Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Familia 2 T
Sentencia Interlocutoria N° SEI 11-000156/2013
25 de setiembre de 2013
Disolucion y liquidacion de sociedad conyugal.
- Ficha (IUE)
- 49-32/2013
- Procedimiento
- Proceso civil ordinario
- Materia
- Derecho de familia
- Importancia
- Baja
- Resultado (estimado)
- Revoca o anula
- Firmantes
- Dr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE
- Dra. Maria Cristina CANTERO ALBRIEUX
- Dr. Jonny Barcich SILBERMANN COHN
- Redactor
- Dr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE
Texto de la sentencia
p { margin-bottom: 0.21cm; } Sentencia Nro. SEI-11-156/2013 Ministro Redactor: Eduardo Cavalli Asole.
Montevideo, setiembre 25 de 2013.
Vistos :
Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados “JAVIER PEREZ, Jose Daniel C/ MESA ARMAND PILON, Estela Nidia. Disolución y Liquidación de la Sociedad Conyugal”, IUE 0049-000032/2012, venidos en apelación de las sentencias 5698/2012 y 5994/2012, dictadas por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de Familia de 11º Turno, Dra. Brenda Burgos Oyarzum.
Resultando :
1ro. Por la resolución 5698 referida, se decretó la liquidación de la sociedad conyugal y no se hizo lugar al cese de la medida cautelar (fojas 18). La que lleva el número 5894/2012 aclaró que debía realizarse el inventario y que la naturaleza ganancial o propia de un bien se discutiría en ocasión del inventario, si se pretendieran incluir bienes afectados en la cautela (fojas 23).
2do. La parte del Sr. Javier introdujo en tiempo y forma recurso de apelación a fojas 26 a 28. Se agravia en cuanto a que la medida cautelar perdure en el tiempo, luego de disuelta la sociedad conyugal. Pide el cese de la medida cautelar manteniéndose la retención desde la fecha de su adopción hasta la fecha del decreto que dispone la disolución de la sociedad legal de bienes.
3ro. Conferido el traslado del recurso, la representante de la demanda lo evacuó pidiendo la desestimación del recurso.
4to. Por auto 571/2013 el A Quo mantuvo las recurridas y franqueó el recurso sin efecto suspensivo (fojas 36).
5to. Llegado el expediente al Tribunal, se dispuso el estudio sucesivo de los Sres. Ministros (DFA 11-000501/2013 MET 11-000377/2013 a fojas 48).
Culminado el estudio, se procede a dictar la presente en forma anticipada.
Considerando :
1ro . La Sala por unanimidad de sus integrantes, habrá de revocar la sentencia de primera instancia.
2do . Corresponde el cese inmediato del embargo de los haberes del Sr. Javier en tanto los salarios son inembargables, según claramente se desprende de lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 381 CGP, no estando comprendidos ninguna de las excepciones de esa norma ni del resto específicas sobre embargabilidad de salarios.
No perviviendo luego de la disolución de la sociedad conyugal, derecho alguno a considerar gananciales las remuneraciones originadas con posterioridad a esa disolución, corresponde decretar el cese inmediato de la cautela de embargo.
3ro . En cuanto a los dineros ya afectados por la cautela y retenidos, se deberá entregar aquellos fondos cuyo origen es decididamente propio por haber nacido el derecho a su cobro con fecha posterior de la disolución de la sociedad conyugal operada el día tres de agosto de 2010 (fojas 7).
Una vez efectuada la distinción de los montos, corresponderá obrar en consecuencia, manteniéndose el embargo de aquellos dineros afectados y cuyo derecho al cobro se hizo efectivo antes de dicha disolución.
4to . No se formularán condenaciones procesales por no corresponder.
Atento :
A lo establecido en las normas citadas y artículos 248 y siguientes CGP, el Tribunal, Falla : Revocando la resolución impugnada y en su mérito decretando el cese de la medida cautelar de embargo de remuneraciones y la devolución al impugnante de las sumas retenidas provenientes de remuneraciones cuyo derecho a cobrarlas se originó luego del día tres de agosto de dos mil diez, sin especial condenación procesal. Notifíquese y oportunamente, devuélvase.
D R. JONNY SILBERMANN
MINISTRO
DRA. MARIA CRISTINA CANTERO
MINISTRA
EDUARDO CAVALLI ASOLE
MINISTRO
ESC. RAQUEL AGNETTI
SECRETARIA
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.