que una retribución diferencial por idénticas funciones dejaría de ser justa.
En virtud de dicha resolución, el 10 de mayo de 2021 se presentaron ante dicha Dirección solicitando la liquidación y pago de la compensación por Tareas Extraordinarias (Expediente Nº 2021-25-2-000696) En el trámite del expediente en que se sustanció la petición, surge informe de la Directora de División Jurídica donde expresa que por mérito de la Resolución del Codicen de la ANEP N° 2907/2020 y en aplicación del principio que impone igual remuneración a igual función se entiende que sería de estricta justicia se accediera a lo peticionado.
Posteriormente, el expediente pasó a Secretaría General a efectos de resolver sobre lo solicitado y con fecha 6 de mayo de 2022 se informa que: “De mandato verbal del Sr. Secretario Docente Mtro. Lic. Psic. Eduardo García Teske, atento a lo solicitado esta Secretaría no pone objeciones considerando que debería previamente pasar a División Hacienda para su disponibilidad. Cumplido siga trámite”. Dicho mandato no fue cumplido, ya que el expediente no pasó a la División Hacienda.
El 1º de junio de 2022 la Sub Directora de la DGEIP informó: “Tomado conocimiento pase a Secretaría General a efectos de la prosecución del trámite ante la División Hacienda”.
Luego el expediente se paralizó sin fundamento alguno. Agregan “...que al momento que fue realizada la petición no existía impedimento alguno para otorgarlo, razón por la cual se desconoce la motivación de la administración en dilatar y negar el reconocimiento del derecho a la justa remuneración reclamada por los profesionales que suscriben la petición.” (fs. 31 vto.).
- Posteriormente, el 23 de junio de 2022 la Dirección de la División Jurídica solicitó dejar sin efecto la reserva presupuestal que estaba destinada al Procurador Miguel Roses, y solicita “de acuerdo a lo conversado” que esa reserva se vuelque a la compensación de la Dra. Ana Laura León, el Dr. Orlando Dos Santos, la Dra. Adriana Rabino, y la Proc. Natalia Chagas. Por Resolución Nº 2613, Acta Nº 38 del 1 de noviembre de 2022 se dispuso “Autorizar a la División Hacienda de la Dirección General de Educación Inicial y Primaria a efectuar la liquidación y pago de una compensación del 40% por tareas prioritarias a los funcionarios que se detallan en el RESULTANDO I) (Dra. Ana Laura León, Dr. Orlando Dos Santos, Dra. Adriana Rabino, y Proc. Natalia Chagas), de este acto administrativo, a partir de la presente resolución” (fs. 32)
- Sostienen los demandantes no comprender la arbitrariedad de excluirlos de su reclamo y agregan que recientemente tomaron conocimiento que se concedió la compensación de tareas extraordinarias a la Sra. Beatriz Tamara Techera, quien se desempeña en División Jurídica de DGEIP, profundizando así la inequidad dentro de la misma repartición.
- En el caso de Estefany Traverso Falcón se solicita la asignación de la compensación por tareas extraordinarias, ya que al día de la fecha continúa desempeñando su cargo en División Jurídica DGEIP como Procuradora, sin percibirla.
Por lo anterior, practican liquidación del reclamo (fs. 32 vto./33) y, en definitiva, reclaman se condene a la demandada a abonar al Sr. Julio Emilio Povero Guelpa la suma de $1.521.553; a la Sra. Angie Martínez la suma de $1.521.553; a la Sra. Estefany Traverso Falcón la suma de $1.943.905; y al Sr. Miguel Roses Cal la suma de $1.789.538, por concepto de compensación por tareas extraordinarias, condenando en costas y costos si su conducta procesal lo ameritase, con más actualización conforme Decreto Ley 14.500. Además, reclaman se intime a la DGEIP a otorgar compensación por Tareas Extraordinarias a la Sra. Estefany Genoveva Traverso Falcón.
