Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1433/2022
29 de setiembre de 2022
- Ficha (IUE)
- 2-11063/2020
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion
Texto de la sentencia
Montevideo, veintinueve de setiembre de dos mil veintidós
VISTOS :
Estos autos caratulados: CASAVIEJA EIGU-RES, WILLIAM C/ INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO – REPARATORIO PATRIMONIAL POR RESPONSABILIDAD ADM. POR ACTO - CASACIÓN – IUE: 2-11063/2020.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia Nº 89 de 15.VI.2022 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Séptimo Turno falló: “Revócase la resolución Nº 1799/2020 del Juzgado remitente, y en su mérito ampárase la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa, confirmando la sentencia definitiva Nº 58/2021 del Asiento de primer grado en cuanto denegó la demanda. Revócase la sentencia apelada en cuanto había denegado la reconvención, y en su mérito, condénase a WILLIAM EZEQUIEL CASAVIEJA EIGURES a pagar a la INTENDENCIA DE MONTEVIDEO la cantidad de $ 1.924.239 (un millón novecientos veinticuatro mil doscientos treinta y nueve pesos uruguayos) con más sus reajustes e intereses legales. Notificada y ejecutoriada, devuélvase a la Sede remitente con las actuaciones de estilo” (fs. 780/790).
2.- La parte actora interpuso recurso de casación (fs. 792/795).
3.- Por providencia Nº 155 de 22.VIII.2022 el ad quem franqueó el recurso de casación para ante la Corporación (fs. 811).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.
2.- En efecto. El inc. 2º del art. 268 del C.G.P. en la redacción dada por el art. 342 de la Ley No. 18.172 estableció: “...cuando se trate de juicios seguidos contra el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en general ... aun mediando sentencia de segunda instancia que confirme en todo y sin discordias la sentencia de primera instancia, el recurso será admisible cuando se trate de asuntos cuyo monto superare el importe equivalente a 6.000 U.R.”; ello sin perjuicio, de que para la Sra. Ministra Dra. Bernadette Minvielle Sánchez en caso de revocatoria parcial o confirmatoria con discordia, rige el régimen general de las 4.000 U.R.
3.- La Corte ha sostenido en resolución No. 1.091/2016 que: “El monto del asunto debe ser estimado por el actor al demandar –art. 117 nral. 6º del C.G.P.- y si así no lo hiciere, será el demandado quien deberá hacer notar la omisión al contestar la demanda –art. 130.1 del C.G.P.-... los requisitos de admisibilidad del recurso de casación deben configurarse al momento de la demanda (Cf. sentencias Nos. 674/94, 769/96 y 114/97, entre otras), -y el monto o cuantía del asunto se acredita mediante el cumplimiento de la carga prevista en el art. 117 nral. 6º del Código General del Proceso- (Cf. Sentencias Nos. 876/96 y 999/96, entre otras)”.
4.- A saber: monto del asunto estimado en la demanda $ 950.000, valor U.R. marzo/2020: $ 1.257,33 y en la reconvención $ 1.924.239, valor U.R. julio/2020: $ 1.256,09, lo que da un total de 2.287,48 U.R.
5.- Ello conduce a concluir que no se alcanza, en el caso, el mínimo legal habilitante para interponer el recurso de casación.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO.
SIN ESPECIAL CONDENACIÓN EN COSTAS Y COSTOS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.