- Ficha (IUE)
- 2-13644/2012
- Procedimiento
- Proceso civil extraordinario
- Materia
- Derecho de familia
- Importancia
- Baja
- Resultado (estimado)
- Revoca o anula
Texto de la sentencia
SENTENCIA No. SEF-11-148-2013 Ministra redactora Dra. Cristina Cantero.
Montevideo, setiembre 25 de 2013.
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos:¨AA c/ BB- Pensión alimenticia ¨(Fa. 0002-013644/2012) venidos a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora contra la sentencia No. 160 de 22 de octubre de 2012, dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de Familia de 21º. Turno, Dra. Alicia Alvarez:
RESULTANDO:
1) La impugnada amparo parcialmente la demanda y condeno al demandado a servir alimentos a sus hijos CC y DD, en el equivalente a 25% de la totalidad de sus ingresos líquidos (nominales menos descuentos legales) comunicando a los lugares donde aquel percibe haberes; sin condena procesal (fs. 49/54).
2) La recurrente se agravia del porcentaje fijado, que estima insuficiente para cubrir necesidades de dos adolescentes.
Destaca que el contrario no contesto la demanda.
Las necesidades no son únicamente las alimentarias en sentido estricto, sino también salud, educación, esparcimiento, etc. lo que no puede solventarse con la suma de $ 4.345 por mes. Dicha suma disminuyo a $ 3.350, porque el demandado pasó a percibir ¨Seguro de Desempleo¨ desde el mes de octubre de 2012, como acredita con el documento que agrega.
Pide la revocación de la sentencia y la fijación de los alimentos en 35% de todos los ingresos líquidos del alimentante.
3) El demandado no evacuo el traslado conferido.
4) En providencia No. 7244/2012, se concedió la alzada.
Recibidos los autos en esta Sala, se dispuso conferir vista al Ministerio Público y cumplida, el pase de los autos a estudio de los Sres. Ministros.
El Sr. Fiscal Letrado Nacional en lo Civil de 1º. Turno dictamino a fs. 69, que atento a la amplitud del art. 46 del C.N.A. y la actitud procesal del demandado, entendía adecuado elevar el porcentaje fijado.
Cumplido el estudio, se acordó sentencia, la que se dicta en forma anticipada.
CONSIDERANDO:
La Sala, por unanimidad, revocara la impugnada, amparando los agravios vertidos.
I) Liminarmente, corresponde pronunciarse sobre el documento glosado con los agravios (fs. 55). Se trata de recibo expedido por B.P.S. correspondiente al mes de octubre de 2012, con sello de 5/11/2012.
La prueba en segunda instancia esta regulada en el art. 346 numeral 4º. Inciso 2º. del C.G.P. (ley No. 19.090). Se limita a la prueba documental referida a hechos supervinientes o la de ese mismo genero que se declare, bajo juramento, no conocida hasta ese momento, conforme con lo dispuesto en el numeral 2) del articulo 253.2, o la de fecha autentica posterior a la de la audiencia de primera instancia.
De acuerdo a las fechas mencionadas y fecha de la decisión atacada, el documento es admisible.
II) En lo sustancial, el ¨quantum¨ alimenticio deriva de la proporcionalidad entre los extremos de la ecuación económica prevista en el art. 46 inc.3º. del C.N.A.: necesidades de los alimentados, en el amplio concepto señalado por el legislador en la norma citada (inciso 1º.); y posibilidades económicas del alimentante.
Como ha señalado la ¨a quo¨y emerge de los recaudos de Estado Civil glosado a fs.3 y 4, se trata de dos adolescentes (17 y 16 años de edad actualmente) respecto a los cuales no se han invocado necesidades especiales que se traduzcan en gastos mayores a los normales; estudian (testimonios de fs. 27/28) y reciben atención medica a través del Ministerio de Salud Publica. Perciben beneficio de Asignaciones Familiares (fs.7). Ocupan con la tenedora, vivienda en situación de precarios (testigos EE a fs. 27 y FF a fs. 28).
La tenedora no trabaja por razones de salud y percibe ayuda de MIDES e institución religiosa. Por ende, no puede cumplir con la colaboración económica establecida en los preceptos constitucional (art. 40) y legal (art. 51 C.N.A.).
El demandado no controvirtió los hechos de la demanda. A las audiencias, compareció sin asistencia letrada (fs. 27 y 43).
Emerge de fs. 19 que el demandado, por su actividad laboral como jornalero, ha percibido nominal la suma de $ 13.892 por mes (trimestre febrero-abril 2012); y cobra renta por incapacidad parcial que asciende a $ 5.011 a agosto 2012 (fs. 37).
Según declaración de parte, carece de otras cargas familiares y la vivienda que ocupa es del suegro (fs. 29).
En consecuencia: el alimentante tiene capacidad para solventar el porcentaje peticionado en la demanda (petitorio 5º. a fs.11) sin desmedro de sus propias necesidades.
III) La solución a la que se arriba, determina la no imposición de sanciones procesales en la presente instancia.
De acuerdo a las normas legales citadas y arts. 140, 198, 200, 253, 257, 261, 344.2 y 347 inc.1º. del C.G.P., el Tribunal,
FALLA:
Revocase la impugnada y en su merito, se fija el aporte alimenticio a servir por el demandado a sus hijos, en 35% de todos sus ingresos líquidos.
Sin sanción procesal en el grado.
Oportunamente, devuelvase.
DRA. MA. CRISTINA CANTERO
MINISTRA
DR. EDUARDO CAVALLI
MINISTRO
DR. JONNY SILBERMAN
MINISTRO
ESC. RAQUEL AGNETTI
SECRETARIA
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.