3) La Administración Nacional de Educación Pública contestó la acción en los términos que surgen de fs. 304/312, oportunidad en la que además de oponerse al reclamo opuso excepciones de falta de sustanciación de la demanda y de defecto en el modo de preparar la demanda. En lo sustancial, expresa la demandada que “...la Resolución dictada por el Consejo Directivo Central que se invoca (N° 2907/2020, Acta N° 85 de fecha 20 de diciembre del 2020), no constituye una resolución genérica para todos los subsistemas del organismo. Por el contrario, como bien surge de la misma, se aplica exclusivamente a los profesionales dependientes de la Asesoría Letrada del CODICEN, no incluye a profesionales de otras dependencias del organismo, solamente los dependientes de Asesoría Letrada de CODICEN, que fueron quienes realizaron la petición que se sustanció en expediente administrativo 2020-25-2-000796 ...” (fs. 304).
En audiencia preliminar celebrada el 11 de agosto de 2025, por Interlocutoria Nº 2700/2025, se estableció que “...la suficiencia o no de la sustanciación conforme a lo preceptuado por el art. 117 nal. 4 del C.G.P., así como la supuesta contradicción relevada en relación con la resolución en que se funda la pretensión, en todo caso serán objeto de la decisión de fondo, empero, de forma alguna, su formulación en los términos en que fueron propuestos permite concluir que configuró la excepción interpuesta y, mucho menos que, conculcó el derecho de defensa de la parte demandada” (fs. 333) y en definitiva dispuso: “Desestimar la excepción previa de defecto en el modo de proponer la demanda” (fs. 333).
En el estadio procesal oportuno, se fijó el objeto del proceso en los siguientes términos: “se circunscribe a resolver sobre el acogimiento (total o parcial) o la desestimatoria de la pretensión deducida por los actores, mediante la cual requirieron que se condene a la parte demandada a abonarles el importe correspondiente a la compensación por tareas extraordinarias prevista en la resolución del Codicen- Anep de fecha 20 de diciembre de 2020, ... . - Asimismo, en lo que respecta a Estefany Traverso, solicitó que se condene a la demandada a abonarle la partida mientras desempeñe el cargo en la División Jurídica como procuradora. - Ello, considerándose la ausencia de sustanciación invocada por la parte demandada, así como la controversia en cuanto a la procedencia del reclamo” (fs. 33/334).
4) Surge de la prueba recibida en la causa:
(i) Resolución de ANEP - CODICEN Nº 2907/020, fechada el 29 de diciembre de 2020, dictada en expediente 2020-25-1-000796, por la cual se resuelve:
“1) Disponer que los Profesionales Abogados, Escribanos y Procuradores dependientes de la Asesoría Letrada del CODICEN percibirán una compensación del 40% por tareas extraordinarias a partir del 1º de enero de 2021, en los términos que surgen del CONSIDERANDO VI de la presente resolución.
2) Encomendar a la Asesora Letrada del CODICEN, Dra. Esc. María del Rosario Romero Abraham a realizar las gestiones necesarias a fin de acordar con los interesados una solución extrajudicial en virtud del reclamo en etapa de conciliación previa judicial efectuado por los profesionales comprendidos en la presente resolución, debiendo dar cuenta al CODICEN de los acuerdos logrados.
3) Autorizar al Área de Contabilidad Financiera a realizar la liquidación y pago de la compensación de acuerdo a lo establecido precedentemente con cargo al Grupo 0 "Retribuciones Personal"', financiación 1,1 Rentas Generales.” (fs. 13/14, 168 vto./168, 228vto./229 y 269/269 vto.).
Se expresa en el Considerando I de la resolución referida: “que esta administración comparte Io expresado por los peticionantes en cuanto a la existencia de una inequidad salarial entre los profesionales Abogados, Escribanos y Procuradores que se desempeñan en este Consejo y los que se desempeñan en los demás Consejos de Educación y Formación en Educación” (fs. 12, 168, 228 y 268 vto.). Y en el Considerando V se expresa: “...se entiende que la erogación económica que implica la situación de obrados encuadra en una optimización de los recursos humanos con los que cuenta la Asesoría Letrada y corrige, en definitiva, una situación de inequidad existente en perjuicio de los funcionarios, por lo que se entiende pertinente acceder a lo solicitado” (fs. 12/13, 168/168 vto., 228/228 vto. y 268 vto./269).
