Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1435/2022
29 de setiembre de 2022
- Ficha (IUE)
- 2-59763/2020
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion
Texto de la sentencia
Montevideo, veintinueve de setiembre de dos mil veintidós
VISTOS :
Estos autos caratulados: “A.A. – B.B. – UN DELITO DE RAPIÑA ESPECIALMENTE AGRAVADO EN CALIDAD DE AUTORES – C.C. – UN DELITO DE RAPIÑA ESPECIALMENTE AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTOR – JUICIO –APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA - CASACIÓN PENAL” – IUE: 2-59763/2020.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia Nº 7 de 25.II.2022 el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 3º Turno falló: “Condenando a B.B. y A.A. como autores penalmente responsables de un delito de rapiña especialmente agravado en calidad de autores a la pena respectiva de cinco (5) años y cuatro (4) meses de penitenciaría, con descuento de la preventiva cumplida y de su cargo las accesorias legales previstas en el art. 105 literal E del Código Penal. Y absolviendo en este acto al Sr. C.C. de los cargos atribuidos decretando el cese de la prisión preventiva de inmediato. Ejecutoriada, cúmplase, comuníquese y remítase al Juzgado de Ejecución y Vigilancia que por Turno corresponda” (fs. 129/137).
2.- A su vez, por sentencia Nº 53 de 30.VI.2022 el Tribunal de Apelaciones en lo Penal 3º Turno falló: “Confírmase la sentencia apelada, salvo en cuanto en la presente instancia: a. Se impone a A.A. y B.B. la pena de seis (6) años de penitenciaría para cada uno de ellos. b. Se revoca la absolución de C.C., disponiéndose su condena como autor penalmente responsable de un delito de Encubrimiento a la pena de doce (12) meses de prisión. Oportunamente devuélvase al Juzgado de origen” (fs. 184/193 vta.).
3.- En autos la defensa de C.C. interpuso recurso de casación (fs. 200/201 vta.).
4.- Por providencia Nº 493 de 6.VIII.2022 el ad quem confirió traslado del recurso de casación el que fue evacuado por la Sra. Fiscal Departamental de Flores solicitando el rechazo del recurso interpuesto (fs. 208/211 vta.).
5.- Por decreto Nº 585 de 5.IX.2022 el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3º Turno elevó las actuaciones para ante la Corporación (fs. 213).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.
2.- En efecto, el art. 369 del NCPP establece: Con respecto al recurso de casación en materia penal se aplicarán en lo pertinente, las disposiciones del Libro I, Título VI, Capítulo VII, Sección VI del Código General del Proceso”.
3.- La Corte considera que el recurso incumplió con el art. 273 del C.G.P. (por la remisión efectuada por el art. 369 del NCPP).
Una vez más corresponde recordar que no puede perderse de vista que un mínimo de formalidad exige de quien interpone un recurso de casación a los efectos de que el órgano máximo de la jerarquía judicial analice, como último remedio previo a la ejecutoriedad de una sentencia que le resulta injusta, un desarrollo que cumpla con las exigencias previstas en el artículo 273 del C.G.P. En palabras de HITTERS “la expresión de agravios constituye la clave de bóveda para la apertura de la actividad controladora del superior” (HITTERS, J.C., “Técnica de los recursos ordinarios”, Ed. LEP La Plata, 2000, Pág. 441).
En similares términos GUASP expresaba: “ Finalmente, en el recurso de casación, como requisito objetivo de la máxima importancia, se encuentra la causa de la impugnación (…) para que la casación proceda es preciso que se dé una justificación objetiva, legalmente establecida, que funciona, por tanto, auténticamente como un motivo del recurso. Hay, pues, que estudiar aquí este requisito objetivo del motivo del recurso, sin duda la exigencia de mayor significación y alcance de todas las que a esta impugnación hacen referencia ” (GUASP, Jaime, Derecho Procesal Civil, T. II, p. 824, Ed. Inst. de Est. Políticos, 3ª. Ed., Madrid, 1968).
4.- En definitiva, el incumplimiento de la exigencia prevista en el artículo 273 del C.G.P. determina el franco rechazo del recurso interpuesto. Tal como señaló esta Corte, revalidando sendos fallos de décadas atrás: “la ley procesal tiende a asegurar la garantía de la defensa en juicio y la efectividad de los derechos sustanciales, por lo que el proceso debe ser instrumental para su tutela y no un fin en sí mismo. Ello lleva a descartar exigencias adjetivas demasiado rígidas o excluyentes. Sin embargo, no puede obviarse, en orden a la fundamentación del recurso de casación, que la ley impone determinados requisitos para su progreso. Como ha dicho la Corporación, se requiere a la hora de plantear un recurso de casación de: <<…un mínimo de rigor formal, de motivación del recurso y de claridad y precisión en su fundamentación y exposición, son sin duda exigibles en un recurso extraordinario y supremo como es la casación…>> (Cf. Sentencia No. 280/1997). En la especie, el recurso adolece, en este punto, de defectos formales tan severos en orden a su fundamentación y claridad, que sellan definitivamente su suerte. Como enseña nuestra doctrina, en el recurso de casación es menester: <<…que se indique el error y la correcta solución de la situación jurídica objeto de la sentencia que se recurre. La invocación debe ser clara y no mera referencia o crítica general>> (Cfme. Vescovi, E.: <<Derecho Procesal>>, T. VI (2ª parte), Idea, 1985, pág. 198)” (Cfme. Sentencia 92/2020).
5.- De modo que, la constatación de ostensibles defectos en el plano expositivo del medio impugnativo, impide que la Corte complete o desarrolle el motivo de impugnación insuficientemente relacionado por el recurrente, fundamento suficiente para repeler el recurso interpuesto.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO.
Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.