Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 1643/2025
18 de diciembre de 2025
- Ficha (IUE)
- 331-84/2021
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho constitucional
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Dr. Julio Alfredo POSADA XAVIER
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Desestimacion
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida art. 62 del decreto ley nº 14.219 y arts. 511.1, 513.1, 513.2, 514 y 546.1 del C.g.p.
- Derecho procesal › Resolucion judicial › Decision anticipada › Concepto de decision anticipada sentencias nos 279/66, 280/66, 405/66, 246/74, 32/76, 178/07 y 15/08
- (respecto de art. 62 del
- Decreto-ley nº 14.219 // sentencia nº 27/2003, 673/2017 (respecto de art. 511.1 C.g.p) //sentencias nros.373/04, 69/06 y 630/08 (respecto de arts. 513.1, 513.2, 514 y 546.1 C.g.p.)
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Procedimiento › Via de excepcion o defensa
Texto de la sentencia
Montevideo, dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco
VISTOS :
Estos autos caratulados: TRINDADE, GLADIS ESTER Y OTROS C/ TRINDADE BRAGA, JOSÉ RICARDO – DESALOJO PRECARIO - EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ART. 62 DEL DECRETO LEY Nº 14.219 Y ARTS. 511.1, 513.1, 513.2, 514 Y 546.1 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – IUE: 331-84/2021.
RESULTANDO:
1.- En autos José Ricardo Trindade Braga interpuso excepción de inconstitucionalidad del art. 62 del Decreto Ley Nº 14.219 y de los arts. 511.1, 513.1, 513.2, 514 y 546.1 del Código General del Proceso por las razones que desarrolló a fs. 314/319 vta.
2.- Por interlocutoria Nº 1.137 de 4.XI.2025 el Juzgado de Paz Departamental de Rivera de 1º Turno resolvió: “Declárase inadmisible la inconstitucionalidad promovida, por ser manifiestamente extemporánea. Otórgase una prórroga de lanzamiento, por única vez, por el plazo de 30 días. Pase sin más trámite a la Sra. Alguacil para fijar nueva fecha de lanzamiento. Notifíquese” (fs. 321/328).
3.- A fs. 331/331 vta. el representante de José Ricardo Trindade Braga interpuso recursos de aclaración y ampliación los que fueron resueltos por interlocutoria Nº 1.154 de 10.XI.2025 la cual resolvió: “A los recursos de aclaración y ampliación, no ha lugar. Sírvase la Oficina formar pieza de conformidad con Acordada Nº 6552. Notifíquese” (fs. 332/332 vta.).
4.- El representante del excepcionante interpuso recurso de reposición el que fue resuelto por interlocutoria Nº 1.178 de 17.XI.2025 (v. fs. 337/342).
5.- A fs. 345/349 vta. el representante de la parte demandada interpuso recurso de queja por denegación de excepción de inconsti-tucionalidad y solicitó la adopción de medida cautelar.
6.- Por interlocutoria Nº 1.181 de 18.XI.2025 el Juzgado de Paz Departamental de Rivera de 1º Turno resolvió: “Revócase por contrario imperio la resolución Nº 1137/2025 de fecha 04/11/2025 por cuanto denegó la Defensa de inconstitucionalidad y, en su mérito, admítese la misma suspendiéndose el procedimiento y elevándose este expediente para ante la Suprema Corte de Justicia con las formalidades de estilo. Notifíquese y cúmplase” (fs. 350/351 vta.).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia, por vía anticipada, desestimará la excepción de inconstitucionalidad interpuesta contra el art. 62 del Decreto Ley Nº 14.219 y los arts. 511.1, 513.1, 513.2, 514 y 546.1 del C.G.P.
2.- La pretendida inconstitu-cionalidad del artículo 62 del Decreto-Ley Nº 14.219 ha sido descartada por esta Corte desde muy larga data, de lo que dan cuenta, por ejemplo, las sentencias N os 279/66, 280/66, 405/66, 246/74, 32/76, 178/07 y 15/08 por las cuales la Corporación desestimó la cuestión de inconstitucionalidad planteada contra la norma impugnada en autos en términos que, por su exacta adecuación al caso, se tendrán por reproducidos y como parte integrante de esta decisión.
3.- En cuanto a la impugnación del art. 511.1 del C.G.P., la Corporación, en reiteradas oportunidades, ha sostenido que: “(...) el alcance temporal atribuido a la facultad impugnativa por vía de excepción o defensa que consagra el art. 511.1 no supone un acotamiento de aquélla, dado que se habilita su ejercicio durante todo el procedimiento, dejándose únicamente de lado la etapa accesoria (posterior a la conclusión de la causa) donde la pretensión de inconstitucionalidad carece de objeto por ser definitivos los actos procesales cumplidos en aplicación de las normas impugnadas. La disposición legislativa atacada es, pues, conforme al mandato constitucional y supone un ejercicio legítimo del poder de reglamentación del proceso de inconstitucionalidad atribuido al legislador por el art. 261 de la Carta (sentencia N° 27/2003 de la Corte)” (Cfme. sentencia Nº 673/2017).
4.- En lo atinente a la impugnación de los arts. 513.1, 513.2, 514 y 546.1 del C.G.P., la Corte por sentencias N os 373/04, 69/06 y 630/08 desestimó la excepción de inconstitucionalidad en términos enteramente trasladables al sub-causa.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia, por resolución anticipada
FALLA:
DESESTÍMASE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTA CONTRA EL ART. 62 DEL DECRETO LEY Nº 14.219 Y ARTS. 511.1, 513.1, 513.2, 514 Y 546.1 DEL C.G.P., CON COSTAS DE PRECEPTO.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y DEVUÉLVASE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.