(ii) Resolución de la Dirección General de Educación Inicial y Primaria Nº 7, del 30 de agosto de 2022, dictada en expediente 2022-25-2-006137, por la cual se resuelve “Elevar al Consejo Directivo Central solicitando la asignación de compensaciones al 40% por tareas prioritarias...” a los funcionarios Dra. Ana Laura León, Dr. Orlando Dos Santos, Dra. Adriana Rabino y Proc. Natalia Chagas. Dicha resolución en sus fundamentos hace expresa mención a la Resolución Nº 2907/020 (fs. 15/16, 90/90 vto., 169 vto./170 y 226 vto./227).
Resolución de CODICEN ANEP Nº 2613, Acta Nº 38 del 1º de noviembre de 2022, por la cual se dispuso “Autorizar a la División Hacienda de la Dirección General de Educación Inicial y Primaria a efectuar la liquidación y pago de una compensación del 40% por tareas prioritarias a los funcionarios ...” Dra. Ana Laura León, Dr. Orlando Dos Santos, Dra. Adriana Rabino y Proc. Natalia Chagas (fs. 99 vto./100 vto.) (iii) Resolución de ANEP – CODICEN Nº 3208/024, del 11 de diciembre de 2024, dictada en expediente 2023-25-2-012735, por la cual se resolvió hacer lugar al recurso jerárquico promovido por la funcionaria Proc. Beatriz Tamara Techera Ribas “...de la División Jurídica de la Dirección General de Educación Inicial y Primaria...” y, en definitiva, otorgarle la “...compensación del 40% por tareas prioritarias” (fs. 19, 156/156 vto., 207 vto./208 vto. y 212/213).
(iv) Resolución del Consejo de Formación en Educación Nº 4, del 26 de noviembre de 2024, dictada en expediente 2024-25-5-001560 c 2024-25-5-007165, por la cual se resuelve conceder a las Proc. Angie Martínez Calcerrada y Marcela Pérez Pascual, quienes se desempeñan en División Jurídica de dicho Consejo la compensación “...del 40% por Tareas Extraordinarias...” (fs. 21). En los considerandos de la resolución se establece que se entiende pertinente acceder a lo peticionado “...de acuerdo a los dispuesto por la Resolución Nro. 2907/020...” (fs. 21) (v) Resolución del CODICEN - ANEP Nº 2301, del 2 de octubre de 2024, dictada en expediente 2024-25-1-000699, por la cual se resuelve: “Autorizar a la División Hacienda - Gerencia de Gestión Financiera a efectuar la liquidación y el pago a favor del Proc. Sr. Julio Povero Guelpa, ... de la Dirección General de Educación Inicial y Primaria desempeñando funciones en la Asesoría Letrada del Consejo Directivo Central, de la retribución autorizada por Resolución Nº 2907, Acta Nº 85 del 29 de diciembre de 2020 para abogados, escribanos y procuradores del CODICEN correspondiente al 40% por Tareas Extraordinarias, a partir de la fecha de toma de posesión” (fs. 23, 157 vto. y 287 vto.).
(vi) Surgen de fs. 59 vto. a 70 copias de resoluciones relativas al otorgamiento de compensaciones extraordinarias “...concedidas a los escalafones A y B de la División Jurídica ...” de ANEP - CODICEN:
- Acta Extraordinaria 4, Resolución Nº 96 del 17/I/2013,
- Acta 39, Resolución Nº 4 del 26/11/2024,
- Acta 7, Resolución Nº 23 del 15/3/2022,
- Acta 35, Resolución Nº 13 del 5/10/2021,
- Acta 6, Resolución Nº 8 del 12/3/2024,
- Acta 6, Resolución Nº 7 del 12/3/2024, por la cual se asignó a la actora Sra. Angie Martínez funciones de abogado otorgándosele la diferencia de sueldo entre el cargo de Procurador, Escalafón B, Grado 7 y el Grado 10 del Escalafón A, a partir de la fechade la resolución.
- Acta 1, Resolución Nº 16 del 30/1/2025,
- Acta 23, Resolución Nº 26 del 13/7/2021,
- Acta Extraordinaria 4, Resolución Nº 95 del 17/1/2013,
- Resolución de Presidencia Nº 143 del 13/10/2023,
- Acta 23, Resolución Nº 25 del 13/7/2021.
(vii) Nota fechada el 10 de mayo de 2021, por la cual los actores (y otros) se presentan ante la Dirección General de Educación Inicial y Primaria a fin de solicitar se les abone -retroactivo al 1º/I/2021- la Compensación por Tareas Extraordinarias del 40%, Expediente Nº 2021-25-2-000696 (fs. 117/117 vto.).
(viii) Informe elaborado por la Analista en Gestión Humana Sra. Natalia Pérez, del 11 de enero de 2022, donde se establece:
“(...) 5. La suscripta comparte lo informado por el Departamento de Análisis de la Dirección Sectorial de Gestión Humana de CODICEN en cuanto a que las equiparaciones salariales deberían ser extendidas a todos los funcionarios con iguales cargos (A y B) en la ANEP.
6. Por no existir una Resolución de carácter genérico sobre que los Profesionales Abogados, Escribanos y Procuradores dependientes de la Asesoría Letrada de la ANEP percibirán una compensación del 40% por tareas extraordinarias, la suscripta considera que de entenderlo pertinente la DGEIP podría elevar el expediente al CODICEN, con la propuesta de asignación del 40% CTE siempre que exista disponibilidad presupuestal para efectuar la erogación.” (fs. 136) (ix) Informe de la Sección Contabilidad Presupuestal del 11/III/2025, donde se establece: “(...) Para el caso de la compensación del 40% de Tareas Prioritarias de Bayron Da Silva, así como compensaciones solicitadas por Natalia Chagas, Florencia Martínez y Estefany Traverso, no existe disponibilidad de crédito presupuestal en el Grupo SIIF 0 ‘Retribuciones Personales’, Programa 610 ‘Administración de la Educación’, Proyecto 201 ‘Administración de la Educación’, financiación 1.1 Rentas Generales” (fs. 162 vto., destaque no luce en el original).
(x) Resolución del CODICEN - ANEP Nº 2291, del 30 de agosto de 2023, dictada en expediente 2021-25-2-004341, por la cual se resuelve: “Autorizar a la División Hacienda de la Dirección General de Educación Inicial y Primaria efectuar la liquidación y el pago de una compensación del 40% por tareas prioritarias, a favor del Sr. Miguel Roses... manteniendo el 40% por permanencia a la orden que tenía el profesional.” (fs. 174).
(xi) Informe de la Asesoría Letrada del CODICEN, del 13 de diciembre de 2023, donde se expresa al informar sobre un recurso de revocación y jerárquico planteado por una funcionaria Procuradora de la División Jurídica de la DGEIP:
“(...) Si bien la falta de disponibilidad de crédito presupuestal inhibe a la Dirección General de acceder a la petición, ello no enerva el derecho invocado.
Surge en el expediente 2023-25-2-005636 -que debería acordonarse a los presentes-... que resulta de estricta justicia la solicitud formulada por la peticionante En la propia resolución que invoca como fundamento de le recursiva (Nº 2907/2020 Nº 85 de CODICEN de fecha 29 de diciembre del 2020), se expresa que deberán ser extendidas a todos funcionarios de la ANEP con igual cargo las compensaciones allí establecidas, que son las compensaciones de tereas extraordinarias y permanencia a la orden (40% más 40%). El jerarca igualó a los escalafones A y B, dependientes de la Asesoría Letrada, en virtud de las inequidades existentes con anterioridad en donde a igual cargo se percibían compensaciones diferentes.
El perfil del cargo de Procurador en esta Dirección General incluye instrucción de sumarios e investigaciones administrativas en todo el territorio nacional, contestación de Oficios, procuración en Juzgados, integración de comisiones. etc., lo que constituyen tareas de gran responsabilidad y dedicación, que requieren de 40 horas semanales, con permanencia la orden, tratándose de una tarea esencial para el cumplimiento de los fines del organismo. Por tanto, resulta de estricta justicia la equiparación en cuanto a las compensaciones con los Procuradores dependientes del jerarca. ...” (fs. 182 vto.).
(xii) Foja de servicios de los actores, de donde surge:
- Miguel Rosés, fue contratado por ANEP como Procurador entre el 24/I/2015 y el 10/X/2022 cumpliendo funciones en División Jurídica de la DGEIP y como Abogado y Escribano desde el 11/X/2022, desempeñándose en Departamento Notarial (fs. 346).
- Estefany Traverso fue contratada por ANEP como Procurador a partir del 12/IX/2019, cumpliendo funciones en División Jurídica de la DGEIP (fs. 347 vto.).
- Julio Povero fue contratado por ANEP como Procurador entre el 8/III/2016 y el 15/II/2024 en División Jurídica de la DGEIP y desde el 16/II/2024 contratado también como procurador “Pase en comisión – CODICEN” (fs. 344). Surge de fs. 344 y vto. que el Sr. Povero pasó “...en comisión a la Presidencia de la República hasta el fin del mandato” (CODICEN, Acta 7, Res. 27 del 6/V/2020).
- Angie Martínez fue contratada por ANEP como Procuradora entre el 12/IX/2019 y el 28/II/2024 desempeñándose en el Dpto. Programa Escuelas Disfrutables y desde el 04/V/23 al 28/II/2024 en División Jurídica de la DGEIP (fs. 345). Surge de fs. 345 vto. que por resolución de la DGEIP del 29/II/2024 se dispuso: “Aceptarla renuncia por asuntos particulares y consecuentemente fijar como fecha de su cese efectivo el día 28/2/2024, siendo éste su último día de trabajo”. Emerge de fs. 64 y vto.
5) En cuanto a la situación funcional de cada uno de los funcionarios reclamantes, la Sala considera pertinente remitirse a la muy precisa reseña efectuada por el distinguido Sr. Juez a quo en el Considerando IV de la recurrida (fs. 388/390), donde con justeza se precisa el período del reclamo para cada uno de los actores en función del tiempo en que ocuparon el cargo de procuradores, Grado 7, escalafón B, en la División Jurídica de la Dirección General de Educación Inicial y Primaria (DGEIP). Período del reclamo que conforme fue fijado por el a quo no mereció agravio ninguno.
6) Cabe enfatizar que la acción se funda en la Resolución de ANEP - CODICEN Nº 2907/020, del 29 de diciembre de 2020, cuyo texto surge transcripto supra.
- Más allá de que podría entenderse -fundadamente- como lo expresa la demandada en su contestación que la resolución referida “no constituye una resolución genérica para todos los subsistemas del organismo” y “se aplica exclusivamente a los profesionales dependientes de la Asesoría Letrada del CODICEN” (fs. 304), como se sostiene en la atacada y el Tribunal comparte : “... si bien la citada resolución no reconoce directamente el derecho a la percepción de la compensación por parte de los abogados, escribanos y procuradores que cumplen funciones en la División Jurídica de la Dirección General de Educación Inicial y Primaria, como es el caso de los actores que las ejercían como procuradores, estableció como lineamiento la necesidad de equiparar situaciones de funcionarios que cumplen las mismas tareas en la ANEP, a los efectos de evitar inequidades, sobre la base del principio de equiparación salarial, habiendo aludido expresamente a la situación de todos aquellos funcionarios con iguales cargos, que se encuentran en los escalafones A (abogados y escribanos) y B (procuradores).
Y bien, aun cuando lo antedicho pueda resultar insuficiente a los efectos de fundar el derecho de los actores a la percepción de la compensación, en el entendido de que, más allá del lineamiento establecido, se requeriría del dictado de una resolución por parte de la Administración que así lo disponga, en el subexámine existe otro elemento determinante que conduce al amparo de la demanda, y consiste en que, sobre la base de la misma resolución n° 2907/2020, y los principios ya referidos, la parte demandada reconoció el derecho a percibir la compensación por tareas extraordinarias o prioritarias a otras dos procuradoras, Estefany Chagas y Tamara Techera, que también cumplían funciones en la División Jurídica de la Dirección General de Educación Inicial y Primaria.
Para ser más claro, fundada en la misma resolución que motivó el reclamo de obrados, y que ahora la demandada afirma que no resulta aplicable a la DGEIP, la Administración reconoció el derecho a percibir la compensación por tareas extraordinarias o prioritarias del 40% a las Sras. Chagas y Techera, quienes ejercían el cargo de procuradoras, Grado 7, Escalafón B, en la División Jurídica de la DGEIP, mismo por el cual accionan los actores” (fs. 394).
7) El agravio central que expone la rea, refiere a que sin perjuicio de informes donde se compartió lo peticionado por los accionantes, las compensaciones nunca les fueron otorgadas porque es discrecional de la Administración su concesión.
El Tribunal no desconoce las legítimas potestades presupuestales de la Administración demandada en materia de conceder discrecionalmente las partidas extraordinarias que por derecho entienda, pero tal como afirman los actores al evacuar el traslado de al apelación (fs 424 vto nal 3), el límite a esa discrecionalidad lo constituye la arbitrariedad evidenciada en obrados, consistente en violentar un principio constitucional como es la igualdad, art 8 de la Carta Fue la insurgente que mediante actos administrativos de su autoría, amplificó el alcance de la Resolución 2907/2020 que inicialmente solo comprendía a los Abogados, Escribanos y Procuradores dependientes de la Asesoría Letrada de Codicen (nal 1 fs 13). Como señala el A Quo en la hostilizada (fs 408 nal vi), la concesión de la compensación por tareas extraordinarias o prioritarias a las procuradoras CHAGAS y TECHERA se fundamenta en la Resolución 2907/2020, por tanto, es forzoso concluir que no puede utilizarse esa misma norma para entender que los actores no tienen derecho a percibir el mismo beneficio.
8) Como se advierte, no se trata de desconocer competencias presupuestales de la promotora o de privarla del ejercicio discrecional de sus competencias, sino de aplicar el Derecho al caso concreto.
9) Contrariamente a lo señalado en el agravio de la ANEP (fs 418 vto supra a mitad) , tampoco se advierte que en la recurrida se haya aplicado algún principio de derecho del trabajo.
En el punto, el Colegiado comparte lo señalado por los actores al contestar la apelación : “la aplicación de dichos principios por parte de la sentencia recurrida no implica trasladar sin más el régimen del derecho laboral privado al ámbito público, sino reconocer que los valores de la justicia retributiva y equidad salarial informan a todo el sistema jurídico, incluyendo las relaciones del empleado público” (fs 425 vto supra a mitad).
10) La conducta procesal de las partes, no amerita la imposición de sanciones en el grado.
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto en la Resolución 2970/2020 de la ANEP, el Tribunal
FALLA :
I.- Confirmando la Sentencia 136 de 15 de Diciembre de 2025, en todos sus términos.
II.- Sin especial condena procesal en el grado.
III.- Consentida o ejecutoriada, se devuelvan a la Sede de origen.
Notifíquese personalmente.
Patricia Hernández Ministra Pablo Benítez Ministro Gabriel Ohanian Ministro
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.